La eficiencia energética de las empresas
Uno de los gastos más importantes que realiza una empresa es la energía. Sin importar de qué tipo de empresa se trate, el gasto más importante se encuentra en la energía, ya que se utiliza para que estas realicen la producción necesaria.
¿Para qué tipos de empresas es obligatoria una auditoría?
Las auditorías energéticas no solo son importantes y significan una inversión para los dueños de las empresas, con el fin de llegar a conocer el sector, donde se gasta una cantidad de energía mayor y buscar la solución para el ahorro de ese recurso, sino que además también son obligatorias e incumplirlas puede significar severas sanciones.
Según el decreto RD 56/2016, de 12 de febrero, la eficiencia energética de las empresas es uno de los factores más importantes para lograr la sostenibilidad, pero también para aumentar la rentabilidad de estas.
Es por eso que con este decreto se busca lograr una mayor eficiencia energética. Según este decreto, las empresas obligadas a realizar auditorías energéticas son aquellas a las que se puede considerar como grandes.
Estas serían aquellas que tengan más de un total de 250 trabajadores, que tengan un balance anual superior a los 43 millones de euros, o una facturación que supere los 50 millones de euros.
Dentro de las obligaciones que este tipo de empresas tiene para realizar su auditoría una vez cada 4 años, ya deberían haber realizado la segunda, que correspondía al 2020. Así que las empresas que tienen la obligación de realizarla, ya deben haberlo hecho.
En el caso de que las empresas no cumplan con la auditoría que establece el decreto, estas pueden sufrir sanciones, que pueden llegar a un valor de 60.000 euros por cada centro que no se haya auditado.
Muchas veces se piensa que estas tienen un coste que los empresarios no quieren afrontar, pero deben saber que la realización de cualquier auditoría, en relación a los beneficios de ahorro energético que se obtiene con estas, es muy útil.
En definitiva se estará ahorrando energía y por lo tanto, aumentando la eficiencia y la productividad.
Las preguntas más comunes sobre auditorías energéticas
Muchas veces, las empresas que deben cumplir obligatoriamente con las auditorías energéticas desconocen alguna información para su cumplimiento. A continuación explicaremos las preguntas frecuentes RD 56 2016 que aún no hemos respondido, para despejar las dudas de los empresarios.
Si la empresa es una de las consideradas grandes y debe realizar auditorías energéticas obligatorias, debió someterse a la primera dentro de los nueve meses donde el decreto entró en vigor (14 de febrero de 2016).
Esto da como resultado que las empresas, para noviembre de 2016, ya debían contar con la primera auditoría.
La renovación de esta auditoría debe realizarse cada 4 años, por lo que estas empresas ya deben contar también con la segunda auditoría, que debía realizarse en el primer semestre de 2020 y que ha tenido una prórroga, debido a los tiempos de pandemia.
¿Hay que llevar a cabo los cambios que proponen estas auditorías?
Realizar las propuestas que surgen de las auditorías no es una obligación para las empresas que las realizan, pero indudablemente, llevarlas a cabo sería una evolución en el rendimiento de las mismas, e incluso un ahorro energético que significaría en definitiva una inversión.
Es por eso que si bien no existe una obligación a la hora de atenerse a los resultados de las auditorías es absolutamente recomendable para el desarrollo de la empresa, el aumento de la productividad y la buena administración de los recursos, llevar a cabo las propuestas.
Una vez que se haya realizado la auditoría pertinente, esta se debe presentar, dentro de un plazo que no puede superar los tres meses después de realizada.
Lo único que se debe demostrar es que se ha realizado la auditoría. Es decir, no es necesario presentar la auditoría propiamente dicha, sino solamente la constancia de que se ha realizado.
Los auditores energéticos deben poseer una titulación, Máster o Grados relacionados con el conocimiento energético, así como también tener experiencia y conocimiento profesional de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009.