El Supremo ratifica que los medios públicos de la Generalitat no fueron neutrales en las elecciones del 21D
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta Electoral y ha confirmado que TV3 y Catalunya Ràdio, los medios públicos de la Generalitat, no fueron neutrales ante las elecciones del 21D de 2017, ya que actuaron “a favor” de los partidos independentistas y “en contra” de los que apoyaron el 155.
Así lo sostiene en una sentencia la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que rechaza el recurso de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y avala las resoluciones de la Junta Electoral Central (JEC), que concluyeron que ni TV3 ni Catalunya Ràdio respetaron las exigencias de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político.
Para el Supremo, TV3 y Catalunya Ràdio actuaron los días previos a las elecciones del 21-D “a favor de unos”, los partidos que defendían postulados independentistas, y en “contra de otros”, los constitucionalistas que habían aprobado la aplicación del artículo 155, por el que la Generalitat quedó intervenida tras la DUI votada en el Parlament el 27 de octubre de 2017.
“No hace falta un especial esfuerzo para advertirlo”, apunta el Supremo, que considera que, dada la “gravedad de la situación”, porque las elecciones del 21-D se celebraban en “circunstancias excepcionales” en plena aplicación del 155, los medios públicos de la Generalitat tendrían que haber “extremado el celo” y “esforzarse” por mantener la neutralidad informativa y respetar el pluralismo.
Por el contrario, según el Supremo, hubo algunos episodios, que son los que llevaron a la JEC a denunciar la falta de neutralidad de TV3 y Catalunya Ràdio, en que estos medios se “identificaron” con los postulados de una parte de las formaciones políticas catalanas concurrentes a las elecciones y, simultáneamente, mostraron su rechazo a los de la otra parte.
En concreto, el Supremo se refiere a dos “discursos” que hizo en su programa la presentadora de “El Matí de Catalunya Ràdio”, Mònica Terribas, los días 28 y 30 de noviembre de 2017 -antes del inicio de la campaña electoral-, al “Telenoticies Vespre” del 2 de diciembre y a la cobertura de una manifestación independentista del 7 de diciembre en Bruselas.
Para la sala, la pieza “La Portada” que Terribas hizo los días 28 y 30 de noviembre en su programa “no contienen información, sino opinión” y, por los términos en que se expresan, “vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio”.
El 28 de noviembre, Terribas afirmó que había líderes políticos en prisión y otros que no podían regresar a España porque les detendrían y advirtió de que en la democracia española, aunque las tres listas independentistas consiguieran la mayoría en el Parlament -como acabó ocurriendo-, el Estado tenía medios y recursos por la vía económica, judicial, policial y legislativa para que nunca salieran adelante.
La JEC, en su dictamen ahora avalado por el Supremo, denunció el tono “partidista, electoralista y abiertamente favorable” a las tesis de los partidos independentistas de este comentario y reprochó a Terribas que en su mensaje subyaciera la idea de que existe una “represión estatal” al independentismo, haciendo responsables de ella a las formaciones constitucionalistas.
Posteriormente, el 30 de noviembre, Terribas arremetió contra PP, PSOE y Ciudadanos por negarse a crear una comisión de investigación por las cargas policiales del 1-O y se exclamó contra unos senadores del PP que habían comprado boletos de lotería con el número 155: “Los catalanes sufren los efectos del 155, no es una anécdota divertida ésa, trivializar la suspensión del autogobierno”.
Para la JEC, en su resolución confirmada por el Supremo, el comentario de Terribas, a las puertas del inicio de la campaña electoral, no fue “en modo alguno, neutro”, sino que reflejó una “invectiva del todo partidista y electoralista, abiertamente crítica y reprobatoria que se vuelca sobre unas concretas formaciones políticas que concurren en las elecciones”.
“Dichas alocuciones reflejan un evidente juicio negativo sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones del 21-D y, simultáneamente, comportan una apreciación positiva de otras. Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral”, concluye el Supremo.
La sala también es crítica con la cobertura que TV3 hizo en su Telenoticies Vespre del 2 de diciembre de 2017 con motivo del concierto “por la libertad de los presos políticos” organizado por la ANC y de la manifestación independentista del día 7 de diciembre en Bruselas, en que la televisión pública se convirtió en “altavoz de iniciativas de parte” sin guardar proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones.
“El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones”, apunta el tribunal.
Para el Supremo, la “veracidad, el carácter noticioso, la actualidad, en definitiva, el interés informativo de unos determinados hechos”, si bien obligan a dar cuenta de ellos a la audiencia, “no justifican que un medio público, más allá de la imprescindible información, atribuya un peso desproporcionado a lo que son actos de relevancia electoral de parte”.