Estados de alarma
En los últimos tiempos hemos oído con demasiada frecuencia en los medios de comunicación social esta expresión: “debido a esta situación de emergencia, el gobierno ha decidido promulgar el estado de alarma, a fin de hacer frente a las excepcionales circunstancias de esto o de aquello”. Básicamente se impone a la sociedad un régimen de excepción.
Un régimen de excepción es un mecanismo contemplado en la legislación de un determinado país para afrontar situaciones extraordinarias y graves tales como catástrofes naturales, crisis económicas, desórdenes públicos, conflictos bélicos, entre otras, que incluye mayores poderes para el Gobierno o las fuerzas armadas y la suspensión o restricción de algunos derechos fundamentales.
Este sistema de refuerzo del poder, no es precisamente moderno, pues ya en tiempos de la República Romana se utilizaba ante situaciones excepcionales. La institución de la “Dictadura” estuvo vigente desde poco después de la proclamación de la República Romana tras la expulsión de Roma de su último rey, Tarquino el soberbio.
En efecto, al Dictator romano como al ejecutivo en los Estados actuales se le reviste de un poder extraordinario para solventar emergencias y anomalías más o menos graves y de urgente solución siendo las principales cuando el Estado está en peligro en caso de guerra exterior, para sedar una conmoción o desorden público interior cuando una de las instituciones del Estado está en peligro, y otras emergencias que hoy incluyen las sociales, económicas, sanitarias y ecológicas pero que en la antigüedad no se consideraban tan importantes.
En Roma, el cargo de Dictador era una opción votada por el Senado generalmente por una duración de un año en beneficio de un ciudadano al que se le concedía el poder absoluto. Pero al mismo tiempo se le eximía de toda responsabilidad posterior respecto de los miles de asesinatos y estragos de que pudiera ser responsable dicho dictador durante su mandato constitucional.
Es decir, que ya desde la República Romana existió una figura jurídico-política, la Dictadura, que es preludio histórico de los actuales “Estados de Excepción” y cuyo uso la salvó muchas veces del desastre.
La cuestión principal que quiero traer aquí es que “el poder”, justificándose en un estado de necesidad, adquiere el derecho de privar a los ciudadanos, durante un tiempo de unos derechos, que de otra manera hubiese sido legalmente imposible de privarlos. Y la gracia está en que superada la crisis, ese mismo poder se resiste por todos los medios a renunciar a esos poderes excepcionales que adquirió de manera accidental.
En España, las políticas de confinamiento decididas por el gobierno durante el Estado de Alarma del COVID-19, fueron tres:
La primera vez se declaró para establecer una CUARENTENA NACIONAL. Esto trajo consigo el confinamiento de toda la población. Entró en vigor el sábado 14 de marzo por la noche. El confinamiento, sin embargo, observaba diversas excepciones, como adquirir alimentos o medicinas, acudir al puesto de trabajo o atender emergencias. Las restricciones también incluyeron la clausura de establecimientos no esenciales, como bares, restaurantes, discotecas, cafeterías, cines, negocios comerciales y minoristas. Dichas medidas arruinaron a muchísimas personas a las que se les privó de su derecho fundamental al trabajo o a la libre movilidad por el territorio español. Nadie se ha hecho responsable hasta ahora de aquellos atropellos, igual que pasaba con los dictadores romanos.
La segunda vez para aplicar RESTRICCIONES EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Parte de la población española tuvo grandes dificultades para acatar las medidas de dicha cuarentena, y a 2 de mayo se había propuesto cerca de 800 000 denuncias por saltarse las medidas de confinamiento. Entre ese día y el 7 de junio se propusieron otras 600 000 sanciones y fueron detenidas unas 5000 personas por desobediencia grave a los agentes de la autoridad. Todas estas tropelías serían declaradas ilegales por el Constitucional posteriormente.
La tercera vez para imponer un TOQUE DE QUEDA. La cuarentena nacional provocó gravísimas situaciones sociales y psicológicas para la población española. Los padres tuvieron que quedarse en casa y cuidar no solo del hogar, sino también de sus hijos y respectivos trabajos. Los ciudadanos se sintieron como delincuentes, puesto que de hecho se les tastaba aplicando un arresto domiciliario. El gobierno encerró a 47 millones de personas en sus casas como si fueran criminales en sus celdas, usando a la fuerza pública para ello y a la Guardia Civil (Fuerza Militar) en las carreteras para cercar a los pueblos e impedir los desplazamientos.
La población vio como los niveles de ansiedad aumentaron en todos los tramos de edad. El número de depresiones y de irreparables suicidios que se han provocado nadie lo conoce.
Por pura curiosidad quisiera mencionar el caso de los Estados Unidos: Una emergencia nacional en aquel país es una situación en la que un gobierno está facultado para realizar acciones que “normalmente no están permitidas”. La Ley de Emergencias Nacionales de 1976 implementó varios requisitos legales con respecto a las emergencias declaradas por el Presidente de los Estados Unidos.
Hasta abril de 2022 en USA se habían declarado con anterioridad 79 emergencias; 37 de las cuales ya han expirado y otras 42 “están actualmente en vigor”, cada una de las mismas ha sido renovada anualmente por el presidente de turno. Es decir, que para que este tipo de leyes no decaigan y sigan en vigor, el presidente las tiene que renovar cada año. Y esta acción abusiva la han venido realizando anualmente todos los presidentes en 42 casos nada menos. Y cuando digo todos, son todos: Wilson, Roosevelt, Truman, Nixon, Carter, Reagan, Bush padre e hijo, Clinton, Obama, Trump y Biden.
No me gustan los estados de alarma, ni de sitio, ni de excepción, ni de nada. El daño que causan a los ciudadanos pienso que es siempre mayor que el supuesto beneficio que proporcionan. Estoy seguro que los dueños del poder los aprovechan en su beneficio personal y no en el del pueblo soberano. La denominada “Nueva Normalidad” no sólo es un sarcasmo, sino un insulto a la inteligencia.
Además, para remate en España el Tribunal Constitucional declaró ilegales los confinamientos de los Estados de Alarma, aunque demasiado tarde, pues ya se habían consumado unas fechorías inimaginables contra los españoles por parte de sus propios gobernantes.
Y yo pregunto igual que hacían los clásicos ante cualquier delito o ilegalidad para buscar al culpable: “Cui Prodest” (¿Quién se beneficia?). Es una locución latina, que hace referencia a lo esclarecedor que puede resultar en muchos casos, a la hora de determinar la autoría de un acto que permanece desconocida (por ejemplo, en un delito), y llegar a determinar, quiénes se habrían de beneficiar con sus resultados.
¿Quiénes se han beneficiado con la Declaración de los inconstitucionales Estados de Alarma en España? Piensen amigos míos, piensen y recapaciten.