Sancionado un guardia civil destinado en Valladolid por vender vino vestido de uniforme y estando de servicio
El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de seis meses de suspensión de empleo a un guardia civil destinado en Valladolid que, junto a otro compañero, ofreció y vendió vino de una bodega a distintos establecimientos estando en servicio activo y vistiendo de uniforme.
Los clientes que adquirieron el vino lo hicieron porque ambos agentes se lo habían ofrecido “vistiendo de uniforme”, ya que ya disponían “de sus propios proveedores”, señala la resolución de agosto de 2021 de la ministra de Defensa, Margarita Robles, que imponía la sanción que ahora ha ratificado el alto tribunal.
En concreto, dicha resolución rebajaba dos meses la sanción disciplinaria de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave “consistente en desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.
Ambos guardias civiles estaban destinados en el puesto principal de Laguna de Duero de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid y entre mayo y julio del 2020 “ofrecieron y efectuaron venta de vino” de una bodega a varios establecimientos de hostelería de localidades cercanas, incluidas en su mayor parte en el ámbito del núcleo operativo en el que los expedientados prestan su servicio.
Pruebas legalmente obtenidas
Uno de los dos condenados recurrió ante la Sala de lo Militar del alto tribunal, que ha desestimado su recurso, y ha confirmado la sanción.
El Supremo es tajante al afirmar que las pruebas obtenidas por los investigadores “en modo alguno pueden calificarse de ilegalmente obtenidas, ni pueden ser tachadas, en sus resultas, de inveracidad”, afirmaciones que realiza la defensa del agente “de manera gratuita e infundada”.
Niega que se haya producido una “real y trascendente disminución de garantías” o “un menoscabo efectivo del derecho esencial de defensa” y no ve “admisible el alegato de indefensión” invocado por el guardia civil, que impugnó que no se le hubiesen admitido una serie de pruebas.
En opinión del tribunal, las pruebas con las que ha contado la autoridad disciplinaria son de “indubitable carácter incriminatorio o inculpatorio” para el agente y de ellas “se deduce lógicamente” lo que se dio por probado en el expediente sancionador.
Tener mala memoria ya es media felicidad.