Sí hay “plan B”: La ley General de Salud Pública
LR.-«No hay plan B, el único plan es el estado de alarma», aseguró el presidente del Gobierno Pedro Sánchez el pasado sábado durante su comparecencia semanal para anunciar que pedirá al Congreso de los Diputados una cuarta prórroga del estado de alarma. El Ejecutivo vincula su «desescalada gradual y asimétrica» del confinamiento de los ciudadanos y los sectores económicos a la aprobación de sucesivas prórrogas de este elemento constitucional que le permite restringir libertades y derechos fundamentales. Sin embargo, los apoyos en el Congreso son cada vez menos y la presión de las Comunidades Autónomas crece a través del diseño de sus propios planes. Expertos constitucionalistas explican cuáles son las alternativas al estado de alarma.
-En caso de no lograr los apoyos a la prórroga del estado de alarma, ¿existe la posibilidad de gestionar la situación con el ordenamiento jurídico español?
-Sí. El Estado podría utilizar en el ámbito sanitario dos leyes: la Ley General de Salud Pública y Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Incluso, según explica el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, Juan Manuel Vera, se podría usar la Ley General de Protección Civil para asuntos relacionados con el orden público. Además, existe otra opción: tramitar una Ley Orgánica por vía de urgencia, propone Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Cardenal Cisneros. La principal diferencia es que aplicando el ordenamiento jurídico ordinario sería necesario estrechar la cooperación con las Comunidades Autónomas y con la oposición.
-¿Qué medidas se puede adoptar según la ley General de Salud Pública?
-Los artículos 52 y siguientes establecen el ámbito de aplicación de esta ley que, sin duda, encaja en el escenario actual de pandemia. Dice, explícitamente que «la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley». En concreto, permite la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias, la intervención de medios materiales o personales, el cierre de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o suspender el ejercicio de actividades. Muchas de estas medidas han sido adoptadas por el Ejecutivo a través del estado de alarma. Sin embargo, hay un aspecto que limita en cierto modo la capacidad del Estado ya que dispone, expresamente, que todas las medidas que se adopten deberán «respetar el principio de proporcionalidad».
-¿Quién tiene las competencias?
-Dice el artículo 52.3 que corresponde a la autoridad sanitaria la adopción de medidas sobre coordinación y ejecución de las actuaciones de salud pública consideradas en la presente ley.
-¿Qué establece la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública?
-Se trata de una normativa con solo cuatro artículos que en su ámbito de aplicación se refiere a las «enfermedades transmisibles» y habilita a la autoridades sanitarias competentes para realizar las acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
-¿Se podría confinar a la población en base a este reglamento ordinario?
-Según los expertos consultados, la normativa establece que las decisiones que se tomen deben ser la menos limitativas respecto a los derechos y libertades fundamentales. Por lo que, un confinamiento, tal y como está concebido en la actualidad, al igual que los límites a las diferentes decisiones empresariales, serían difíciles de aplicar en este contexto.
-Pedro Sánchez presionó a la oposición y dijo que el estado de alarma es necesario para los trabajadores que están en ERTE y los autónomos, ¿existe alguna alternativa?
-Fernandes señala que la vigencia de la aplicación de los ERTE se podría ampliar mediante la redacción de otro Real Decreto Ley. Es más, asegura que durante la redacción de los sucesivos decretos de estado de alarma «se tomaron medidas deliberadamente para presionar con este instrumento».
Siento mucho lo que voy a decir, pero una gran parte de los trabajadores acogidos a ERTES, acabarán en ERES, es decir, en su casa y sin trabajo. Ciento de miles de empresas que ya iban regular, tirando a mal, NO LES QUEDARÁ MÁS REMEDIO QUE CERRAR, POR OS PROBLEMAS FINANCIEROS, falta de pedidos, pérdida de clientes, al haber estado DOS MESES CERRADAS, Y ESO COMO MÍNIMO, habiéndose buscado los clientes otros proveedores, como es lógico y natural, etc. ES LO QUE SUELE PASAR CUANDO UN PAÍS ES DIRIGIDO POR UNA PAREJA DE INÚTILES, QUE NO HAN VISTO UNA EMPRESA… Leer más »
Salud Pública…un cajón de sastre.
Pues que utilidad tiene el Plan B o forzar la Ley General de Salud Pública y Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Incluso, según explica el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, Juan Manuel Vera, se podría usar la Ley General de Protección Civil para asuntos relacionados con el orden público. Además, existe otra opción: tramitar una Ley Orgánica por vía de urgencia, propone Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Cardenal Cisneros. La principal diferencia es que aplicando el ordenamiento jurídico ordinario sería necesario estrechar la cooperación con las… Leer más »