La sentencia sobre la absolución de Trapero: “No fue un instrumento del procés y evitó daños mayores”
La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero de los delitos de sedición y desobedienciaal considerar que no hay “elemento incriminatorio alguno” de que fuese “un instrumento del proceso independentista” y pusiera al cuerpo policial “a su servicio”.
Es más, la sentencia interpreta que las actuaciones de Trapero ante el 1-O “parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto”, apunta el tribunal, al observar que “el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum”.
Además de Trapero, han resultado absueltos el exdirector de los Mossos Pere Soler, el exsecretario general de Interior César Puig -segundo del exconseller Joaquim Forn, condenado a 10 años y medio por sedición- y la intendente de los Mossos Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el referéndum del 1-O.
La sentencia de la sección primera de lo Penal cuenta con el voto particular de la presidenta Concepción Espejel, favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, mientras que los magistrados Ramón Saez Valcárcel (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones” judiciales para impedir el 1-O.
Para esos dos magistrados, “la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales”, concluyen.
“El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”, añaden.
Respalda la sentencia que Trapero ponderara los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial): “Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”.
En su descargo han sido clave, entre otros aspectos, las reuniones en las que Trapero dijo al expresidente catalán Carles Puigdemontque desconvocara el referéndum, la afirmación en la Junta de Seguridad de que haría cumplir las resoluciones judiciales, y el plan que dijo haber diseñado junto a otros dos comisarios del Cuerpo para detener a los miembros del Govern al decretarse la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), a petición de un juez.
El teniente fiscal Miguel Ángel Carballo, que ya ha anunciado que debe estudiar “la oportunidad” de recurrir la sentencia, pedía 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y 4 años para Laplana por delito de sedición y, de no quedar probado, ofreció como alternativa el delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por 1 año.
En contra del criterio de sus compañeros, Espejel cree que Trapero sumó sus esfuerzos al deseo de los líderes del “procés” de celebrar el referéndum y puso medios eficaces para contribuir a ello.
Así, expone la magistrada, a medida que iban siendo dictadas las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y la resolución de la magistrada del TSJC, después, de común acuerdo con el conseller Forn y el director de la Policía, Trapero fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose contumazmente a la coordinación atribuida al Coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos.
Respecto a Soler, explica que no dio las instrucciones para el cumplimiento de la Ley y de las órdenes judiciales, y además defendió que los Mossos debían garantizar el derecho a votar de los ciudadanos y que organizar un referéndum (que se le había ordenado impedir) no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los Jueces y Fiscales.
La sentencia, por contra, apunta a numerosos hechos que asimila como “contraindicios” de la hipótesis de la existencia de un acuerdo de los acusados con los que llamaron, organizaron y lideraron la movilización ciudadana frente a los registros en la sede de la Consejería de Economía del 20 de septiembre y para celebrar el referéndum el 1 de octubre.
No ha encontrado pruebas de que los acusados se comunicaran con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones en el periodo de septiembre y octubre de 2017.
De hecho, la Prefectura de Mossos d’Esquadra, con el mayor al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del Conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.
Además, en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces presidente catalán Carles Puigdemont para pedirle que desconvocara el referéndum, y en una reunión en la Junta de Seguridad, del 28 de septiembre, dijo al president y al conseller de Interior, en presencia del secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.
Después del 1-O, Trapero, en otra reunión con los mandos del Cuerpo el día 13, señaló que la Policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.
Los magistrados también otorgan credibilidad a la principal coartada de Trapero: el dispositivo que explicó haber preparado con otros comisarios para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial.
A todo esto se suma que, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum, como fue el apoyo a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales.
Además, en los registros en la sede de Economía del 20 de septiembre “se evitó desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad; cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada” y “no se cedió” ante las presiones de estos.
Pese al asedio, también “se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud”.
En cuanto a los disturbios durante los registros del 20 de septiembre, la sentencia concluye que no ha quedado probada la hipótesis acusatoria contra Laplana de que negó reiterada e intencionadamente la prestación del auxilio que se le reclamaba.