El TS confirma la expulsión de un cabo del Ejército de Tierra por no someterse a un reconocimiento médico
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de un cabo del Ejército de Tierra por no someterse a un reconocimiento médico sin una justificación. Han considerado que la sanción es proporcionada porque ha impedido conocer las circunstancias de su capacidad psicofísica para la prestación del servicio.
En concreto, se le ha impuesto la penalización de “resolución de compromiso” al cometer una falta muy grave consistente en “la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico ordenada por la autoridad competente y realizada por personal médico, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio”. Está tipificada en el artículo 8.9 de la Ley Orgánica 8/14 de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Este tipo de faltas se impone a aquellos militares que mantienen una relación de servicios de carácter temporal en las Fuerzas Armadas o, también, a los reservistas voluntarios. Supone su cese o la pérdida de condición de militar.
Los militares temporales firman un contrato de “compromiso” de dos o tres años que se puede ir renovando. Y, cuando finaliza ese compromiso o se resuelve el mismo por causas independientes a su voluntad, pasan estar en situación legal de desempleo.
La sentencia 99/2022 de 17 de noviembre ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández y Fernando Marín Castán.
El 23 de junio de 2020, el jefe de Estado Mayor del Ejército acordó imponer la sanción de resolución de compromiso al cabo del Ejército de Tierra. Dicha penalización fue recurrida pero la ministra de Defensa no le dio la razón, por lo que decidió acudir a los tribunales.
EL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL DESESTIMÓ SU RECURSO DEL CABO
Interpuso un recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central con el objetivo de que se declarase nula la sanción o, en su defecto, que se impusiese una leve o grave sin resolución de compromiso u otra en la que se le suspendiese de empleo.
Según los hechos probados del Tribunal Militar Central, el 21 de febrero de 2019 el teniente general jefe al mando de personal acordó incoar el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas en relación al cabo.
Por ello, le enviaron un burofax el 11 de marzo de 2019 a su domicilio -que fue recibido el día 15- para que se personara cuatro días después en el Hospital Central de la Defensa (Gómez Ulla). Pero el Teniente Coronel Jefe Accidental de la Junta Médico-Pericial nº1 comunicó al instructor del expediente que el cabo no se había presentado al reconocimiento médico.
Posteriormente le volvieron a citar mediante burofax para que se personase en el hospital el 29 de abril de 2019, pero nuevamente no acudió. Y así hasta en dos ocasiones más. Por ello, el tribunal de primera instancia desestimó su recurso y confirmó la sanción de resolución de compromiso impuesta.
«PRUEBA DE CARGO VÁLIDAMENTE OBTENIDA»
Al no estar conforme con la resolución, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegó una vulneración de la presunción de inocencia, pero los magistrados han relatado que ésta “no se vulnera en aquellos casos en los que existe prueba de cargo válidamente obtenida y cuya valoración por el tribunal de instancia no ha sido ilógica, ni irracional ni arbitraria”. Pues la sentencia de instancia “expresa con claridad cuál es la base probatoria” como, por ejemplo, los documentos y la testifical.
Por otro lado también relató una falta de proporción en la sanción. En este caso, la Sala ha apuntado que el letrado del cabo invocó diversas sentencias, como la STS 62/2016 de 24 de mayo, en la que se sustituyó la sanción de separación del servicio (que no la resolución de compromiso) por la de suspensión de empleo durante seis años. Pero “lo cierto es que concurrían determinadas circunstancias en relación con ciertos extremos del relato probatorio que motivaron a la estimación parcial de la alegación”.
Y en el presente caso, «teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la sanción ha de concluirse que la adoptada por la resolución sancionadora resulta correcta, pues debe considerarse la importancia de la conducta, esto es, la negativa reiterada a someterse al reconocimiento médico, que implica, por una parte, un no cumplimiento a un mandato lícito y, por otra parte, conocer las circunstancias y capacidad psicofísica de la persona para la prestación del servicio». Por lo que ha desestimado el recurso y ha confirmado la sanción.