El Supremo inadmite la querella de Vox contra Irene Montero al no ver delito en su declaración sobre sexualidad y niños
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una querella que presentó Vox contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por no ver delito en las declaraciones que hizo respecto a la sexualidad y los niños en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados el pasado 21 de septiembre durante la tramitación de la ley del aborto.
En un auto, el Alto Tribunal también ha acordado inadmitir la denuncia presentada por el presidente de la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, la querella de la Asociación Liberum, la querella de la Asociación Nacional de Víctimas de los Políticos, la denuncia de Proyecto Alexia Enseñamos y la querella de la Asociación Educadores contra el Adoctrinamiento.
Los magistrados han concluido que ninguno de los escritos recogen hechos que puedan ser considerados delito. Las denuncias y querellas presentadas alegaban que Montero había podido incitar al delito de corrupción de menores; Vox aseguraba que incluso cabía el delito de incitación a la prostitución.
Aquel día en el Congreso, Montero dijo que “todos los niños, las niñas y les niñes (sic) tienen derecho (…) a conocer su propio cuerpo, a saber que ningún adulto puede tocar su cuerpo si ellos no quieren, (…) y que eso es una forma de violencia; tienen derecho a amar y a tener relaciones sexuales con quién les dé la gana, basadas, eso sí, en el consentimiento”.
En 13 folios, el tribunal ha asegurado “las denuncias y querellas formuladas no deben ni pueden ser admitidas, pues son manifiestamente improcedentes”.
Incide en el contexto de las declaraciones
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, el Supremo ha recordado el contexto en el que tuvo lugar la declaración de Montero.
“Estaba la ministra, en esa sede parlamentaria, informando sobre las líneas generales de la política de su departamento; y en ese contexto, interpelada por la reforma sobre la interrupción del embarazo, su disertación alude a las menores de 16 y 17 años; y en todo caso el consentimiento, se predicaba como objeto o materia en que los menores debían ser educados”. “Ninguna incitación se contiene, a que menores, con edad inferior, mantengan relaciones sexuales”, ha subrayado el tribunal.
En este sentido, el Supremo ha explicado que, sin necesidad de indagar sobre la posible cobertura de inviolabilidad de esas manifestaciones dada la sede parlamentaria que les sirvieron de marco oficial en un debate también parlamentario, “son múltiples la razones que conducen entender que los hechos denunciados no integran delito alguno”.