El Tribunal Supremo confirma la condena a Isa Serra por atentado a la autoridad
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y siete meses de prisión para la dirigente de Podemos Isa Serra por atentado a la autoridad, a raíz del intento de frenar un desahucio en Madrid el 31 de enero de 2014.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de casación de Serra, que el pasado día 7 dejó su escaño como diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid.
El Supremo ratifica la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, además de la pena de prisión, le impuso 19 meses de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo y una multa de 2.400 euros que se suman a los 5.250 euros de indemnización a los dos agentes heridos.
En su recurso, la defensa alegaba que “no había existido una valoración racional de la prueba de cargo” y “cuanto menos, existía una duda razonable acerca de la autoría de los hechos”.
Y añadía que el TSJM “había asumido la versión de los funcionarios policiales pese a su vaguedad e imprecisión” y que la resolución incluía que Serra “había propinado empujones a los agentes pese a que ningún agente manifestó en el plenario ese dato”, sino que al contrario, los vídeos y fotos “mostraban que la actitud de la acusada había sido pacífica, incluso tímida, y algo miedosa”.
Pero el Supremo señala que “las fotografías y vídeos aportados ni contemplan la totalidad del episodio, ni permiten revisar la secuencia o reproducirla desde todas las perspectivas posibles”.
Según los magistrados “las fotografías y vídeos designados como documentos no reflejan nada incompatible con los hechos que la sentencia da como probados y que el Tribunal a quo construye en armonía con esas imágenes completando lo que se desprende de ellas con las declaraciones de los agentes policiales”.
La Sala recuerda que las personas identificadas junto a Serra “acabaron reconociendo no solo su presencia en el lugar sino también su intervención en los hechos” lo que “constituye elemento corroborador que hace muy poco verosímil que los agentes fuesen mendaces y/o errasen -pese a la rotundidad de sus manifestaciones y la concordancia de varios de ellos-, solo en relación con la ahora recurrente y no en sus referencias a los demás ya enjuiciados”.
Por eso, los magistrados respaldan las testificales de los agentes que cuestionaba la defensa de Serra porque “quienes identificaron a la ahora recurrente (no todos, lo que es elemento que las dota de veracidad como explica la Sala) le atribuyen insultos (dos testigos); arrojar, junto con otros, objetos” y aunque no son capaces de especificar qué efectos concretos lanzó ella, es algo que ven “bastante lógico” por “los momentos de tensión”.
De esta forma, afirman que “hay indicios que conducen objetivamente a considerar que no son identificaciones caprichosas o poco fiables” pues “los insultos que se ponen en su boca son muy específicos”, si bien no la ven como cabecilla ni instigadora.
Y aunque reconocen que ningún agente mencionó que recibiera empujones de Serra ni que los objetos arrojados fueran contundentes, los magistrados dejan claro que “la condena no descansa ni exclusiva, ni siquiera primordialmente en esas concretas especificaciones, sino en la participación activa y voluntaria en una actuación colectiva asumida y que es penalmente reprochable en términos equiparables a cuantos se unen a ella”.
“La acusada estaba inserta voluntariamente en el grupo que en el tramo final del incidente, que dura muy pocos minutos, acomete colectivamente a los agentes cuando procedían a retirarse lanzándoles todo tipo de objetos, los que cada uno tenía a mano” destaca el tribunal que precisa que “todos los que acometen en ese momento final, son responsables de un atentado por esa acción.
El tribunal dice que “no es penalmente factible distinguir” entre quienes lanzaron frutas, gorros, zapatillas, piedras, tiestos, ceniceros o una papelera y otros objetos contundentes ya que “cada uno arrojaba lo que podía, pero en todo caso con su acción asumía y apoyaba la actuación”.
La Sala responde también a la queja de Serra por la falta de argumentación de la multa de diez euros diaria cuando señala que el TSJM sí que motivó la cantidad en el “hecho notorio de que tiene ingresos regulares” algo que a la vista de su condición de diputada “está al alcance de un niño con uso de razón”.
“Entretenerse en dar más razones para persuadir de que una cuota inferior no era ajustada, supondría casi una ofensa al digno cargo público que ostenta la acusada (…)o un insulto a la capacidad de comprensión de los destinatarios de la sentencia. La cuota mínima es de dos euros; la máxima de cuatrocientos. Si la mínima ha de quedar reservada al indigente (…) diez euros es cuota que, si peca de algo, es de benigna o indulgente”, subrayan los magistrados.
¡Qué pintas de chula, engreída y soberbia que tiene en la foto!
La típica pija progre, vamos, al estilo de esa que asaltaba las capillas con las tetas al aire… (Bueno en su caso, sin tetas).