Absuelto un padre a pesar de lesionar a su hija al recriminarle el uso abusivo del teléfono móvil
El abogado gallego Estanislao de Kostka Fernández, consiguió absolver a su cliente, un repartidor de pan, a pesar de quedar acreditado que lesionó a su hija cuando le recriminaba el uso abusivo del móvil.
El Juzgado prima el interés superior de la educación de la hija y justifica que le gritara y le cogiera por los brazos para levantarla de la cama, momento en el que le produjo unas leves lesiones en el brazo.
La hija, de 13 años, llevaba prácticamente tres días sin cesar en el uso del móvil, sin atender a ninguna instrucción del padre y obsesionada con el teléfono. El primer incidente se produjo el viernes por la tarde cuando se encontraban en una cafetería, donde el padre ante la ausencia y falta de interacción de la menor con la familia, le recriminó en voz alta y en presencia de terceros, el uso compulsivo del móvil, hechos por lo que el padre ha sido acusado de vejaciones a su hija.
El uso compulsivo del teléfono continuó hasta el domingo sobre las 12 del mediodía, momento en el que la hija que se encontraba en cama con el teléfono, haciendo caso omiso al padre, que le pidió de forma reiterada que cesara en su uso, se vistiera y fuera en familia a tomar un aperitivo. La hija se negó a levantarse y siguió haciendo uso del teléfono, por lo que el padre, sin ánimo de lesionar, sino de educar, como quedó probado en la Sentencia, cogió a la hija por los brazos y la levantó, quitándole el móvil, momento en el que le produjo lesiones en los brazos, que requirieron 3 días de recuperación. A pesar de ello el juez considera que no existe delito de lesiones, al no concurrir dolo o intención de lesionar, sino de educar.
El juicio, que se desarrolló con mucha tensión, se celebró en los juzgados de A Coruña y el Fiscal pidió condena para el padre, mientras que la defensa alegó que lo ocurrido era una obligación de padre, recriminando al Ministerio Fiscal, no sólo la acusación que ejercía, sino que llegó a decirle: “según su criterio, mi padre habría sido condena a cadena perpetua”.
La Sentencia vuelve abrir el gran debate sobre dónde se encuentran los límites de la educación y la siempre frágil línea que separa ésta del delito de vejaciones, maltrato a los hijos y lesiones. El padre ha sido absuelto, al dar primacía a la educación, sobre el comportamiento lesivo del padre.
En la sentencia el magistrado se pregunta si es vejatorio para la niña, que su padre le reprenda por su actitud y si quiso menospreciarla, humillarla o ridiculizarla, como sostenía el Ministerio Fiscal, llegando a la conclusión de que nada de eso ocurrió.
En la sentencia, con un eminente carácter educativo, el magistrado argumenta: “todos los días y a todas horas se ve cómo los niños de todas las edades están absortos, cuando no obnubilados, observando la pantalla de sus dispositivos electrónicos, y por completo ajenos a su entorno, lo que incluye a padres y familiares, a los que ni siquiera miran ni tampoco escuchan”. Incluso a veces son los adultos los que “consultan continuamente sus móviles entre plato y plato”, para añadir a continuación “si alguno toma la actitud responsable de censurar esa reunión de absortos internautas, no parece que haya de ser tenido por un criminal, ni siquiera en caso de hacerlo de un modo vehemente”.
Para más adelante señalar que “desde luego, lo que se ha declarado probado en el caso presente no es, de ninguna manera, constitutivo de delito, porque no hay vejación injusta”, añadiendo que no se puede obviar que en el Código Civil “sigue existiendo el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores (que es, a la vez, un deber), como también pervive la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y de respetarlos siempre».
A veces se olvida, recoge la sentencia, que el artículo 154 del Código Civil incluye entre los deberes y facultades de los padres, velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Y señala que, incluso, para lograr esos objetivos, “los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad”. Añadiendo a continuación la Sentencia, que el padre “podría haber tomado alguna de estas tres determinaciones: abstenerse de educar a su hija permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa. Y a juicio de este juzgador, optó por la postura más sensata”.