¿Tienen los villancicos de Navidad derechos de autor?
Ya estamos, un año más, en Navidad. Desde hace unas semanas, las calles y las tiendas se han iluminado con todo tipo de luces y figuras que representan estas entrañables y cristianas fiestas. También da la sensación de que cada vez adelantamos más las fechas y cada vez suenan antes los villancicos. Aun así, ¿qué sería de la Navidad sin estas canciones populares? Algunos forman parte de nuestra vida. Hemos crecido con ellos cada año y no entendemos la Navidad sin su banda sonora. Pero atento a lo que te planteamos: ¿alguna vez te has preguntado acerca de los derechos de autor de estas canciones? ¿quién cobra por los villancicos? ¿cómo se gestiona?
Aunque muchos de esos villancicos no sabemos exactamente quién los escribió, ya que son muy antiguos. Lo que está claro es que, al menos aquí en España, son canciones que están gestionadas a nivel legal.
Son cuestiones que no nos solemos plantear, los villancicos son los que son casi desde que el mundo es mundo. Algunos artistas contemporáneos han sido capaces de sacar canciones nuevas famosas. Pero en cuanto a los villancicos de toda la vida, ¿a quién o a quiénes pertenecen sus derechos de autor?
Las leyes están muy bien definidas y establecidas en España en cuanto a los derechos de las canciones. Santiago Tomás de Carranza es abogado experto en esta materia y profesor universitario y ha estado charlando para el programa ‘La Mañana Fin de Semana’, de la Cadena COPE.
Una vez conocidos los derechos de autor de estas canciones, ¿cuántos años tienen que pasar para que sea de dominio público? La cifra, que está bastante homogeneizada en todo el mundo, se sitúa en 70 años, los que tienen que transcurrir desde la muerte del autor, como bien señala Tomás de Carranza. Puede ser que hayan pasado muchos años y que determinadas canciones sean ya de dominio público, pero, ¿qué pasa con las canciones -villancicos en este caso- que no tienen un autor reconocido?
Es algo, además, muy habitual en los villancicos. Muchos de ellos son tan antiguos que ni siquiera hay un registro oficial de esas canciones. Simplemente, ha sido la tradición oral la que ha hecho acto de presencia. Hay que destacar un concepto, que nos explica Tomás de Carranza, que es el de ‘obras huérfanas de autor’. Luego, como todo en la vida, hay excepciones. Si decidimos hacer una versión de una canción de Navidad, como esta en concreto que estamos escuchando, la cosa cambia.
Claro, encima en esta canción de Brenda Lee no habría debate ni discusión, entre otras cosas porque todavía vive. Si uno quiere grabar sobre esta canción, deberá pagarle por derechos de autor, como bien señala Tomás de Carranza. Aunque pueda parecer de perogrullo, no pasa nada por interpretar una canción de estas características en un acto de cualquier tipo. Sería solo en caso de lucrarse a costa de algo que no es tuyo y lo vendieras como propio. Ahí está la cosa, que nadie se asuste… Pero siempre es bueno o curioso conocer este tipo de cosas y de dónde vienen. Pero lo importante: no va a haber ningún problema estas Navidades en cantar villancicos o canciones de Navidad.