Ataque a la tranquilidad ciudadana y paz social (nueva entrega de la jurista Valerie Oyarzun Fontanet)
Por Valerie Oyarzun Fontanet.- LA PREOCUPACIÓN Y EL DESCONCIERTO ES CRECIENTE Y PALPABLE EN LOS CIUDADANOS, SOBRE TODO, A RAÍZ DE LA SUPUESTA IMPLANTACIÓN DEL PASE-COVID, PUES COMO CLIENTES Y/O REGENTES Y PROPIETARIOS DE LOCALES O ESTABLECIMIENTOS ASISTEN INCRÉDULOS A UNA VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS, MEDIANTE LA LIMITACIÓN DEL LIBRE ACCESO A LOCALES O ESTABLECIMIENTOS A UNOS, AL TIEMPO QUE A OTROS SE LES PIDE LLEVAR A CABO LA PERVERSA TAREA DE FISCALIZAR A SUS CLIENTES COMO SI DE AGENTES DE CONTROL CIVIL SE TRATASE, SIN HABERLO PEDIDO NI SER CONSULTADOS Y SIN AMPARO QUE LOS RESGUARDE.
La RESOLUCIÓN SLT/3512/2021, de 25 de noviembre,(https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8552/1880164.pdf) por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, resuelve respecto a las medidas de protección individual y colectiva que:
“1. La ciudadanía tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección de la COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, y debe adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente en el aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos); la distancia física interpersonal de seguridad; el uso de mascarilla en los términos establecidos en el apartado 7 de esta Resolución; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de las superficies… El deber de protección establecido en el epígrafe 1 es igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público“.
En modo alguno se hace referencia a que los titulares de las actividades económicas o sus trabajadores puedan o deban exigir la exhibición del certificado covid o DNI a los clientes/consumidores, ni existe ninguna norma que faculte a los mismos para llevarlo a cabo, por cuanto las labores de identificación en la vía pública son competencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad solo en los supuestos concretos, pues no se justifica genéricamente, sino que es precisa la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción o para prevenir la comisión de un delito y en cualquier caso en la práctica de esta diligencia, los agentes deben respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Así se regula en el Artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, referente a la identificación de personas, que establece:
“1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito”.
La Ley Orgánica 4/2015 tiene por fines “la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico; la garantía del normal funcionamiento de las instituciones; la preservación no solo de la seguridad, sino también de la tranquilidad y la pacífica convivencia ciudadanas; el respeto a las Leyes en el ejercicio de los derechos y libertades; la garantía de la normal prestación de los servicios básicos para la comunidad “.
Se establece que las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas. Los principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana se deben regir por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, debiendo garantizar al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, evitando definiciones genéricas que justifiquen una intervención expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos, y evitando una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo quinto establece los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, destacando en el ámbito de la adecuación al ordenamiento jurídico; deben ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; actuar con integridad y dignidad, sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
En ningún apartado de la RESOLUCIÓN SLT/3512/2021, se confiere facultad alguna a civiles (propietarios, trabajadores de los locales y establecimientos) para llevar a cabo las labores de identificación de ciudadanos, competencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ninguna otra disposición normativa confiere facultades ni prerrogativas a particulares para usurpar funciones que exclusivamente tienen asignadas las fuerzas y cuerpos de seguridad. Por cuanto difícilmente puede exigirse a los trabajadores y titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público llevar a cabo dicha función, y en la misma medida tampoco gozan de derecho alguno para exigir la exhibición de documento de identificación, pues sería inconcebible que un simple particular pudiera llevar a cabo funciones de otra profesión sin tener capacidad ni competencias reconocidas y, además, vulnerando las limitaciones que vienen establecidas por ley para la profesión que si es competente para ello. Por otra parte, los ciudadanos solo deben identificarse cuando son requeridos por las fuerzas y cuerpos de seguridad en los supuestos expresamente previstos. Por lo que pudiera considerarse la posible vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad, no discriminación, que pondrían en grave peligro los fines establecidos en la Ley Orgánica 4/2015 de mantener y preservar la tranquilidad y la pacífica convivencia ciudadanas, ante los previsibles enfrentamientos entre clientes, titulares de las actividades económicas, empresariales y las fuerzas y cuerpos de seguridad, por intromisión en sus funciones y posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
Nos engañan para llevarnos al matadero. Somos tan bobos que tragamos sus burdos anzuelos y los dejamos genocidarnos. Tan malvados son los responsables, amos del mundo en la sombra, como sus mercenarios-sicarios en la política, los medios de (des)información, la (in)justicia o las fuerzas del (des)orden
Otra clase magistral de Doña Valerie Oyarzun.
Para imprimir y llevar en la cartera.
