La sentencia de condena a Miguel Bernad (gravísima imprudencia o prevaricación)
Manos Limpias.- A Miguel Bernad se le condena a 3 años por el Caso UNICAJA, como cooperador necesario de delito de extorsión y a otro año por el caso Volkswagen también como cooperador necesario.
Analizamos la condena.
PRIMERO: El Fiscal ofrece acciones a 22 entidades como perjudicadas. Todas acusan, excepto UNICAJA y Volkswagen declinan acusar pues no se consideraban extorsionadas.
Es precisamente en estos dos casos que no acusan, que el Fiscal en nombre de ellas acusa, como si se tratase de dos entidades que necesitaban el apoyo del Fiscal, porque ellas dos no tenía capacidad, ni medios para defenderse y acusar. Nadie con un mínimo sentido común puede pensar que estas entidades tuvieran capacidad propia para defenderse.
SEGUNDO: En el caso de UNICAJA, ya antes del juicio emite un comunicado el órgano rector, desmintiendo cualquier tipo de extorsión.
TERCERO: En la vista oral, el máximo representante de UNICAJA, como testigo obligado a decir la verdad, manifiesta que el Sr. Bernad ni el Sr. Pineda jamás le han extorsionado y que lo que reclamaba el Sr. Pineda eran patrocinios devengados.
CUARTO: Ni uno solo de los requisitos del delito de extorsión, ha quedado acreditado: ni violencia, ni intimidación, ni perjuicio económico a la Entidad, ni beneficio alguno para el Sr. Bernad.
QUINTO: En los hechos probados en los que se basa la sentencia condenatoria, el Sr Bernad no figura en su relatorio, ni en correos, ni en conversaciones, ni testimonios.
SEXTO: Incluso la condena como cooperador necesario, se contradice, al eximirle al Sr. Bernad de responsabilidad civil.
Si se condena al principal autor, al Sr. Pineda a una responsabilidad civil, el cooperador necesario tendría que asumir una parte de esa responsabilidad civil.
SÉPTIMO. La otra condena de un año como cooperador necesario en el caso Volkswagen es otro disparate.
El Fiscal no citó a ningún testigo responsable de la automovilística y se condena en base a una interpretación errónea de unos correos y unas conversaciones del Sr. Pineda con la automovilística sobre una demanda civil que nada tenía que ver con la querella interpuesta por Manos Limpias.
Tampoco en este caso, ninguno de requisitos del delito de extorsión se han producido y menos aún como cooperador. Se exime al Sr. Bernad de responsabilidad civil.
OCTAVO: Otro dato relevante es el hecho de la acusación para extorsionar era la utilización del Sindicato y este no ha sido condenado.
¿Qué análisis cabe hacer ante estos hechos palmarios e incontestables? o imprudencia grave o prevaricación .
Podría haber imprudencia grave a pesar de la solvencia profesional “a priori” del Tribunal pues tal como está redactada la sentencia en los hechos probados no se reflejan en se reflejan en su totalidad pues se obvia hecho probados fundamentales que desmontan la acusación, por lo que no se refleja la verdadera realidad de los mismos.
En este caso la condena hubiera tenido que ser absolutoria.
La otra hipótesis, sería la de prevaricación, lo cual sería mucho más grave pues dejaría el papel del Poder Judicial en un descredito mayor del que ya tienen.
A la vista de lo actuado y de lo constatando me cuesta creer “que a sabiendas” encajen los hechos en el delito de extorsión, pero la pura y dura realidad es que la ha hecho, vulnerando de manera flagrante los requisitos del delito de extorsión.
Dentro de la condena quiero reseñar la temeridad de la acusación del Fiscal, que debería estar fuera de la carrera fiscal con una actuación lamentable de falta de rigor impropia de un profesional del derecho, con una petición de penas como si se tratase de terroristas, y por otra parte ocultando in informe esencial de la UDEF por lo que fue denunciado en pleno juicio oral.
Dentro de la condena, quiero reseñar también, el lamentable espectáculo de Podemos, que representa también el Instituto Noos y el ex presidiario y abogado Rodríguez Menéndez, que han utilizado la acusación popular de forma espuria y con claro abuso del derecho.
Confió finalmente, que esta condena que ha de parar antes por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional no tenga que dirimirse en los tribunales europeos.