Carta de Pedro Moreno Brenes, promotor del manifiesto de la plataforma ciudadana “Salvemos Unicaja”
Pedro Moreno Brenes.- Estimado Sr. Patrono miembro de la Comisión de Auditoría de la Fundación Bancaria Unicaja:
Como ya sabe por escritos anteriores, soy Pedro Moreno Brenes, promotor del manifiesto de la plataforma ciudadana “Salvemos Unicaja”. En esta iniciativa concurrimos ciudadanos de diverso origen, profesiones y planteamientos socio-políticos, y tenemos como objetivo aglutinar fuerzas para lograr lo mejor para la fundación y exigir el respeto a la legalidad, logrando la plataforma el apoyo expreso de más de 8700 ciudadanos, junto a la mayoría de fuerzas políticas y sindicales.
El artículo 38 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, establece que el Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de las fundaciones bancarias. Su principal cometido es cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
Los Estatutos de la Fundación Bancaria Unicaja, en su artículo 22. (Deberes de los patronos) establece que “Los patronos ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Fundación y del cumplimiento de su función social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que pudieran afectarles, tanto personales como de las entidades que los hubieran designado. El mismo precepto señala entre los deberes de los patronos “e) Comunicar a la Fundación, a través del secretario, cualquier cambio en su situación profesional o de cualquier otra naturaleza que pudiera afectar al normal desempeño de sus funciones. i) Comunicar al Patronato, a través del secretario, cualquier situación de posible conflicto de interés, directo o indirecto, en relación con la Fundación, de la que el patrono tenga conocimiento, absteniéndose de intervenir en las deliberaciones o acuerdos relativos al asunto de que se trate. A los efectos previstos en este apartado, se considera que existe conflicto de interés cuando concurra cualquiera de los supuestos así considerados por la legislación vigente y, en general, cuando concurran situaciones en las que entre en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del patrono y los intereses de la Fundación”.
Por su parte, el REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN BANCARIA UNICAJA (Aprobado por el Patronato de la Fundación Bancaria Unicaja en su sesión de 4 de marzo de 2019), recoge en su artículo 10.2 (Deberes de los Patronos) el siguiente tenor:
“Independencia de los Patronos Es requisito para el ejercicio del cargo de Patrono la ausencia de cualquier conflicto — actual, potencial, o percibido por el público— con los intereses de la Fundación o su Grupo que no fuera posible gestionar, prevenir o eliminar de acuerdo con la Política de Identificación y Gestión de Conflictos de Interés y de Operaciones Vinculadas de la Fundación. Se considerará que existe conflicto de interés cuando concurra cualquiera de los supuestos así considerados por la legislación vigente y, en general, cuando concurran situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, del patrono (o de las personas vinculadas al patrono, conforme a las definiciones de la referida Política) y el interés de la Fundación o de su Grupo y/o sus deberes para con la Fundación. Los patronos notificarán a la Fundación cualquier cambio que pueda afectar a su independencia así como cualquier situación de conflicto de interés real, potencial o percibido por el público que pueda afectar a los requisitos necesarios para el desempeño del cargo. Esta notificación deberá realizarse incluso cuando tengan dudas sobre si podrían encontrarse en un supuesto de conflicto de interés o que pudiera afectar a su independencia. Adicionalmente, quienes se hallen en tal situación deberán abstenerse de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto y evitarán realizar cualquier actuación relacionada con la misma. En salvaguarda del principio de independencia, el Patronato podrá actuar de oficio si no lo hiciera el obligado a ello”.
El mismo texto legal contempla en su artículo 16.2 las competencias indelegables del Patronato, entre las que se encuentra: “ q) Examinar y aprobar las operaciones con partes vinculadas, conforme a lo establecido en la Política de identificación y gestión de conflictos de interés y de operaciones vinculadas de la Fundación, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría”.
El Sr. Medel Cámara, es presidente de la fundación bancaria Unicaja, y es patrono en su condición de experto en materia financiera; el artículo 40 de la Ley 26/2013 le obliga a cumplir los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a los miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos. Dichos requisitos vienen recogidos, entre otras normas, en el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.
A los supuestos ya denunciados que generan un evidente conflicto de intereses entre el Sr. Medel y la fundación (y que han sido detallados en los tres escritos dirigidos a los patronos por quien suscribe y en la denuncia a la fiscalía presentada por mi parte, por lo que me remito en bloque a los mismos por economía procesal), hay que añadir la lamentable situación generada por el Comunicado de la Fundación Bancaria (en realidad una auto exculpación del Sr. Medel) de 17 de enero de 2022, y relativo al Presidente y a su situación personal respecto a procesos administrativos y judiciales que le afectan directamente. Este comunicado se ha elaborado y difundido a espaldas de Patronato de la Fundación, lo que pone de manifiesto el uso patrimonialista de la Fundación que tiene el Sr, Medel que confunde de forma temeraria sus intereses y problemas judiciales con los de la entidad. Por otra parte, resulta ajeno a derecho la falta de consideración y desprecio por sus derechos con relación a los patronos que han impugnado el acuerdo alcanzado en sesión del patronato de fecha 28 de diciembre de 2021, punto 3. “propuesta relativa a la renovación de los consejeros de Unicaja Banco”.
