“El sistema político de los EEUU”, un ensayo elaborado por el abogado de AD, Estanislao de Kostka, imprescindible para conocer la realidad norteamericana (VIII): Principios teóricos de la Constitución
Alerta Digital reproduce por capítulos el libro escrito por nuestro abogado jefe, Estanislao de Kostka, sobre el sistema político de los Estados Unidos de América, desde antes de sus orígenes hasta los inicios del siglo XXI.
Estanislao de Kostka.- La separación de poderes es el principio teórico básico de la Constitución estadounidense, a partir del cual se vertebra todo el sistema político. Los constituyentes concibieron este sistema de corte racionalista, como un mecanismo para limitar los poderes del gobierno, que previniese de la tiranía y evitara que uno de los poderes pudiese dominar los otros. De hecho, eran especialmente temerosos del poder legislativo, puesto que creían que en las formas de gobierno popular, el poder tiende a concentrase en el legislativo, al ser éste el órgano político más sensible a los deseos del pueblo. Pero también estaba en la mentalidad de los constituyentes haber sufrido la opresión del monarca británico. El objetivo era que unos poderes se neutralizaran con otros y, el primer paso, era dividir el poder en legislativo, ejecutivo y judicial. Pero la separación de poderes que emana de la Constitución estadounidense, no sólo se refiere a la división tradicional de los tres poderes formulada por el Barón de Montesquieu, sino que su puesta en práctica en la arena política es producto de la conjunción de otros principios teóricos explícitos e implícitos en la Constitución.
El primero de ellos es el Federalismo, al que dedicaremos el capítulo cuatro, y que puede ser definido como un sistema de organización política de un territorio, a partir de la división de poderes entre un órgano político central y los órganos que lo integran. Los padres de la Constitución lo concibieron como un sistema de organización de gobierno fundamentado en la división geográfica de poderes, en el que el gobierno federal tendría autoridad sobre todo el territorio y los gobiernos estatales tendrían autoridad dentro de su territorio.
El sistema de frenos y contrapesos (checks and balances) es una figura política característica del sistema político estadounidense, que permite poner en práctica la separación de poderes de forma eficaz. La base del sistema lo constituye el hecho de que impide que en el sistema político un poder sea predominante sobre otro. No trata de equilibrar el sistema, sino más bien impedir el abuso de poder de uno de ellos. Los autores de la Constitución no creían en la separación absoluta de los poderes gubernamentales. Una vez que habían separado formalmente los tres poderes, introdujeron un sistema de frenos y contrapesos en el que el poder último de gobierno estaba compartido por el poder legislativo y el poder judicial. El principal objetivo del sistema de frenos y contrapesos era limitar el poder del Gobierno, haciendo a cada poder dependiente de los otros. Así, se estableció en la Constitución que el Congreso puede aprobar las leyes, pero el Presidente puede vetarlas. El Presidente tiene el poder de negociar Tratados con naciones extranjeras, pero tales acuerdos deben ser aprobados por dos tercios de los votos del Senado. El Tribunal Supremo puede interpretar el significado de las leyes y de la Constitución, pero al mismo tiempo se encuentra limitado por la amplia autoridad del Congreso, para dar forma a la estructura del sistema judicial y a los nombramientos judiciales presidenciales.
El sistema de frenos y contrapesos se ejemplifica también en los métodos recogidos en la Constitución para destituir a los cargos públicos. El Artículo I, Sección 2ª y 3ª, establece el procedimiento y el Artículo II, Sección 4ª, promulga que “el Presidente, el Vicepresidente y otros servidores públicos podrán ser destituidos a través de una acusación” (impeachment), que puede derivar en inhabilitación por condena (conviction). La primera es responsabilidad de la Cámara de Representantes y la segunda del Senado. De acuerdo con esto, la Cámara Baja sólo tiene el poder para acusar (impeach) formalmente a un cargo público de delitos tipificados, pero sólo el Senado tiene autoridad para condenar y destituir de su puesto a la persona acusada. En cuanto a las mayorías necesarias, ambas cámaras difieren y mientras para la acusación en la Cámara de Representantes es necesario mayoría simple, para la condena en el Senado se precisa una mayoría cualificada de dos tercios de los presentes. De este modo, en el proceso de destitución presidencial el poder de la Cámara de Representantes es revisado por el Senado. En caso de acusación, el Senado se convierte literalmente en un Tribunal presidido por el Vicepresidente para todos los cargos públicos, excepto si el acusado es el Presidente o el Vicepresidente, en cuyo caso la presidencia del Tribunal la asume el Juez Jefe del Tribunal Supremo.
