El TS suspende cautelarmente dos causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional
Confilegal.- El Tribunal Supremo (TS) ha suspendido cautelarmente dos causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional recogidas en el Real Decreto del pasado 11 de mayo que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones, en concreto la que no admite las lentes intraoculares fáquicas.
En concreto, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) suspende cautelarmente los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares») y 10 («No se admitirán lentes fáquicas») del Apartado I («Aparato de la visión») del Anexo del Real Decreto 326/2021.
Lo acuerda a petición de 34 aspirantes a Policía que han recurrido el Real Decreto.
El auto, dictado hoy, lo firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez y Luis María Díez-Picazo Giménez, que ha sido el ponente.
El tribunal ordena la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado.
El Supremo ha aceptado la petición cautelar por el denominado ‘periculum in mora’, es decir, la existencia de riesgo de que, en el caso de ser estimado en su día el fondo del recurso, los recurrentes pierdan al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía nacional, ya que el pasado mes de agosto se convocó una oposición con las citadas causas de exclusión .
“Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica”, señalan los magistrados.
Por lo que se refiere a la posible perturbación de los intereses generales, esgrimida por el Abogado del Estado, el Supremo señala que no ha especificado qué alteración del buen funcionamiento de la Administración o del correcto desarrollo del proceso selectivo ahora convocado -o de los que puedan convocarse antes de que esta Sala dicte sentencia- derivaría de la suspensión cautelar de las causas de exclusión relativas a las lentes intraoculares.
Apunta que “no deja de ser significativo, en este sentido, que el Abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión, inexistentes con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 326/2021: no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares”.
El tribunal puntualiza que en este momento no procede hacer ninguna consideración sobre apariencia de buen derecho, ni menos aún ninguna otra sobre la pretensión principal de este recurso contencioso-administrativo.
Hoy también se ha conocido una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que establece que los policías que prestan servicios de paisano en destinos obligatorios de uniforme, eximidos de su uso por exigencias reglamentarias, -Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana- tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas).
Estima los recursos de casación interpuestos por cuatro policías que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario.
El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) ha estimado los recursos de casación interpuestos por cuatro policías destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario.
Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón.
Esta resolución es la número 1.166/2021, de 24 de septiembre.
La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo (ponente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, y José Luis Requero Ibáñez.
El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.