Sobre la base de las normas antes señaladas, no pueden olvidar ustedes que forman parte de un órgano de vital importancia, ya que de acuerdo con el art 13.2 del mencionado REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN BANCARIA UNICAJA:
“2. Comisiones
El Patronato podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.i) de los Estatutos y 13.2.i) de este Reglamento, establecer las comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines fundacionales, determinando su composición, funciones y atribuciones. El presidente y los restantes miembros de tales comisiones, así como sus secretarios, serán nombrados por el Patronato.
Dada la condición de entidad de interés público que ostenta la Fundación se constituirá, en todo caso, una Comisión de Auditoría con la composición y funciones contempladas en la normativa de aplicación…”
El régimen de la comisión a la que pertenecen se recoge en el vigente REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA FUNDACIÓN BANCARIA UNICAJA (aprobado en la sesión del Patronato de 28 de diciembre de 2017), norma que señala en su art 8 que:
“Los miembros de la Comisión, y en especial su Presidente por razón de las funciones que le corresponden, deben desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal, ejerciendo sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Fundación, y actuar con libertad de criterio y máxima independencia. A este objeto, será requisito de idoneidad para el nombramiento de los miembros de la Comisión, y en especial de su Presidente por razón de las funciones que le corresponden, la ausencia de cualquier conflicto ²actual, potencial, o percibido por el público² con los intereses de la Fundación que no fuera posible prevenir o eliminar de acuerdo con la Política de Identificación y Gestión de Conflictos de Interés y de Operaciones Vinculadas de la Fundación”.
El artículo 10 regula las funciones en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuyan la ley, los Estatutos de la Fundación Bancaria o, de conformidad con ellos, este Reglamento, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. En relación con la auditoría externa: (a) Elevar al Patronato las propuestas de nombramiento, revocación y prórroga del auditor de cuentas externo, con sujeción en cada caso a las disposiciones vigentes a estos efectos.
(b) Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. (c) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. (d) Evaluar si la eventual prestación por parte del auditor externo de servicios distintos al de auditoria es compatible con su independencia. (e) Evaluar anualmente la competencia técnica (las cualificaciones, actuación e independencia) del auditor externo.
2. En relación con la eficacia de los sistemas de control financiero interno y gestión de riesgos financieros de la Fundación:
(a) Discutir con los auditores externos sobre las debilidades significativas del sistema de control financiero interno detectadas en el desarrollo de la auditoria. (b) Supervisar el proceso de identificación y tratamiento de los riesgos financieros. 6 (c) Revisar los sistemas internos de control y gestión de riesgos financieros para garantizar que los principales riegos financieros se han identificado, gestionado y divulgado correctamente.
3. En relación con la información financiera preceptiva:
(a) Revisar y analizar con la Dirección General y los auditores externos la integridad de los procesos de preparación de la información financiera. (b) Revisar periódicamente la idoneidad y efectividad de los controles y procedimientos de revelación de información de la Fundación. (c) En general, supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva.
4. En relación con la auditoría interna:
(a) Supervisar la eficacia del control financiero interno y la auditoría interna de la Fundación. (b) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna. (c) Recibir información periódica de las actividades.
5. En relación con el Patronato: Informar, con carácter previo, al Patronato sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos de la Fundación Bancaria y demás normativa interna, y en particular: (a) La información financiera que la Fundación deba hacer pública periódicamente. (b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales. (c) Las operaciones con partes vinculadas, conforme a lo establecido en la Política de identificación y gestión de conflictos de interés y de operaciones vinculadas de la Fundación”.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y apelando a la grave responsabilidad en la que pueden incurrir si no cumplen con exquisito rigor las obligaciones que les compete como miembro de la Comisión de Auditoría de la Fundación Bancaria Unicaja, les solicito que expliquen al Patronato de la entidad las razones por las que no han informado a este órgano sobre la existencia evidente de un conflicto de intereses entre el Sr. Medel y la Fundación, así como que den cumplida cuenta de su actividad relativa a las funciones recogidas en el precepto antes transcrito.
Reciba mis más cordiales saludos.
*Promotor de la Plataforma “Salvemos Unicaja”.
Por mi como si Unicaja se va a tomar por culo. Firmado, un cliente.