El sistema de elección de los cargos públicos federales encarna incluso un sistema más complejo de frenos y contrapesos. La Constitución establece que los miembros de las cámaras y del Gobierno nacional serán elegidos de diferentes modos, lo que provoca que los principios de legitimidad no sean uniformes: los senadores representan a la población de un Estado, mientras que los miembros de la Cámara Baja representan a los votantes de pequeños distritos dentro del Estado y, por su parte, el Presidente representa a todos los ciudadanos de la nación. Y lo que es más, la Constitución establece diferentes tiempos para cada cargo: seis años para los senadores, aunque un tercio de los senadores se renuevan cada dos años; dos años para los miembros de la Cámara de Representantes; y cuatro años para el Presidente. Por último, es preciso señalar que el sistema de frenos y contrapesos ha funcionado eficazmente a lo largo de la historia política de la nación, no ya como un elemento estático del sistema, sino también por la movilidad de las funciones que pueden cumplir las instituciones, por las decisiones que pueden adoptar o por su relación con otras instituciones. Esto se explica porque el Tribunal Supremo puede no respetar su precedente jurisprudencial en circunstancias cambiantes y porque, dependiendo del momento histórico, las relaciones entre los tres poderes pueden haber variado en función de las decisiones que el alto Tribunal ha adoptado.
Otro concepto político latente en la Constitución es el principio de la soberanía popular. Los constituyentes se oponían tanto a la monarquía como a la forma de gobierno autocrático, optando por una república presidencialista. Deseaban establecer un gobierno republicano basado en el concepto de soberanía popular. Se trataba de una idea novedosa a finales del siglo XVIII y que desde entonces ha tenido gran influencia en los sistemas políticos occidentales. Aunque el término soberanía no se menciona en la Constitución, fue objeto de amplio debate por parte de los delegados en la Convención federal constituyente. Desarrollaron e integraron en la Constitución una concepción de la soberanía popular diferenciada de la desarrollada inicialmente por los pensadores europeos, para quienes la soberanía era indivisible y sólo podía recaer en una única autoridad, normalmente el monarca. La nueva concepción de la soberanía hacía emanar exclusivamente cualquier forma de autoridad legal del pueblo. Desde esta perspectiva, rechazaron la idea de que la autoridad legal emanase del Gobierno federal o de los gobiernos estatales. Los defensores de la concepción tradicional de la soberanía sostenían la imposibilidad de que dos sistemas de gobierno pudieran funcionar sobre el mismo territorio y la misma población. Pero precisamente esta concepción federalista del gobierno dual, que es esencial en el sistema, estaba en el espíritu de los constituyentes y “la doctrina de la soberanía popular lo hacía posible”.
Los autores de la Constitución querían garantizar que el nuevo Gobierno central tuviera supremacía dentro de su área de autoridad legal y para este propósito elaboraron el principio de supremacía nacional, mediante el que hacían prevalecer la Constitución como la Ley suprema del país. Este precepto constitucional, que inicialmente había sido propuesto como parte del Plan Nueva Jersey, implicaba que la Constitución, las leyes y los Tratados federales eran jerárquicamente superiores a las constituciones y las leyes estatales. Pero, además, dicho principio era la base jurídica a partir de la que el poder judicial podía eliminar las posibles incompatibilidades jurídico-políticas entre la normativa federal y la estatal. La asunción por parte de los constituyentes del principio de la supremacía nacional significó el triunfo de los nacionalistas, lo que quedó reflejado en la larga lista de poderes delegados al Congreso que promulga el Artículo I, Sección 8ª de la Constitución, especialmente la cláusula que le permite “promulgar todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes enumerados”.
El término de revisión judicial, que sólo aparece implícitamente en la Constitución, hace referencia a la capacidad del poder judicial para declarar determinadas acciones legislativas o del poder ejecutivo inconstitucionales. Aunque, como señalábamos, esta figura jurídica no se menciona en la Constitución, resulta evidente que sus autores concedían al poder judicial esta autoridad. La revisión judicial ya había sido usada en varias ocasiones por los tribunales de la América colonial y por los tribunales estatales, en los años que siguieron a la Guerra de la Independencia. La primera vez que fue ejercitada la revisión judicial por el Tribunal Supremo fue en 1803, cuando se declaró inconstitucional en el caso Marbury Vs. Madison un acto del legislativo: el Acta Judicial de 1789. El Juez Jefe John Marshall sostuvo que este caso establecía un precedente y que la revisión judicial la podían usar los tribunales federales para limitar el poder legislativo, el ejecutivo y las daciones adoptadas por los estados. Nacía así al amparo de la Constitución estadounidense de 1789, el control de constitucionalidad de las leyes por parte del poder judicial, que luego serviría de modelo al constitucionalismo occidental.
En 1796 el Tribunal Supremo, en el caso judicial Ware Vs. Hylton, anuló una Ley del Estado de Virginia que violaba el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña tras la Guerra de la Independencia. Desde entonces, los tribunales federales han anulado en multitud de ocasiones decisiones de los gobiernos estatales.
Debido a la baja natalidad en Occidente, su población y cultura serán sustituidas por los de la inmigración. Será el fin de la civilización occidental, y de sus ideas, su racionalismo, y sus valores. Será todo reemplazado por un neofeudalismo y fanatismos religiosos. Porque realmente en este mundo no hay nada que sea mejor que Occidente. El resto del mundo proyecta estructuras donde la sociedad se divide en muy ricos y en muy pobres, donde impera la religión y la superstición, y donde el fuerte avasalla al débil. Una nueva edad media. Con una diferencia fundamental: armas nucleares, biologicas… La… Leer más »
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