La ley de partidos de 2002 y la Constitución
Para la aplicación correcta de la Constitución, de su contenido, se requiere la normativa habilitante y operativa. He aquí el instrumento quirúrgico, o escalpelo, para las extirpaciones tumorales.
Veinticuatro años después de promulgada y sancionada la Constitución española del 78 y bien conocido el paño, por mor de la financiación y los sucios trapicheos –que no por las desviaciones patentes hacia el delito de sedición y otros parecidos como la recolección de nueces tras el sacudimiento del árbol por el encargado- y lo que plantea la esperanzadora incidencia real de la reciente resolución del parlamento europeo de septiembre del 19 sobre los crímenes del comunismo, que tanto molesta a algunos bracicortos- se regula lo previsto en el artículo 22 de la Constitución, para su ejercicio real, en una ley de 27 de junio del 2002, que sucede, ya con práctica y experiencia de lo que algunos entienden por política, a la preconstitucional del 78.
Se considera lo que es democrático y lo que no lo es y se vinculan las actuaciones a lo que reza en el código penal, a efectos de responsabilidades e ilegalización y se hace de tal manera que pueda ser aplicado por los tribunales y se proceda a poner término a actuaciones delictivas -tipificadas en el articulado del Código Penal- vestidas de lagarteranas, muy especialmente la violencia, el terrorismo, las pretensiones delictivas y la imposición gratuita.
Todo ello en los diferentes y conocidos grados de tentativa, frustración o consumación, que no por ello dejan de constituir delito punible.
Esto se hace al margen de lo que entiendan por constitucional las buenas gentes que no lo son tan buenas, sino calificándolas arbitrariamente de tal, como vemos en demandas invocando v.g. la constitucionalidad del aborto, que bien pudiera invocarse para el crimen organizado y para los derrocamientos express, calificándolos de “usos y costumbres del lugar”.
Esto tiene efectos terapéuticos silenciadores de memeces, a la vez que se establecen mínimos básicos, tan básicos como que “la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento ni siquiera a los comunistas, por mucho que sea el resentimiento que les ciegue” y que la sala competente para ello –por la trascendencia del asunto- es una específica y especial del Supremo, según la LOPJ, que viene a significar “el Supremo en pleno”, cuya sentencia será ejecutiva desde el principio, sin apelación, salvo el amparo del Constitucional.
La instancia corresponde, como dice la Constitución, al Ministerio Fiscal o al Gobierno, por sí o a instancia, como decíamos ayer, de los más de 50 de Vox –entre otros- que ahora tienen cancha para invocar el asunto. Así que, adelante con los faroles.