Pase covid 2021, certificado de prueba diagnóstica: “prueba imposible” (segunda entrega de la jurista Valerie Oyarzun Fontanet)
Por Valerie Oyarzun Fontanet.- Como continuación al artículo referente al documento maquiavélico de moda, el pase covid 2021, abordaré en esta segunda parte la referencia al “certificado de prueba diagnóstica” requerido al ciudadano en defecto o como pretendida opción del “certificado de vacunación”. En la misma medida, la supuesta opción del “certificado de prueba diagnóstica” no puede descartarse que responda a intenciones perniciosas destinadas al fin de doblegar la voluntad de los ciudadanos para someterse a un experimento humano/ensayo clínico, instando en caso contrario a realizar pruebas (certificado de prueba diagnóstica) cada 48/72 horas para, supuestamente, acreditar no estar infectado de covid-19, exigiendo coactivamente en términos imperativos estar en posesión del mismo para no ver restringida la libertad de circulación y libre acceso a locales y establecimientos. Pruebas que no dejan de ser invasivas, tediosas, reiterativas y costosas, destinadas a agotar la paciencia psíquica y económica del ciudadano, con la finalidad de vencer la negativa justificada a someterse a un ensayo clínico/experimento humano sin seguridad ni eficacia a medio y largo plazo y con graves efectos secundarios.
La consideración de la opción de los test a la alternativa de la “vacunación covid-19”, constituye un ataque a la dignidad y un insulto a la inteligencia de los ciudadanos, pues ofrecer como opción la sumisión reiterada a test inespecíficos, constituiría dar carta de naturaleza al agotamiento psicológico de la persona, similar al que se ejerce en los supuestos de tortura continuada hasta que la persona vencida asume confesar o en este caso someterse a la prueba del ensayo clínico/experimento humano.
La RESOLUCIÓN SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña ( https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8552/1880164.pdf) establece al respecto en el apartado 8 b) relativo al Uso del certificado COVID :
“El acceso a los locales y establecimientos requiere la presentación de un certificado, emitido por un servicio público de salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:
b) Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).”
El exigir al ciudadano para acceder a locales y establecimiento la realización de una prueba cada 48/72 horas como alternativa a la sumisión a la pauta vacuna, compele directamente a unas pruebas reiteradas en el tiempo a través de la realización de sucesivos test a medida que vence el plazo de la vigencia que se les ha atribuido, tediosas y costosas, lo que de nuevo supondría una clientelización a los test, opción que de forma indirecta implicaría coaccionar hacia la primera opción de sumisión a un ensayo clínico/experimento humano del apartado “a” que podría considerarse como uso de “presiones políticas, sociales u otras” contraviniendo las consideraciones ética y jurídicas de la Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Lo cual a su vez contraviene directamente la disposición vinculante para España y resto de Europa del REGLAMENTO (UE) 2021/953 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de junio de 2021 “relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19″ norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa, en que dispone:
“Es necesario evitar la discriminación directa o indirecta de las personas que no estén vacunadas, por ejemplo, por motivos médicos, porque no forman parte del grupo destinatario al que se administra o autoriza actualmente la vacuna contra la COVID-19, como los niños, porque aún no han tenido la oportunidad o han decidido no vacunarse. Por consiguiente, la posesión de un certificado de vacunación, o la posesión de un certificado de vacunación que indique una vacuna contra la COVID-19, no debe ser una condición previa para ejercer los derechos de libre circulación o para el uso de los servicios transfronterizos de transporte de viajeros, como aviones, trenes, autocares, transbordadores o cualquier otro medio de transporte. Además, el presente Reglamento no puede interpretarse en el sentido de que establezca un derecho o una obligación a ser vacunado”.
Si este aspecto es ya suficientemente revelador sobre el carácter maquiavélico del pase-covid, no debe despreciarse la ironía del mismo en cuanto pudiera considerarse que la prueba que los test que ha de realizar el ciudadano sea considerada como prueba imposible, en cuanto implica la presunta demostración de un hecho negativo de veracidad imposible, por las siguientes consideraciones.
