El Supremo confirma la absolución del expresidente murciano (PP) por el ‘caso Pasarelas’
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la absolución del expresidente de la región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, en el caso de supuesta corrupción conocido como ‘caso Pasarelas’. Los jueces de lo penal avalan la decisión de los tribunales murcianos, que entendieron que la Fiscalía no había pedido a tiempo la declaración de causa compleja y que los plazos para investigarle habían caducado.
Pedro Antonio Sánchez, presidente de la región de Murcia por el Partido Popular entre 2015 y 2017, ha estado implicado en varios casos de supuesta corrupción política como el caso Púnica o el caso Auditorio – exonerado en varios de ellos – así como este caso Pasarelas sobre su etapa como alcalde de la localidad de Puerto Lumbreras y la supuesta contratación irregular de un arquitecto para el proyecto de acondicionamiento de la Rambla de Nogalte en este municipio de casi 15.000 habitantes.
El Supremo confirma lo que dijo tanto la Audiencia de Murcia como después el Tribunal Superior de la región: que la Fiscalía pidió tarde la prolongación de los plazos de investigación y que la causa contra él caducó. En ese momento estaba vigente la versión del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impulsada por el gobierno de Mariano Rajoy en 2015 que limitaba a seis meses este primer plazo de instrucción antes de declarar la causa compleja.
Explica el Supremo, en la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Vicente Magro, que “si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo de seis meses, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo, y ello produciría un desequilibrio en la reciprocidad entre las partes en el proceso”.
“Se ha vulnerado de forma evidente”
El Supremo explica en su sentencia que “no se trata de compartir o no” esta reforma legal que limitó los plazos de instrucción “sino que se trata de una opción legislativa que debe ser observada en el desarrollo del proceso. Se trata, pues, del respeto a una norma procesal de fijación de un plazo que se ha vulnerado de forma evidente y de ello se predican las consecuencias que el Tribunal aplica y son confirmadas por correctas técnicamente”.
En el caso de la investigación de este ‘caso pasarelas’ es contundente el Supremo al afirmar que “no hubo rigor procesal de cumplimiento de la norma en este caso y con esta opción legislativa de lo que se trata con ello es de evitar la inactividad procesal que en este caso se produjo. Y de forma patente y palpable”. La Fiscalía, recuerda el Supremo, “no puede pedir las diligencias fuera del plazo de seis meses al momento de los hechos si no instó la prórroga. Debe tener una actuación proactiva, sancionándose la pasividad con la declaración de nulidad de diligencias extemporáneas que den lugar a la apertura del juicio oral, y que de ser así daría, como aquí ocurrió, a la absolución de los acusados”.