Anulan la sentencia que absolvió al portero del Zaragoza Álvaro Ratón de un delito de agresión sexual
La Audiencia Provincial de Orense (Galicia) ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Orense que absolvió al portero del Real Zaragoza Álvaro López Ratón acusado de agredir sexualmente y lesionar a una mujer en las inmediaciones de un local de copas de O Carballiño en 2018.
El tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la denunciante y ha ordenado que se devuelvan los autos a la juez de instancia para que proceda a dictar nueva sentencia, pues considera que en la primera se omitió “la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo».
La sentencia ha sido dictada por los magistrados Antonio Piña Alonso (presidente y ponente), Ana del Carmen Blanco Arce y Manuel Cid Manzano. Es la número 260/2021, de 25 de noviembre.
Los hechos juzgados se remontan a la noche de San Juan de 2018, cuando una mujer denunció a Álvaro López Ratón. En concreto, denunció que se le acercó con intención de intimar y tras su rechazo no aceptó la negativa, la empujo, intentó besarla y la sometió a tocamientos.
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La Audiencia explica que la juez de instancia absolvió al portero del delito de agresión sexual indicando en la sentencia, dictada el pasado mes de febrero, que a pesar de ello no hay ningún testigo que viera cómo agarraba a la joven por uno o ambos brazos, que viera cómo la intentaba besar o la besó contra su voluntad; que viera que se bajó los pantalones; que viera que le metió la mano en su ropa interior; o que viera que le empujo contra un banco, escalera o pared.
Como recuerda la Audiencia, la juzgadora añadió que «de la valoración conjunta de la prueba no ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito por el que se sigue el procedimiento», y que «de la valoración conjunta de la prueba no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la participación del encausado en los hechos denunciados».
La denunciante recurrió dicha sentencia alegando «infracciones procesales», entre las que señalaba “incorporación al relato de hechos probados de diligencias sumariales no sometidas a contradicción en el juicio” y “relato de hechos y fundamento del fallo que se aparta irracionalmente del resultado de la prueba practicada en juicio”, así como “menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, a la motivación y a un juez imparcial”. Como segundo motivo de impugnación alegó «error en la valoración de la prueba» e indicó «respecto a los hechos probados: Falta de concreción de los hechos (o falta de descripción circunstanciada de los hechos) en la sentencia».
LA ARGUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA
La Audiencia de Orense explica que «el acervo probatorio practicado en el acto de plenario y que incluye la prueba de cargo de la que pretendió valerse la acusación en juicio, comprende el relato de la denunciante, la valoración médico forense de las lesiones que presentaba (como elemento indiciario externo que conforma la verdad de la narración que comprende la denuncia), los exámenes periciales destinados a determinar la presencia de una huella psíquica en la denunciante provocada por un hecho traumático como el que es objeto de denuncia, la documental fotográfica que aportada por la parte pretende acreditar la situación de la víctima con carácter previo a los hechos que se enjuician y por último la declaración de diversos testigos de referencia que relatan las manifestaciones que le realizó la denunciante los días posteriores a aquel en que sitúa el hecho denunciado, y que, además, testifican sobre las diversas lesiones que observaron a la denunciante».
Los magistrados señalan que «la juzgadora de instancia centra el razonamiento absolutorio en el examen de las lesiones que la denunciante dice haber sufrido como consecuencia del hecho típico, y que identifica con la presencia de diversos moratones, equimosis, producidos por el denunciado cuando la agarró por los brazos y la empujó contra un banco situado en las inmediaciones del lugar».
Indican que el examen de las fotografías aportadas por la denunciante, realizadas horas anteriores a la producción del hecho en una boda a la que asistió, constituyen el principal argumento en el que se sostiene el pronunciamiento absolutorio. «Las dificultades para acreditar que esas lesiones no se hubiesen producido con anterioridad, unido a la valoración que realiza la médico forense, fundamentan en gran medida la sentencia absolutoria», agrega el tribunal.
La Audiencia destaca que la sentencia «concluyó con este juicio valorativo el examen de la prueba de cargo propuesta, respecto de la cual no realiza ninguna otra valoración». También resalta que en la sentencia apelada «no se produce mención alguna a las consecuencias que se pueden derivar de la presencia de la llamada huella psíquica, ni tampoco de las observaciones que en el Plenario han realizado los testigos referenciales, que presentan este carácter en relación a los hechos que le fueron relatados por la denunciante, pero que a su vez, ostentan el carácter de testigos directos de aquellos hechos que por sí mismos vieron y percibieron, como son las declaraciones referentes a las lesiones que observaron en la denunciante».
