El Tribunal Supremo confirma la denegación del indulto a un guardia civil condenado por homicidio en legítima defensa
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la defensa de un guardia civil que fue condenado en 2014 a cinco años de cárcel por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa.
La decisión del Supremo supone mantener la decisión del Consejo de Ministros que en abril de 2019 denegó a su vez el indulto solicitado por el agente, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Asturias a la pena de cinco años de prisión y a la inhabilitación especial para el empleo público de guardia civil durante el tiempo de la condena.
A parte de esta pena privativa de libertad, el agente deberá indemnizar a la viuda de la víctima con 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y con 45.000 euros –a repartir en partes iguales– a los siete hijos del fallecido. La condena llegó después de que el agente, estando de servicio en septiembre de 2009 en Soto de Luiña (Asturias) respondiera disparando su arma reglamentaria al ataque de una persona que presentaba síntomas de embriaguez y que le increpó blandiendo una pala dentada. Los seis disparos que efectuó el guardia civil provocaron la muerte del hombre.
El ingreso en prisión del agente fue paralizada hasta la fecha de resolución del expediente de indulto solicitado, y la defensa del condenado presentó para tal fin además de 20.642 firmas de apoyo al indulto, hasta 13 documentos con informes de conducta tanto del Jefe de Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Oviedo como del jefe de Información y Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Pravia, además de una felicitación del Ministerio del Interior en relación a servicios extraordinarios.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señala que en el caso del guardia civil se cumplieron todos los trámites formales previos a la decisión del Consejo de Ministros, y no encuentra ninguna tacha formal. Tras conocerse la sentencia, el condenado deberá ahora sí cumplir la condena de cinco años de prisión por el homicidio con eximente incompleta de legítima defensa.