El TC justifica que debió imponerse estado de excepción porque la pandemia afectó al orden público
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estima parcialmente el recurso de Vox contra el primer estado de alarma argumenta que, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción atendiendo a la “gravedad y extensión” de la pandemia, que imposibilitó ‘de facto’ un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas “y las de casi cualquier otra naturaleza”.
Esto hizo, según razona en su resolución el tribunal de garantías, que el problema excediera lo sanitario y afectara al “orden público”, por lo que hubiera permitido legitimar la declaración del estado de excepción en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento”. “Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad”, añade.
Esta afectación al orden público es una de las claves de la sentencia que declara inconstitucional algunos de los puntos de la declaración del estado de alarma que entró en vigor el 14 de marzo de 2020, una vez declarada la pandemia mundial, lo que tuvo como consecuencia el confinamiento general de la población con algunas excepciones, según el texto al que ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia, que aún no ha sido firmada por todos los magistrados y se notificará oficialmente en los próximos días, fue aprobada con una mayoría de 6 a 5 miembros del Pleno del tribunal y afecta principalmente a las medidas que dieron lugar a las restricciones en la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.
La ponencia que dio lugar a la sentencia, defendida por el magistrado conservador Pedro González Trevijano utiliza la expresión “altísima intensidad” para referirse a la restricción de derechos aplicada, por lo que se superó lo previsto en la norma de 1981 para el estado de alarma. A diferencia de este, el de excepción hubiera requerido control previo del Parlamento para aplicar el recorte de derechos a los ciudadanos.
Es precisamente este nivel alto de restricción de derechos el punto en el que pivota toda la sentencia y choca con la visión de los cinco magistrados discrepantes. Estos razonaron durante las deliberaciones, y así lo argumentarán en sus votos particulares, que dadas las excepciones que contenía el propio decreto de estado de alarma solo debería hablarse de limitación de derechos y por lo tanto no se habría excedido lo que la ley contempla para el estado de alarma, que además cita expresamente las pandemias como posible escenario para aplicar esta figura jurídica.
La mayoría, sin embargo, llega a calificar lo ocurrido de “vaciamiento” de derechos, según el texto de la ponencia que salió adelante, “a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término ‘suspensión’, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados”.
Lo contrario, añade la resolución, “implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente la noción misma de suspensión de derechos”. Lo ocurrido con la covid 19, según los magistrados de la mayoría, alcanzó unas dimensiones imprevisibles para el legislador de 1981, y en este” lo relevante pasan a ser los efectos, y no su causa”; es decir, la restricción de derechos que se produjo y no la propia pandemia.
Estos efectos, concluyen hubieran legitimado “incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerado”, y eso está previsto en el artículo 116.3 de la Constitución pero con previa autorización del Congreso de los Diputados. El estado de alarma, sin embargo, se declara y debe ser validado posteriormente por las Cortes..
Para el Constitucional, la alarma sirve tanto para resolver conflictos ‘político-sociales’ (como el de los controladores de vuelo, militarizando su organización y su estatuto jurídico, en diciembre de 2010); como para afrontar circunstancias naturales, como una epidemia ‘de dimensiones desconocidas y, desde luego, imprevisibles’.
En cuanto a sus efectos, si la alarma permite “confinar a los ciudadanos y restringir la actividad de los comercios, escuelas e industrias, vaciando de contenido algunos derechos para gran parte -la mayoría- de la población, porque no existe una suspensión formal, sino una mera limitación, por intensa que sea, se estaría violentando la distinción constitucional y convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, pero no sometida a la previa autorización parlamentaria”, insiste. De lo contrario, añade la resolución, se estaría “utilizando la alarma como temían algunos constituyentes, ‘para limitar derechos sin decirlo”.
Así, y sobre la “limitación de la libertad de circulación” de las personas de la que hablaba el artículo 7 del Real Decreto de estado de alarma, la mayoría señala que fue más allá de una “acotación” del ámbito de esta libertad y restringió este derecho “de modo drástico, hasta el extremo de alterar o excepcionar ‘pro tempore’ su contenido esencial.
Añade que es “inherente” a esta libertad constitucional de circulación “su irrestricto despliegue y práctica en las ‘vías de uso público'” a que se refería el decreto de Estado de alarma, y ello fue lo que quedó “cancelado” bajo el estado de alarma pese a que el acotamiento concluyera con las cláusulas generales referidas a “fuerza mayor o situación de necesidad” o “cualquiera otra actividad de análoga naturaleza” Se trataba de excepciones a la regla doblemente condicionadas por su finalidad y circunstancias, llevando a una restricción general de este derecho.
La limitación, en todo caso, fue una medida “razonablemente adecuada y necesaria para la consecución de los objetivos señalados”, pues se adoptó además sobre la base de las informaciones, investigaciones y datos entonces disponibles o que se confirmaron de inmediato”. A ello se unió la “relativa escasez de recursos sanitarios apropiados para hacer frente a la expansión inicial” de la enfermedad, según apuntan los magistrados.
El “vaciamiento” de este derecho comportó, añade la sentencia, la “amputación material de la posibilidad, constitucionalmente protegida por el juego combinado de los artículos 21.1 y 18 de la Constitución, de mantener reuniones privadas, por razones familiares o de amistad, incluso en la esfera doméstica”.
En otro momento, la sentencia llega a decir que “la naturaleza totalmente imprevista de esta pandemia, la dudosa respuesta que frente a ella ofrecía la legislación vigente y el importante debate doctrinal que su interpretación ha suscitado pueden explicar el inicial recurso a la figura del Real Decreto declarativo del estado de alarma para combatirla”.
La resolución salió adelante por una ajustada mayoría. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En la votación ha sido decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, ya que se produjo un empate y esta magistrada se inclinó finalmente por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno.