Condenan al director del Xornal de Galicia por injurias y calumnias contra la secretaria general de medios de la Xunta
El juzgado de lo Penal 1 de Santiago de Compostela ha condenado al periodista Miguel Ángel Delgado González, director del diario digital XornalGalicia, por los delitos de injurias graves y calumnias contra la secretaria general de Medios de Comunicación de la Xunta, María del Mar Sánchez Sierra.
El magistrado Luis Aláez Legerén le impone una multa de 1.080 euros, así como una indemnización de 3.000 euros.
En la sentencia 276/21, 12 de noviembre, contra la que cabe recurso, también le condena a eliminar del diario digital Xornal Galicia y cualquier página web de la que sea responsable todos los artículos publicados sobre Sánchez Sierra, así como publicar la resolución en el Xornal Galicia en la misma forma que se publicaron las noticias enjuiciadas por un tiempo de tres meses.
En todo caso, indica el juez, es una forma de reparación del daño que queda pendiente de fijación definitiva hasta oír a las partes una vez que la sentencia sea firme.
El conflicto se produce a raíz de las noticias publicadas por Delgado entre junio y octubre de 2018 en las que tilda de «arbitrarias» las resoluciones de la titular de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia entre 2013 y 2017 en materia de concesión de ayudas públicas por publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.
«Una primera impresión de la lectura de las noticias publicadas por Miguel Ángel entre julio y octubre del año 2018 es que lo que hace Miguel Ángel es una denuncia pública, más o menos confusa, de un sistema corrupto a nivel autonómico de la gestión de los caudales públicos capitaneado por María del Mar, Secretaria de Medios de la Xunta de Galicia, por la arbitraria distribución y adjudicación a favor de miembros o personas o medios afines al Partido Popular de Galicia, con discriminación de aquellos que se muestran críticos con el gobierno del Sr. Feijóo», explica en su sentencia el magistrado.
En ese sentido, publica titulares como ‘La asesora de Feijóo María del Mar Sánchez financia la venta de ropa laboral y calzado, ropa de policía, cursos de policía, páginas web a gobiernos del PPdeG’ (28 de julio de 2018), ‘Mar Sánchez Sierra adjudica a dedo 399.982,44 euros por encargo de Feijóo para publicidad subliminal de las actividades de la Xunta (PP de G)’ (4 de agosto de 2018), ‘Mar Sánchez Sierra paga a agencias de comunicación su propio trabajo para no verse comprometida con las adjudicaciones a dedo a medios afines’ (8 de agosto de 2018) o ‘Feijóo a través de María del Mar Sánchez Sierra convertida en ‘mercenaria» para el uso de traidores que permitan asentarse indefinidamente en la manipulación del poder’ (29 de agosto de 2018).
Según el juez, una lectura sosegada de las informaciones «nos conduce a la conclusión de que realmente de ese sistema de presunta corrupción institucional instaurado por María del Mar hay sustancialmente una sola persona beneficiaria (Adelaida Domínguez Mariño, de la que llega a pensar que no es más que una testaferro de su cuñado José Manuel Martínez Da Silva)».
A ella, según expone el juez, es considerada por Miguel Ángel como verdadera administradora de tres empresas periodísticas que publican sendos diarios digitales (Xornal Galicia Sur Pontevedra, Xornal Galicia Sur Ourense y Xornal Galicia Norte A Coruña) y cuyos beneficios concreta en la concesión de la gestión de la web del ayuntamiento de Gondomar, en la publicidad del Concello de Cambados y Diputación de Pontevedra.
En concreto, en unas subvenciones o ayudas públicas por la difusión del gallego desde el año 2013, que se cuantifica en 400.000 euros, y una ayuda por el Día de Galicia de 800 euros, «pues aunque habla de que Adelaida o su cuñado se hacen con infinidad de contratos y ayudas de ayuntamientos y diputaciones gobernados por el PP ninguna reseña a los mismos se hace salvo las descritas».
El magistrado recuerda que el periodista mantiene un viejo litigio con Adelaida «por estimar que aquélla le ha plagiado su dominio de Internet xornalgalicia, y lo usa como marca o nombre comercial de las mentadas tres publicaciones ocasionándole importantes perjuicios».
En este sentido, el hecho de que «financie y fomente o dé publicidad a la actividad de una plagiadora es lo que le reprocha a María del Mar, al tiempo que le cierre a sus diarios la oportunidad de tener ingresos por contratos publicitarios de la Xunta u organismos o entidades lideradas por el PP de Galicia».
El juez subraya que «la recurrente idea de esa figura central del podrido sistema institucional encabezado por María del Mar queda patente no solo en las mentadas noticias publicadas en el diario XornalGalicia que quedan reseñadas, sino ya en los correos previos enviados a Mar».
«INDISCRIMINADA INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA»
«No se trata de impedir al acusado discutir en el juicio, con evidente sustento defensivo, si las imputaciones que hace a María del Mar son realmente ciertas o, al menos, que existían elementos para que creyese razonablemente que eran veraces y ciertas, sino de impedir que se haga objeto de juicio una indiscriminada investigación prospectiva sobre toda la actividad desarrollada por María del Mar en distintos cargos públicos a lo largo de los años», afirma el juez.
Agrega que «pertinentes serían aquellos medios de prueba que facilitasen información sobre los hechos o datos concretos y relevantes que sirvieron de sustento a las noticias publicadas sobre aquella irregular actuación pero lo que no resulta acorde con la actividad judicial es admitir una batería de medios probatorios sin otro fin aparente que aquella exploración de posibilidades futuras”.
«Objetivamente, la pública puesta en cuestión de la rectitud de María del Mar en el desempeño de su labor pública a través de noticias de prensa sugiriendo una arbitraria e incluso ilegal forma de actuar en la adjudicación de los fondos públicos, de la que aquélla se podría incluso estar lucrando, acompañada de expresiones insultantes, es, sin duda, molesto e hiriente y supone descrédito social; constituyendo una afrenta a su honor personal, sin amparo en un ejercicio legítimo de las libertades de información y de expresión del artículo 20 de la Constitución al presentarse temeraria y hecha por un ánimo revanchista».
«En definitiva, no puede decirse que esa información publicada por Miguel Ángel haya sido rectamente obtenida y difundida. No ha hecho el más mínimo contrataste con datos objetivos a su alcance en la búsqueda de lo cierto«, remarca.
Y es que, «con los datos a su disposición ha publicado una información errónea comunicando como hechos verdaderos meras especulaciones obviando cualquier averiguación dirigida a constatarlas, y lo que es más grave, obviando datos que conocía y que realmente cuestionaban sus teorías«.
«HA OBVIADO LO CIERTO PARA PODER MANTENER UNA TEORÍA CONSPIRATIVA»
Sobre esto, el magistrado insiste en que «ya no es que Miguel Ángel no haya empleado la más mínima diligencia en busca de lo cierto sino que ha obviado lo cierto para poder mantener una teoría conspirativa para el fraude del erario público entre una persona pública por el cargo que desempeña en la Xunta de Galicia, y próxima al Presidente de la Xunta, y otra vinculada al mundo de las empresas periodísticas, con un claro ánimo de venganza por lo que él considera una verdadera discriminación de sus medios o empresas periodísticas frente a las de Adelaida».
El juez recuerda, siguiendo al Tribunal Constitucional, que las libertades de información y expresión «no amparan ni la atribución gratuita de ilícitas actividades, aunque el sujeto tenga relevancia pública, ni el insulto, aunque esto no significa que no deban tolerarse ciertas expresiones o frases, aunque sean formalmente injuriosas o estén imbuidas de una innecesaria carga despectiva, cuando del conjunto del texto quepa detectar el predominio de otros aspectos que otorguen una eficacia prevalente a la libertad de expresión».
En su opinión, «la tolerancia social, propia de nuestros días, ante la acostumbrada noticia del mal quehacer y codicia de algunos de nuestros servidores públicos, vulgarizadora del sentir general de la necesidad de persecución y escarmiento de la corrupción, no ha hecho perder su carácter injurioso y grave a este tipo de conductas de irreflexiva imputación y calificación de corrupción».
Así, «una razonable crítica de estrategia discriminatoria de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia, por simpatías políticas, en la distribución y adjudicación de los caudales públicos se ha tornado ilegítima por el adorno con especulativas actuaciones ilícitas, incluso delictivas, de su titular y el insulto personal«.
La actuación del periodista, concluye el juez, «encuentra su justo acomodo en los delitos de calumnias e injurias graves y, además, en su modalidad de propagación con publicidad, al haberse acreditado la divulgación de las detalladas noticias injuriosas y calumniosas por Internet, uno de los medios más potentes de propagación de la información que actualmente existen en la sociedad.
Además, «en una página de acceso público y gratuito, sin limitación de entradas, y sin control alguno por el acusado del destino de sus artículos, en los que, además, se ha permitido que el receptor de la información colgada en internet identifique, no sólo por su nombre sino también por su rostro, sin ningún género de dudas, a María del Mar».
La defensa del periodista ya ha anunciado que recurrirá en apelación y que, si es necesario, llegará hasta el Tribunal Supremo.