Consideraciones a la pretensión de exhumación de Francisco Franco
Pedro Sánchez, basa su argumento para exhumar a Francisco Franco, en un acuerdo del Congreso de los Diputados y en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y pretende ejecutarlo utilizando un Decreto Ley.
Este argumentarlo legal en el que pretende basarse, pese a su apariencia de legalidad y de legitimidad deviene en falso y torticero.
Analicemos el escenario:
1º.- La máxima autoridad en el Valle la ostenta el Abad o Prior, en su caso.
Los máximos derechos fundamentales, sobre los restos de Francisco Franco, los ostentan su familia.
Ya solo con el binomio autoridad del Abad o Prior y familia son suficientes para que los restos de Francisco Franco, permanezcan en el Valle de los Caídos.
2º.- Ni el acuerdo del Congreso de los Diputados, ni la Ley de Memoria Histórica, ni el Decreto Ley para ejecutar la exhumación pueden validar la misma.
a) porque vulneran el Art. 10 de la Constitución (dignidad de la persona)
b) Porque vulneran el Art. 18 de la Constitución (derecho a la intimidad personal y familiar)
c) Porque vulneran el Art. 19 de la Constitución (los españoles tienen todo derecho a elegir la residencia y máxime una persona fallecida)
3º.- Si estamos en un estado aconfesional, con separación de poderes Iglesia-Estado, este último carece de legitimidad para inmiscuirse en atribuciones que corresponden a la Iglesia.
4º.- Cualquier actuación “manu militari” por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, implicaría no solo un delito de profanación, sino incluso un golpe al estado de derecho.
5º.- Pervertir aún más la Ley de memoria Histórica utilizando potestades administrativas (Decreto-Ley) de forma arbitraria nos aleja infinitamente de ser un verdadero y real estado de derecho democrático.
6º.- El nuevo Gobierno, que salga en las elecciones del 28 de abril, tiene la oportunidad de paralizar y anular uno de los mayores atropellos y desmanes de un Gobierno indigno que nos recuerda a regímenes dictatoriales y tercermundistas.
Ha utilizado sus potestades administrativas (Decreto Ley) para fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico. Es lo que se conoce como desviación de poder y en consecuencia de ser actos nulos de pleno derecho en el caso que nos ocupa, pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación, previsto y penado por el vigente Código Penal.
¡Y es que la Ley es para todos, y está por encima de todos, siendo el gobierno quien tiene que respetarla más, para dar ejemplo a la ciudadanía!
Jurista y secretario general del sindicato Manos Limpias
Hace mas de 25 anyos deje de ser PSOE por motivos familiares y de residencia. Amante de la filosofia, partidaria del “valor del trabajo”, que FRANCISCO FRANCO enalteció e hizo respetar, dando a los trabajadores leyes y derechos que jamás habian tenido. Me avergüenza el comportamiento de Pedro… Que pretendes? Ganar las elecciones a costa de un cadaver… Que pretendes? Que la masa que no discierne ante la crisis culpe al cadever? Franco fue socialista… Que vergüenza y que ira!!!… Desde Berlin, donde las microwelle de dia y de noche en los ventiladores de mi casa suenan y los gases… Leer más »
El Abad o Prior, no es la máxima autoridad del Valle de los Caídos. Por encima de él, están los dirigentes de su congregación y por encima de ellos el Papa. Y por encima de todos ellos, la constitución y las leyes españolas. Porque por lo que yo sé, por muchos tratados y convenios con la iglesia católica. Las iglesias, todavía no están consideradas embajadas, en las cuales rigen las leyes de otro país. Unos huesos, ¿siguen siendo una persona jurídica? ¿No serán un objeto? Que yo sepa, los derechos fundamentales están supeditados a la vida de una persona. Que… Leer más »
Si tanto sabes ¿Cómo te atreves a decir que por encima del papa está la constitución y las leyes españolas? No es cierto: están los Acuerdos España-Vaticano. Según estos, nadie puede irrumpir (y mucho menos con la intención de profanar una sepultura) en un templo sin el permiso de la autoridad eclesial competente.
Lo que sí es una necedad (y aquí te retratas) es calificar los restos mortuorios, los huesos, como meros objetos. Además, se trata en este caso de un cuerpo momificado.Seguro que te parece normal que se recuperen restos óseos de fallecidos que no pudieron en su día tener sepultura.
Arbitrariedad, pura y dura, abuso de derecho, fraude de ley y, posiblemente, DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA.