Conoce más sobre jurar de nacionalidad española
Si deseas jurar la nacionalidad para ser español, seguro que te interesa tener claros una serie de factores que conviene tenerlos muy en cuenta.
Cuando se habla de jurar la nacionalidad, hay que atenerse al artículo ventitrés del R.D. del Código Civil, el cual va a ser necesario para adquirir la nacionalidad, tanto si es por opción como por carta denominada de naturaleza o también como residencia, mediante el cual se va a jurar o prometer fidelidad al Su Majestad el Rey, obedecer la Constitución española y las Leyes.
Estamos ante un tramite de jura de nacionalidad que demanda una atención especial por parte de las personas. La jura es de gran importancia a nivel formal y obligatorio.
¿Cuándo debemos realizar la jura?
Se tiene que hacer en un plazo de 180 días que se empezarán a contar desde el día después a que se notifique el que te conceda, tanto al interesado como al representante.
¿Ante quienes se debe efectuar la jura?
Conforme a lo que prevén las leyes, así como la declaración de voluntad que son las relativas a adquirir la nacionalidad, algo que es bastante interesante y que conviene realizar, , pudiendo hacerse ante:
- Notario
- Encargado de Registro Civil
- Funcionario de carácter diplomático o consular que se encargue del Registro Civil.
¿Dónde se hace la jura?
No se puede hacer en cualquier sitio, pues es necesario que se haga con la autoridad competente donde esté empadronada la persona interesada.
¿Qué diferencia existe entre jura y promesa de la nacionalidad de España?
Habitualmente, el acto de jura se realiza ante la biblia, de tal forma que se coloca a Dios como testigo, mientras que la promesa como tal es un acto de ofrecimiento que es solemne, careciendo de connotaciones religiosas, de tal forma que se configura como un compromiso personal donde el testimonio no se apoya en potencia divina alguna.
A pesar de la vocación religiosa, tanto la jura como la promesa de nacionalidad, tienen idéntico valor ante la Ley y van a tener los mismos efectos jurídicos.
Conociendo más sobre la jura de la nacionalidad española
Este procedimiento es muy esperado por bastantes personas que buscan hacerlo de la forma más fácil, sencilla y económica, como nos dicen los profesionales de jurasdenacionalidad.es.
En cuanto se recibe la Resolución de Concesión de Nacionalidad de España por residencia, el interesado va a tener un plazo de 180 días para hacer dicha “Jura de Nacionalidad”, en la que se vaya a jurar o prometer fidelidad ante su S.M el Rey de España, obedecer a la Constitución y otras leyes, renunciándose, dependiendo del caso, a la nacionalidad de origen y fiándose el nombre y dos apellidos del nuevo español, en base a las leyes.
Hay que tener en mente que, aunque es posible hacerla en los Registros civiles o en la notaria del domicilio de la persona interesada, asegurando en este último caso que todo se realice en 180 días para que no se pierda la concesión por caducidad. Recuerda que la jura tiene que ser siempre de forma presencial.
La “jura” puede realizarse en los Registros civiles, o en la notaría del domicilio del interesado.
Se debe hacer en 180 días de cara que no se pierda la concesión por caducidad, siendo presencial siempre.
Lo bueno es que ya hay empresas que se dedican a organizar la jura en la notaría en un plazo breve de tiempo. Solo es necesario cargar la documentación y visitar la notaría el día que se concierte.
¿Cómo se realiza de forma rápida?
Los expertos de jurasdenacionalidad.es nos han comentado de qué forma trabajan en ellos y creemos que puede ser gran utilidad para muchas personas que no lo tengan claro.
Rellenar el formulario y cargar en el sitio web
- Resolución de que se conceda la nacionalidad
- Tarjeta de residencia y pasaporte
- Partida de nacimiento y certificado de antecedes aportados al expediente.
Elaboración del documento de JURA
Se elabora y remite se la notaría y se concierta la cita para firmar, dependiendo de la que le convenga al cliente, confirmándose la cita.
Remitir al cliente un enlace para pagar los honorarios
Aquí dependerá de lo que cuesten los honorarios de la empresa que realice el servicio en cuestión.
El cliente visita al Notario el día que se haya fijado, firmando la escritura para jurar y pagar los gastos de la notaría.
Hay que llevar los documentos originales cargados.
Recepción de los documentos
En unas pocas semanas, la persona solicitante recibirá en su e-mail una partida de nacimiento que emite el Reg. Civil español, donde es posible obtener el DNI y Pasaporte de nuestro país.
Conclusiones
Esperamos que os haya sido realmente útil lo que os hemos comentado, puesto que así vas a poder saber cómo funciona este trámite tan deseado por muchas personas extranjeras.