Se hace referencia a un certificado de prueba diagnóstica cuando son de investigación, lo cual se advierte por los propios fabricantes al afirmar: “Este producto es únicamente para uso en investigación y no está destinado para uso diagnóstico”, “this product is for research use only and is not intended for diagnostic use”. CD Creative Diagnostics SARS-Cov-2 Coronavirus Multiplex RT-qPCR Kit (CD019RT) https://drive.google.com/file/d/1009dZu6845swr5XGJowUxwppvzVYmMlr/view
El 24 de mayo, la Agencia Sueca de Salud Pública reconoció que la tecnología de PCR no puede distinguir entre virus capaces de infectar células y virus que han sido neutralizados en el sistema inmunológico del sistema, concluyendo que estas pruebas “no se pueden utilizar para determinar si alguien es contagioso o no”. https://www.globalresearch.ca/sweden-says-pcr-tests-cannot-used-determine-whether-someone-contagious/5746080?utm_campaign=magnet&utm_source=article_page&utm_medium=related_articles
El Ministerio de sanidad publicó que las pruebas serológicas pueden resultar de utilidad para la confirmación de la respuesta inmunológica a la infección por un coronavirus (cualquier coronavirus); que los test son inespecíficos al dar positivo a cualquier trozo de ADN o ARN viral que coincida con los fragmentos genéticos usados como cebadores o iniciadores en la PCR; que no permiten diagnosticar si el paciente tiene Covid-19, y aun dando un resultado positivo no descarta que en realidad la infección pueda deberse a otros virus e incluso a una infección bacteriana; y dado que estos test no diagnostican la enfermedad llamada COVID-19, ni permiten saber si es o no contagioso/a, no pueden constituir la base para la restricción de libertades. (https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/ene-covid/faqs.htm)
Los CDC (centros para el control y la prevención de enfermedades de Estados Unidos), el 21 de julio de 2021, informaron en la página oficial, mediante una alerta dirigida a los laboratorios, que la prueba de PCR no diferenciaba entre el SARS y la influenza, y que retiraba su solicitud de autorización de uso de emergencia en EE. UU a partir del 31 de diciembre de 2021. (https://www.cdc.gov/csels/dls/locs/2021/07-21-2021-lab-alert-Changes_CDC_RT-PCR_SARS-CoV-2_Testing_1.html). Es decir que podría dar positivo a quien tenga gripe.
Los tribunales de países como Alemania, Austria, Holanda y Portugal ya han invalidado la prueba PCR como herramienta de diagnóstico médico:
– El Tribunal de apelación de Lisboa dictaminó que “la prueba de PCR “es incapaz de determinar, más allá de toda duda razonable, que un resultado positivo corresponde, de hecho, a la infección de una persona por el virus del SARS-CoV-2”. https://www.theportugalnews.com/es/noticias/2020-11-21/el-tribunal-decide-que-la-cuarentena-en-estado-de-alerta-es-ilegal/56830
– El Tribunal de Viena ha declarado que “la PCR no es un test idóneo para diagnosticar la COVID-19 y que, por tanto, los confinamientos no tienen base legal”. https://greatgameindia.com/austria-court-pcr-test/
De lo que se deduce que los denominados test de diagnóstico que se están efectuando a la población no permiten saber si una persona está afectada o no por el nuevo coronavirus ni sus variantes o por una simple gripe (influenza A o B), por lo que carecerían de validez probatoria ni siquiera a nivel indiciario para determinar si una persona está afectada por el SARS-coV-2, sus variantes o influenza, por cuanto dan positivo a cualquiera de los coronavirus, adenovirus o bacterias, con los que haya estado en contacto la persona, siendo inespecíficos al dar positivo de forma indiscriminada ante la presencia de cualquier patógeno, sin perjuicio de su falta de fiabilidad, una vez sobrepasados un cierto número de ciclos o amplificaciones. Por tanto, no puede exigirse al ciudadano que demuestre no estar infectado por todas las variantes de influenza, por coronavirus, adenovirus o bacterias.
