Los ayuntamientos reclaman a Hacienda un plan para recuperar los 2.500 millones de euros de la plusvalía anulados por el TC
Luis Javier Sánchez*.- El Tribunal Constitucional, en su tercera sentencia sobre el impuesto de plusvalía desde el 2017, anuló este martes dicho impuesto, al considerar ilegal la fórmula con la que se calcula el impuesto, bajo la premisa de que siempre se vende más caro de lo que se compró el inmueble.
En estos momentos, el Ministerio de Hacienda quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y la financiación de los ayuntamientos y, con ese fin, «ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales«, explica el Gobierno en una nota publicada tras conocer el fallo.
Por su parte, el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, urge al Parlamento y al Gobierno de España a reformar la norma que rige este impuesto; un plan, en suma, para compensar este fuerte revés.
«Las finanzas municipales sufrirán un muy fuerte deterioro calculado en unos 2.500 millones de euros anuales, en un momento grave porque en este momento post pandemia en el que las Entidades Locales estamos asumiendo gastos que no nos corresponden», afirmó Caballero.
Para Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REAF), «la nueva norma tiene que establecer una forma de determinar la base imponible que se adapte al principio de capacidad económica, cuyo incumplimiento reprocha el Tribunal a los preceptos anulados».
A su juicio, «una posibilidad podría ser la diferencia entre los valores de mercado del terreno a la fecha de devengo del impuesto -en la transmisión- y a la de adquisición, pero esto tendría todos los problemas de valoración con los que se encuentra la Administración y el contribuyente para determinar eso valores, y los derivados de que, cuando lo que se transmiten son edificaciones o parte de las mismas, no se suele separar el valor del suelo del de la construcción».
También considera que «otra posibilidad podría ser determinarla por la diferencia entre valores catastrales, lo cual plantearía menos problemas de declaración y comprobación».
Para este experto el impacto en los ingresos de los Ayuntamientos es notable, «no es posible que lo mitiguen en cuanto al importe de las devoluciones, y es difícil conseguir de modo inmediato un recurso impositivo que recaude 2.500 millones de euros anuales«.
Por su parte, Javier Vinuesa, socio del área fiscal de Gomez-Acebo & Pombo, «la nota Informativa adelanta expresamente que la Sentencia no afectará a las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia (26 de octubre de 2021)».
«Por consiguiente, y sin perjuicio de otros recursos que se puedan interponer, se podrán recurrir con alta probabilidad de éxito todas aquellas liquidaciones practicadas por los correspondientes Ayuntamientos que todavía no hubieran adquirido firmeza a 25 de octubre de 2021», destaca.
Este experto señala que «por otro lado, en el caso de que el impuesto haya sido autoliquidado, entendemos que podremos rectificar aquellas autoliquidaciones de periodos impositivos que no estén prescritos a dicha fecha conforme al artículo 66 LGT (cuatro años), aunque esta posibilidad deberá ser confirmada una vez que la sentencia se publique».
Respecto al futuro del impuesto de plusvalía y si habrá que establecer una legislación como reclaman diferentes expertos y entidades implicadas, para Vinuesa «la clave será establecer un impuesto que respete los principios de capacidad económica, equitativa distribución de la carga tributaria, justicia, generalidad y no confiscatoriedad del artículo 31 de la Constitución«.
«Para ello, el nuevo impuesto deberá tener en consideración el precio de adquisición del terreno (para la cual será necesario poder separar el valor de la construcción del valor del suelo) y el precio de transmisión de tal manera que se pueda calcular la renta neta obtenida por el contribuyente».
Este experto destaca que esto obliga a tramitar un nuevo impuesto, con su Proyecto de Ley, etc. no pudiendo recurrir a la figura del Real Decreto Ley».
En cuanto a las alternativas, insiste «no serán suficientes para cubrir la pérdida de recaudación originada por la sentencia, la alternativa más viable es establecer un nuevo impuesto a través de la modificación de la Ley de Haciendas Locales».
UN PROBLEMA RECAUDATORIO QUE SE AVECINA
Por su parte, Juan Antonio Osuna, socio de fiscal de Fieldfisher Jausas, señala que «en puridad el Constitucional lleva mandando mensajes al legislador desde el año 2017 del problema de este impuesto, creo que la puerta se abrió en 2017 pero el legislador no ha querido solventar el problema aunque han llegado sucesivas sentencias del TC alertando de un problema en la regulación del impuesto».
«Ahora los Ayuntamientos se encuentran con un gran problema recaudatorio que querrán solventar a nivel estatal con una modificación express del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y que creemos que se configurará por un impuesto sobre la plusvalía real generada por los Ayuntamientos, por diferencias entre el precio de venta y de compra», indica.
También considera que hará que los Ayuntamientos «tengan capacidad real para gestionar la comprobación del impuesto, lo que supondrá a la postre un incremento de la cesión de competencias a las Diputaciones provinciales como ya hacían muchos Ayuntamientos en España».
«Esperemos que este nuevo impuesto salve todos los problemas que durante tanto tiempo ha sido denunciado y realmente grave la capacidad económica del contribuyente», subraya.
Para Osuna, «el principal miedo que vemos en esta sentencia es que se gire la tributación sobre los recientemente novedosos valores de referencia del Catastro y a la postre suponga un incremento de la recaudación municipal».
A juicio de este experto, «la sentencia llega antes de la aprobación de los presupuestos municipales para el año 2022 por lo que es de prever un incremento de la presión fiscal en el resto de impuestos».
«A esto hay que sumar que entendemos que el nuevo IIVNTU a buen seguro supondrá una subida impositiva para determinadas operaciones y que muchos Ayuntamientos apostarán por dilatar la resolución de los procedimientos de solicitud de devolución», subraya.
GRAVAR INCREMENTOS REALES
Por su parte, Enrique Vázquez, socio de BROSETA y director del área de Derecho Fiscal en Valencia, señala que la noticia de esta sentencia se recibe con alegría y desazón.
«Alegría porque de una vez por todas se elimina de nuestro ordenamiento jurídico un impuesto que, pese a su denominación, no sometía a gravamen incrementos de valor reales, y configuraba su base imponible de una manera objetiva en función del tiempo de tenencia del inmueble y su valor catastral, configuración que el TC ha considerado contraria al principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución», afirma.
«Y también decimos que recibimos la sentencia con cierta desazón porque lo dicho por el TC ahora podría haberlo dicho en el año 2017, donde le tembló la mano y declaró una inconstitucionalidad “limitada” a aquellos supuestos en los que la transmisión de un inmueble daba lugar a una pérdida para el transmitente, lo cual dejó en el aire aquellos supuestos en los que la ganancia real no era ni por asomo la resultante del cálculo objetivo previsto en la norma», comenta.
A su juicio, «la falta de contundencia del TC en el 2017 dio lugar a que multitud de contribuyentes siguieran pagando un impuesto que chocaba frontalmente con la Constitución, impuestos que, en muchos casos, no van a poder recuperar ya que, según la nota de prensa del TC, “el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia».
Para este experto, «los efectos del nuevo fallo del TC pueden ser demoledores para todos aquellos ayuntamientos que funcionen con autoliquidación, pues las autoliquidaciones no son firmes hasta el transcurso de 4 años, por lo que los contribuyentes van a poder pedir la devolución de esos impuestos indebidamente pagados más intereses de demora, causando un importante agujero en las arcas municipales».
«Respecto a los ayuntamientos que funcionan con liquidación, es decir, es el propio ayuntamiento el que calcula el impuesto y lo notifica a los sujetos pasivos, en estos casos, salvo que hubieran sido recurridas en plazo por los contribuyentes, las liquidaciones firmes no van a poder ser atacadas», destaca.
Vázquez confía en que «pese a la urgencia las cosas se hagan esta vez bien, y el nuevo impuesto no se referencie al valor catastral, y grave únicamente incrementos de valor reales atendiendo a la transacción efectivamente realizada».
HABILITAR EL IRPF PARA AYUNTAMIENTOS
Para Raúl Salas, socio del área fiscal de RocaJunyent en Madrid, el sentido de este fallo suscita algunas reflexiones, «lo primero que sorprende es la facilidad con la que aceptamos que durante más de 30 años hemos venido pagando un impuesto inconstitucional y que lo único que parece preocupar ahora es la posibilidad o no de que se deba devolver lo pagado en los últimos cuatro años, ¿qué pasa con el resto? No parece repararse en la gravedad de que los ayuntamientos hayan estado exigiendo un impuesto (en muchos casos con multas, recargos e intereses) que era ilegal».
Este jurista señala que «también sorprende que la discusión únicamente se centre en los posibles efectos retroactivos de la sentencia y en las fórmulas más o menos alambicadas de que dispone la Administración para limitar las devoluciones que, en toda lógica, vendría obligada a realizar».
«Consideramos que lo que correspondería sería la devolución de las cantidades que no estuviesen prescritas (siendo el plazo máximo de cuatro años) y dejar abierta la vía a una posible responsabilidad patrimonial del Estado para los años anteriores, aunque esta posibilidad se antoja más dudosa», indica.
Salas reconoce que «la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal supone un varapalo para las arcas municipales; quizá por ello sería el momento de reconsiderar la financiación local y quizá, solo quizá, tratar de simplificar nuestro sistema tributario. Nos planteamos, tal y como se hace con las Comunidades Autónomas, si no cabría hacer partícipes a los ayuntamientos del IRPF (o incluso del Impuesto sobre Sociedades)».
A su juicio, «sería tan sencillo (y tan complejo) como establecer un tramo municipal en el IRPF, lo que permitiría introducir el elemento de la corresponsabilidad fiscal también a nivel local. Los ayuntamientos podrían optar por incrementar o reducir la presión fiscal de sus vecinos».
Para este experto, «sea como fuere lo que no parece admisible es que un impuesto que se declara inconstitucional no se devuelva, y ello sobre la base de un supuesto efecto anuncio o cualquier otra interpretación. Se estaría deteriorando la credibilidad de la propia Administración y fomentando la desafección del ciudadano con la obligación de contribuir al sostenimiento de las finanzas públicas».
*Confilegal
Menos coches oficiales, menos sueldazos de concejales y alcaldes y asesores, menos tarjetas VISA de uso indiscriminado, menos gastos con comisiones, que las hay, etc. Y más fomentar empresa, industria y campo. ¡Que parece mentira que no sepáis gestionar los elegidos!
Pues 2.500 millones respecto de los más de 50.000 millones de presupuesto que tienen el conjunto de los ayuntamientos, estamos hablando de menos del 5% de su presupuesto. Y si repartimos los 2.500 millones entre los más de 8.000 ayuntamientos españoles, tocan a la miseria de 300.000 euros de media. Como bien dice Don Miguel Ángel, estoy seguro que esto se lo pueden ahorrar en coches oficiales, asesores “digitales” (o sea, nombrados a dedo) y talvez alguna pequeña rebaja en su sueldo. Pero estoy seguro que preferirán crear un nuevo impuesto que nos cosa a todos, tanto si nos vendemos… Leer más »