El tribunal hace hincapié en que no realizan en esta resolución una nueva valoración de la prueba practicada, pues no es este el sentido que debe tener la revisión apelatoria sentencias con pronunciamiento absolutorio, sino que «se examina el derecho que la parte denunciante tiene a la correcta valoración de todo el acervo probatorio, el de cargo y el de descargo, de forma que la motivación de la sentencia exponga porque otorga mayor valor a unas pruebas sobre otras, o porque deja sin valorar determinadas pruebas».
Indica que la sentencia examinada «no otorga valor de prueba de cargo a la declaración de la víctima al estimar que no presenta la persistencia necesaria al observar la carencia de persistencia en sus sucesivas declaraciones y la ausencia de elementos periféricos que permitan acreditar la veracidad de sus afirmaciones».
Los magistrados exponen que las valoraciones realizadas en cuanto al juicio de persistencia entran dentro del marco valorativo del tribunal de instancia, y «en sí mismas no son contrarias a la lógica, al poner de manifiesto diversas disfunciones en la declaración de la víctima». Por tanto, manifiestan que no cabe, como pretende la recurrente examinarlas a la luz de la jurisprudencia consolidada, porque no se trata de valorar la certeza en la apreciación de la juzgadora, sino si ésta incurre en falta de lógica, si la inferencia carece de una base fáctica, una premisa acreditada que permita obtener la conclusión que recoge la sentencia, y en efecto, la juzgadora expresa las contradicciones que a su juicio observa.
No obstante, la Audiencia entiende que el examen de la declaración de la víctima como prueba de cargo «presenta insuficiencia en la motivación, en cuanto la juzgadora de instancia no procede a valorar la prueba de cargo consistente en la declaración de los testigos de referencia y en la pericial practicada».
Explica que «más allá del examen de las fotografías, en el Plenario deponen diversos testigos a instancia de la denunciante quienes afirman una serie de hechos cuyo conocimiento, en unos casos le viene dado por las manifestaciones de la denunciante, y en otros por su observación directa». Para la Audiencia, «no puede realizarse la valoración de su testimonio en los términos en los que se efectúa en la sentencia de instancia, limitándose a relatar lo manifestado en fase instructora y una parte de sus manifestaciones en el Plenario».
La Audiencia destaca que «no se puede pretender realizar una contradicción entre lo declarado en el Plenario y en fase de instrucción, porque la legislación procesal solo permite esta contradicción cuando se ha solicitado expresamente la lectura de la declaración en fase de instrucción para poner de manifiesto contradicciones sobre las que se solicita aclaración al testigo».
Los magistrados señalan también que «no cabe de oficio realizar una contradicción que las partes no han solicitado», a lo que añaden que en eso consiste la principal objeción que realizan, «que no se produce una valoración de esta prueba, la cual permitiría afirmar o alcanzar una conclusión distinta en cuanto a las afirmaciones realizadas por la juzgadora en relación a las fotografías aportadas en juicio, y que constituyen uno de los principales elementos para privar de veracidad a la declaración de la denunciante».
Así, la Audiencia aprecia una omisión valorativa a la que otorga la suficiente relevancia, al considerar “la omisión de todo razonamiento en relación a una de las pruebas”.
Además, explica que «no es la única prueba cuya valoración se omite», pues también observa «la falta de valoración de la pericial practicada en el plenario».
«En el fundamento noveno se describe la prueba practicada, pero en el fundamento décimo, destinado a la valoración probatoria, ninguna valoración se hace de los extremos contenidos en la misma. Valoración que se estima sustancial, al considerar que se trata de un elemento en el que la jurisprudencia ha apoyado la veracidad de la declaración de la víctima, y que por lo tanto, debe ser objeto de valoración, en el sentido que considere la juzgadora, al tratarse de una prueba de cargo relevante para la resolución de la controversia», argumenta.
Por todo ello, el tribunal considera la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para proceder a anular la sentencia de instancia, «al omitirse en la sentencia la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo». «Afirmación esta que se alcanza a través de un juicio probabilístico, y que en ningún caso supone valoración alguna de la prueba omitida, pues la misma corresponde a la juzgadora de instancia», reitera.
Confilegal
El femihistérismo ya manda en los juzgados y tribunales, y a las pruebas me remito…