El Supremo sentencia que ocultar a un padre que el hijo no es suyo no merece indemnización
El Supremo sentencia que ocultar al padre que el hijo no es suyo no merece indemnización El alto tribunal estima el recurso de la mujer y anula la sentencia de la Audiencia de Cádiz, que le condenó a pagar a su exmarido 45.971 euros.
El Tribunal Supremo ha eximido a una mujer de indemnizar a su exmarido por daños morales por ocultarle que no es el padre de uno de sus hijos al considerar que el perjuicio que le haya podido generar no es susceptible de reparación económica.
En una sentencia, el pleno de la Sala Civil del alto tribunal fija doctrina sobre si es indemnizable por daños morales la ocultación de la paternidad al cónyuge, un asunto, confiesan los jueces, de cierta complejidad y actualidad en el derecho de familia.
La Sala examina el caso concreto de un matrimonio, separado en 2001 y divorciado en 2009, en el que el hijo mediano, de 24 años, no es fruto de la relación entre ambos.
Una situación que, aunque puede “causar un daño”, no puede ser “indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil”, una conclusión a la que llega el Supremo “a partir de un juicio de moralidad indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar”.
Por ello, el alto tribunal estima el recurso de la mujer y anula la sentencia de la Audiencia de Cádiz, que le condenó a pagar a su exmarido 45.971 euros por las pensiones alimenticias fijadas en una sentencia anterior de divorcio, y a 15.000 euros por daños morales.
En relación a los daños morales, el Supremo señala que la infidelidad viene recogida en la normativa que regula el divorcio, si bien dicha regulación “no contempla la indemnización de un daño moral generado a uno de los cónyuges en un caso de infidelidad y de ocultación y pérdida de un hijo que consideraba suyo”.
“Se trata de unos deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como ocurre con la nulidad matrimonial, a través de una indemnización al cónyuge de buena fe”, señala la Sala.
Sobre los casi 46.000 euros a los que fue condenada a abonar por las pensiones alimenticias, el Supremo acude a su consolidada jurisprudencia, que tiene su origen a finales del siglo XIX, para establecer que no se pueden devolver “los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos”.
“El derecho a los alimentos del hijo existía, por tanto, por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio; y, como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían” -dice el Supremo-, no solo la de manutención económica, sino la de velar por él y educarlo.
Y añade: “Los pagos se hicieron, en definitiva, como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial”.
Y la burra al trigo,sin justicia y manda las feministas.
Cuando un niño nace dentro de un matrimonio (o pareja de hecho registrada), el varón es automáticamente el padre legal (aunque sea algo tan notorio como que la pareja es noruega y rubia y el bebé es negro como un tizón). Hasta donde yo sé, hay un año para interponer una demanda de filiación (vulgo = pedir una prueba de paternidad y pleitear si el hijo es o no es del marido) y, si resulta ser un gol por toda la escuadra, se eximiría de responsabilidades parentales al señor en cuestión, quedando a criterio de la madre demandar al verdadero… Leer más »
Zorras al poder, que sus hijos a están.
¡Es decir, tu mujer te engaña, tiene hijos de otro, no te dice nada, tú tienes que mantenerles de por vida, Y NO TIENEN DERECHO A NADA!
Acojonante. No tengo palabras, pues solo me salen exabruptos por la boca.
Administrador: Cómo va a votar a VOX si su IP dice que usted vive a más de 500 kilómetros de Andalucía.
No sé ¿Será que tiene intención de votar por correo?
¿Y cómo reaccionará el hijon ante tan tristisima situación ? ¿Alguien ha pensado en él?
Yo pienso en él el primero. Entiendo la indignación de un hombre víctima del acto más deshonesto que puede sufrir. Pero no entiendo que la relación con el niño que ha criado cambie de la noche a la mañana por el “detallito” de si es biológico o no, de si es hijo de un engaño. Entiendo que desprecie a la mujer, por embustera, infiel y estafadora. Pero no entiendo que pretenda borrar la relación de paternidad vivida. Si es así es que nunca quiso a ese hijo, ni cuando creía que era suyo. Yo creo que el fallo del tribunal… Leer más »