Los límites de la libertad y de la expresión
A raíz de más que desafortunado programa de TV3 de Catalunya, con la Virgen de Rocío, se ha levantado una polvareda con respecto a la libertad de expresión, contra la liberta en sí, por unos cómicos que, creen que por ser cómicos están por encima del derecho, el respeto y el propio respeto a la libertad.
Es triste ver que en mucho de lo que se publica, incluido Internet, aparecen expresiones no solo de crítica o de cuestionamiento pacífico de doctrinas religiosas, sino también de «lenguaje del odio» o «vejación gratuita» cuando se denuncia a confesiones religiosas. Se olvida muy a menudo que la inmensa mayoría de las personas que los componen son personas de fe que desean vivir vidas rectas y pacíficas.
Las normas internacionales de derechos humanos establecen que debe prohibirse toda expresión de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación directa a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra un grupo de personas vulnerable, lo que se suele conocer como “apología del odio”. Estos son por tanto los límites mínimo a respetar por la libertad de expresión.
Podrán decir que el humor no provoca discriminación, hostilidad ni violencia, pero la verdad es que sí. Cuando ofendes los sentimientos religiosos se está demostrando hostilidad contra unos sentimientos personales y, por desgracia estamos cansados de sufrirlo en algunos casos produce violencia que después sufrimos los demás.
Del mismo modo, y esto es determinante, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 determina que uno de esos límites es el derecho al honor. Otro es el respeto por los sentimientos religiosos de la persona individual. En el derecho español actual, la protección de los sentimientos religiosos corresponde primero a los de la persona individual, mucho más que a los de cualquier otra organización social sea del tipo que sea. Se ha entendido que se debe otorgar el máximo nivel de protección a la dignidad individual, fundamento último de los derechos y libertades que se reconocen al ciudadano.
Cuando se critica de forma abierta las creencias de una confesión religiosa puede surgir la cuestión de hasta dónde se puede llegar sin que las personas que forman parte de ella sientan que se conculcan sus derechos. J. Ferreiro Galguera, en su libro “Los límites de la libertad de expresión”.
La cuestión de los sentimientos religiosos trata este asunto cuando dice: «En una sociedad democrática basada en la dignidad, pero también en la libertad, lo que se ha de erradicar son las expresiones del lenguaje del odio en todas sus variantes. Una cosa es cuestionar, criticar dogmas o doctrinas religiosos (que son el soporte material de los sentimientos religiosos) y otra muy distinta es intentar vejarlos y mancillarlos de forma gratuita». Parece entonces que el entender esa diferencia es importante. Queda claro según el derecho español, que ninguna persona debería recibir vejación ni expresiones de odio debido a sus creencias religiosas.
Por su parte, Amnistía Internacional hace referencia al “Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio” señala, en relación con la imposición de sanciones, que es esencial hacer una cuidadosa distinción entre formas de expresión que deberían constituir delito, y formas de expresión que no deberían ser perseguidas penalmente, pero que podrían justificar una demanda civil, y formas de expresión que no deberían dar lugar a sanciones, pero que en todo caso suscitan preocupación en términos de tolerancia, civismo y respeto hacia las convicciones de terceros.
Por tanto, en una sociedad democrática, lo que debería prevalecer es un equilibrio entre el respeto a las creencias religiosas de la gente y la libertad de expresión, pues según se indica, una sociedad así estaría basada «en la libertad y en la dignidad». De modo que no tendría por qué haber colisión entre ambos derechos.
En resumen, exigir solo «mis derechos» sin tener en cuenta los «derechos de los demás» puede convertirse a veces en un problema. Señores/as cómicos/as, no todo vale en la libertad de expresión, ni ocultándose en una supuesta broma.