La RESOLUCIÓN SLT/3450/2021, de 17 de noviembre, acerca de las tres circunstancias (idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida), dice que, si se acreditan, tienen que permitir el acceso a las actividades de ocio y asimiladas (celebraciones y actos sociales con baile) responden al objetivo común de reducir el riesgo de que una persona infectada entre en contacto con otras no infectadas y no protegidas y les pueda transmitir la infección.
Parece pues que no solo es imposible cumplir el objetivo pretendido, sino que se conseguiría todo lo contrario, pues nadie puede tener la certeza de aquello que no se puede demostrar, y menos exigir tal prueba al ciudadano, al ser inespecíficos los test, dar resultado positivo ante la presencia de cualquier tipo de patógeno (virus, bacterias, coronavirus, exosomas…) y adulterarse los resultados en función del número de amplificaciones efectuadas en laboratorio. Por lo que incluso un resultado positivo no es indicio suficiente de que la persona esté infectada, ni sea portadora, ni sea contagiosa del supuesto SARS-CoV-2, pudiendo deberse a otros virus o infecciones bacterianas o a procesos que nada tienen que ver con infecciones. Por lo que la falta de certeza y fiabilidad de las pruebas no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida que se pretende implementar, siendo una alternativa tendenciosa con la finalidad de doblegar la libre voluntad del ciudadano de no someterse a la opción “a”.
En el próximo artículo se hará referencia a la tercera opción referente al “certificado de recuperación”.
No cabe duda de que los valientes y oportunos artículos de la Fiscal Valerie Oyarzun constituyen, por si mismos, jurisprudencia para posteriores sentencias contra los atropellos abusos y coacciones que ya están sufriendo millares de personas en nuestra malhadada España.
Es más, les está haciendo el trabajo a los jueces decentes, suponiendo que quede alguno. Ojalá que así sea.
Ahora se sacan de la chistera (nunca mejor dicho) la enésima cepa (“Ómicron” creada de ser real por los inoculados) y a multiplicar x 4, 7, 10 el número de falsos positivos diarios para volver al circo del terror y tener el pretexto de profanar a los niños al margen de arruinar la Navidad de nuevo (no olvidemos que tenemos enfrente a una ralea de satanistas y cristianófobos furibundos). Hasta aquí hemos llegado; existen toneladas de pruebas suficientes para que la población diga basta de una vez por todas y se repanda la desobediencia civil mientras los jueces meten en… Leer más »
Y los zombis comulgaron con tantas piedras de molino hasta reventar, echándose culpa a sí mismos, soslayando que quienes les obligaron por el terror a ello, son los culpables. Las tácticas les funcionan: sobredosis de información falaz, miedo y con ello sus manifestaciones, léase fanatización e histeria. Como la vaca enferma, en vez de dar leche, dan pena. Todo sea por la criminal Agenda 2030!…
Gibraltar, 100% de la población inoculada: confinan la región y cancelan las festividades navideñas. Portugal, país con mayor número de inoculados a doble dosis de la UE, declarará el estado de alarma y confinará a la población mediante teletrabajo en enero. Israel, van por la cuarta dosis “de refuerzo”… de la industria farmacéutica, no del sistema inmune de los yonquis covidianos que han perdido de por vida.
De paso que metan en la cárcel por asesinos en potencia a todos los no vacunados, y por terroristas en potencia y violadores en potencia y todos los delitos en potencia que quieran, pues ya presuponen que los no $$$ vacunados $$$ son enfermos en potencia, y eso de confundir la potencia y el acto es propio de DICTADORES, pues en Acto , enfermos son los que están y nadie más. Existe una cosa que se llama PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Y NADIE ES CONDUCIDO A PRESIDIO NI TILDADO DE CRIMINAL SIN PRUEBAS, LAS PRUEBAS LAS PONE ANTE UN JUEZ EL… Leer más »
No se necesitan tanto los articulos de personas como la de la fiscal Valerie, sino juristas y abod=gados que presenten batalla legal en los tribunales contra los gobernantes titeres de la farmafia. No veo que nadie lo este haciendo.