Ayer miercoles en los medios ya se estaba comentando que Bruselas se estaba estudiando la posibilidad de que la vacuna fuese obligatoria para toda Europa….( otro globo sonda a ver como reaccionan los ciudadanos ) MAL VAMOS
EL DINERO ESTA DETRÁS: UNA VACUNA CUESTA DE MEDIA 10-15 EUROS, UN TRATAMIENTO CIENTOS DE EUROS. El TRATAMIENTO ELIMINA EL VIRUS O PARÁSITO QUE HAY DENTRO, LA VACUNA POR CONTRA LO METE DENTRO PARA QUE DESARROLLES SUPUESTAMENTE INMUNIDAD Y TÓXICOS. LOS GOBIERNOS Y HOSPITALES GASTAN MENOS CON LA VACUNA Y LAS ÉLITES VENDEN MUCHO MAS QUE CON TRATAMIENTOS, Y PUEDEN TAMBIÉN EXTERMINAR MAS FÁCILMENTE A LA GENTE, Y POR SUPUESTO, NADA DE TRATAMIENTOS NATURALES QUE NOS DA DIOS Y LA VIRGEN MARÍA PORQUE CON ESO NO GANAN DINERO NI EXTERMINAN EN UN FESTÍN QUE TIENEN PREPARADO, PERO ¿QUIEN COMO DIOS?… Leer más »
Efectivamente, don Armando, así es. Para llevarla encima, por si acaso. Por aquí hasta los presidentes de asociaciones culturales se permiten el lujo de exigir en las Circulares a sus socios, que no se puede ir a los actos, reuniones o viajes si no se está vacuñado. El colmo de la jerigonza. Para dedenunciarlos y ponerles una buena sanción, por atribuirse competencias sanitarias cuando no las tienen. Veremos.
ADMINISTRADOR: Nota aclaratoria. El forista que aparece como Armando no guarda relación alguna con el director de este medio. Gracias a todos.
Por el derecho a contagiar y a saturar hospitales!
Tienes el cerebro “socarrat”………………
“Un pescador vecino de Bilbao
pescó yo no sé dónde un bacalao
¿Qué vas a hacer conmigo?
(le preguntó el pez con voz llorosa)
Él respondió : te llevaré a mi esposa
ella con pulcritud y ligereza
te cortará del cuerpo la cabeza,
negociaré después con un amigo
y si me da por ti maravedises,
irás con él a recorrer países.
¡Sin cabeza!¡Ay de mí”(gritó el pescado)
Y replicó el discreto vascongado:
¿por esta pequeñez te desazonas?.
Pues hoy viajan así muchas personas…”
(Juan eugenio Hartzenbusch).
Pues eso…
Los inoculados contagian y saturan hospitales, comprobado. Lo que tú dices no tiene ningún argumento científico, osea, es mentira.
Es que en los medios si enfatizan en ese aspecto y sacan números en los que “demuestran” que los no vacunados son los que colapsan por porcentaje muy superior a los vacunados . Se olvidan de la franja de edad en la mortalidad, y que las UCI no están ni mucho menos colapsadas por covid . Un jefe médico de mi lugar de trabajo, que había estado en urgencias durante muchos años , me comentó que con la gripe estacional se colapsaban las UCI desde hacía 20 años . Me refirió , haber tenido un paciente en un box de… Leer más »
Pero con la verdad no se gana dinero, parece..
La gripe, que decían que este año venía más fuerte que nunca, no les era tan rentable como la co vid. El rebaño de momento sigue amedrentado y en eso se apoyan los satánicos que manejan el mundo. Un saludo
Se ha demostrado por activa y por pasiva que las vacunas son efectivas.
Me pregunto qué ganan los redactores de alerta digital poniendo palos en las ruedas del camino al bienestar general social….
Y las respuestas que me vienen a la cabeza, no me gustan nada…
Si partes de un axioma falso, cual es “se ha demostrado por activa y por pasiva que las vacunas son efectivas”, todo lo que construyas a partir de dicho axioma es falso también. El suero que inyectan no es efectivo para el fin pretendido o anunciado por mucho esfuerzo mental que hagas en creértelo. Además de esto, ¿quién eres tú para decir qué es el “bienestar general social”? ¿qué ilusoria entelequia tienes en la cabeza que obliga a otros a inyectarse un suero experimental para que tú te sientas “seguro”? Por mucho que nos inyectemos el resto, tu te tendrás… Leer más »
LAS VACUNAS SON EFECTIVAS PARA CAUSAR : ICTUS CEREBRALES DERRAME CEREBRAL SINDROME DE GUILLAIN BARRE PARÁLISIS DE BELL MIOCARDITIS PERICARDITIS MUERTE SÚBITA SI SON EFECTIVAS CUANTO COBRAS TU MALDITO JUDAS POR COLABORAR EN ASESINATO PREMEDITADO ???????