La Fiscalía argumenta que la sentencia del procés fue “la más benigna” al no condenar por rebelión
La Fiscalía se ha opuesto a los incidentes de nulidad presentados ante el Supremo por los líderes del ‘procés’, argumentando que la sala ha optado por una “tipificación penal más benigna” al condenar por sedición, aunque con sus actos incurrieran en elementos del delito de rebelión.
En sus informes, el ministerio público pide así al Supremo que desestime los incidentes de nulidad presentados hasta ahora por las defensas de los líderes independentistas condenados por delitos de sedición y malversación por el proceso independentista.
La Fiscalía, que acusaba a los líderes del ‘procés’ de rebelión y pedía penas de hasta 25 años de cárcel, mantiene en sus escritos que el delito de sedición “ha sido muy preciso en los términos que han permitido su aplicación”, dado que los encausados han sido condenados “por promover un alzamiento público, violento y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de decisiones judiciales”.
No obstante, ante el argumento de las defensas de que las penas han sido desproporcionadas, replica el ministerio público que el Supremo “ha optado por una tipificación penal más benigna respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso”.
Para el ministerio público, la conducta de los procesados “no afectó solamente al orden público, sino que también intentó quebrar el orden constitucional”, por lo que cree que la condena constituye “una tipificación penal a la baja”, si bien admite por otra parte que existió “pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad” en la aplicación de los delitos de sedición y malversación.
Según los informes, aun cuando el Supremo haya concluido que los hechos “no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional”, el relato de hechos probados de la sentencia “acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc)”.
La Fiscalía insiste en la “enorme gravedad” de los hechos cometidos por los líderes del ‘procés’, lo que impide “cualquier posibilidad de legitimar” sus acciones al amparo del artículo 20.7 del Código Penal, que establece que está exento de responsabilidad penal el que obre en el cumplimiento de un deber.
También rechaza el ministerio público la alegación de la defensa de que los procesados “no pueden ser responsables de participar en un delito ajeno cuando los hechos cometidos por los ciudadanos no son antijurídicos”, en este caso participar en el referéndum.
Tras recordar que esa cuestión ya fue debatida en el transcurso del juicio, la Fiscalía insiste en que los líderes independentistas no participaron en un “delito ajeno”, sino que “instigaron y promovieron la violencia frente a las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que pretendían el cumplimiento de una orden judicial. Cometió pues delito propio”, añade.
Para el ministerio público, los hechos devienen delito “cuando se espolea no solo para votar sino para defender las urnas, para impedir a través de mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por lo tanto, disuasorios, la actuación legítima de los Mossos d’Esquadra, la Policía Nacional y la Guardia Civil”.
El ministerio público también desecha la alegación de las defensas de que se ha vulnerado el derecho de los acusados a un juicio con todas las garantías por la filtración de la condena y recuerda que ni el texto de la sentencia ni las penas “fueron conocidas” antes de notificarse el fallo.
Para la acusación pública, “lo que ha sucedido -sin que ello desmerezca en reproche- es que determinados medios han avanzado -se ignora si con conocimiento del texto o en mera hipótesis aventurada- la existencia de una condena por sedición y no por rebelión”.
No obstante, en opinión de la Fiscalía, del “desenlace avanzado por la prensa” de las deliberaciones del tribunal “no cabe ni por asomo entender que haya supuesto condicionante alguno para los componentes de la sala de enjuiciamiento en orden a la formación de su criterio y de su voluntad”.
“En nada han afectado tales noticias periodísticas a la decisión o fallo de la sentencia”, puesto que las filtraciones tuvieron lugar a dos días de que se dictara el fallo y cuando, según explicaban los medios, el tribunal se había decantado por el delito de sedición desde tiempo antes.
La Fiscalía también rechaza el argumento de que el Supremo ha impuesto por sedición penas más altas que las que planteaban las partes y recuerda que la acusación popular ejercida por Vox pedía, como alternativa, 15 años de cárcel por sedición, y que el propio ministerio público planteaba una condena mayor, aunque calificara los hechos de rebelión.