El TS rechaza el recurso de Ábalos contra el suplicatorio, avala a la UCO y aclara: El caso no se basa en “sospechas”
El instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha rechazado el recurso presentado por el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos contra el suplicatorio solicitado al Congreso de los Diputados, reivindicando que las pesquisas no se basan en “meras sospechas”, sino que hay “indicios bastantes”, y avalando la actuación de la Unidad Central Operativa (UCO) Guardia Civil, a la que el ahora diputado acusó de investigación ilegal.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, Puente ratifica la decisión que adoptó el pasado 18 de diciembre de iniciar el proceso para que la Cámara Baja levante la inmunidad que protege a Ábalos como diputado –del Grupo Mixto– y poder avanzar así en la investigación sobre el papel que habría tenido en la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de contratos públicos.
Puente subraya que los indicios existentes no son “meras o simples sospechas”. En particular, hace hincapié en que no se fundamentan únicamente en la declaración del presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, tal y como alegaba Ábalos.
El magistrado empieza concediendo que, respecto a los supuestos pagos en metálico que De Aldama dice haber hecho a Ábalos en concepto de comisiones, “no existe en este momento más indicio” que las declaraciones del empresario.
“También afirmó haber entregado, por parecidas razones, otras cantidades en metálico a otras personas vinculadas a la administración, aforado también alguno y otros no, sin que, respecto de los primeros, por considerar ese simple indicio insuficiente, se haya cursado suplicatorio alguno”, apunta.
No obstante, respecto a Ábalos dice que “es evidente” que su condición de aforado “ha impedido, en tanto se concede el suplicatorio (…), proceder a la investigación de su patrimonio”, por lo que “los mencionados indicios respecto de la recepción de cantidades irregulares en metálico procedentes de Aldama, solo podrá confirmarse o ser descartada a partir de la concesión de aquél y como resultado de la posterior investigación a la que hubiere lugar”.
A continuación, reitera que “existen indicios racionales de que Ábalos pudo haber obtenido beneficios económicos, procedentes de Aldama, de otra naturaleza distinta a la entrega de cantidades en metálico”.
El juez vuelve a mencionar –como ya hiciera al abrir causa y elevar suplicatorio– los tres inmuebles que han aflorado durante la investigación judicial como posibles pagos en especie: el piso de la Plaza de España de Madrid donde vivió alquilada la entonces novia de Ábalos; el del Paseo de La Castellana de Madrid que valdría de garantía para lograr contratos preadjudicados; y el chalet gaditano de La Alcaidesa para las vacaciones familiares en verano.
LAS TRES CASAS
Sobre el primero, que el que fuera asesor ministeral de Ábalos, Koldo García, dijo que sería un “piso de empresa” pagado por un socio de Aldama –Luis Alberto Escolano– donde solo se permitía pernoctar provisionalmente a la joven, el magistrado responde que era un “piso de lujo” donde ésta vivió “varios años” pero cuya renta nunca pagó, sino que primero lo habría hecho Aldama y después Koldo, a quien reprocha que dio una respuesta “realmente confusa” al ser preguntado por qué.
“También contrasta esa, pretendidamente graciosa, cesión del uso de un piso de empresa, con ciertos mensajes obrantes en las actuaciones en los que Jessica dirige ciertas protestas a García por el estado de funcionamiento de algún electrodoméstico, protestas que éste hacía llegar, precisamente, a Aldama”, detalla Puente.
En cuanto al piso en el Paseo de La Castellana, el magistrado también tacha de “confusa” la explicación de Ábalos. Y ello porque se trataba de un contrato con opción a compra por valor de 750.000 euros –“un precio aparentemente muy inferior al de mercado”–, por lo que lo “habría podido vender después por un precio muy superior”; y porque, supuestamente, lo quería para vivir pero “nunca” llegó a ocuparlo ni a pagar nada porque “se encontraba en mal estado” e “incluso se hallaba ocupado por una tercera persona”.
Y, sobre el chalet, que compró una empresa vinculada a la presunta trama para después alquilarlo “sin apenas solución de continuidad” a Ábalos, Puente reconoce que el ex ministro “ha aportado documentación que justificaría el abono de la renta unos pocos meses”, pero dice que no es suficiente para desmontar indicios.
Así, le “sorprende” que, con la ayuda de Koldo, mirara casas en venta cuando solo quería alquilar –aunque fuera con opción a compara– y que tuviera una “respuesta airada” cuando dejó de pagar y la empresa le reclamó las rentas, “cuando nada parece más natural. Además, destaca que Ábalos remitió la “reclamación y sus quejas, no a los representantes de Have Got Time, propietaria del inmueble, sino, precisamente, a Aldama.
“PRECISAMENTE”, RELACIONADAS CON DE ALDAMA
Con todo, a Puente le “llama la atención que nada menos tres inmuebles, vinculados a Ábalos de forma directa o indirecta, vengan siempre a presentar como denominador común la continua presencia, en los términos dichos, de Aldama, beneficiado, como se ha dicho, por las comisiones generadas por las adjudicaciones que entidades dependientes del Ministerio del que el Ábalos era titular habían concertado con la empresa cuyos intereses económicos promovía Aldama”.
Precisa que, “de todos los pisos existentes en Madrid, la pareja sentimental de Ábalos residía, precisamente, en uno cuya renta era abonada por un socio de Aldama”; “de todos los chalets ubicados en la costa andaluza, precisamente Ábalos vino a arrendar, con opción de compra, un piso que adquirió con ese fin una empresa vinculada entonces con Aldama; y, “de todos los pisos que Ábalos podría haber intentado adquirir en Madrid para satisfacer sus necesidades de vivienda, vino a concertar un contrato privado de alquiler, nuevamente con opción a compra y con un precio aparentemente muy inferior al de mercado, que resulta ser, precisamente, propiedad de Aldama”.
“No parece que pueda decirse, con razón, que el auto impugnado descansa en meras o simple sospechas, sin indicios bastantes, ni que adolece ‘del rigor necesario’; razones, todas ellas, que determinan la íntegra desestimación del recurso interpuesto”, resuelve el juez.
EL SOBRE Y LA UCO
También rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos, según el cual la UCO interceptó un sobre a su nombre que le llevaba el hermano de Koldo sin que pudiera hacerlo por la ausencia del suplicatorio.
Puente responde que dicho sobre ni estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos, sino que iba abierto y sin destinatario aparente, y sostiene que, de todas formas, los documentos fotografiados carecen de importancia para el caso porque estaban disponibles en “fuentes abiertas”.
Por otro lado, rechaza igualmente la petición de Ábalos de investigar la filtración de los vídeos de su declaración y de las de Koldo y Aldama porque carece de competencia para ello.
Califica de “desgraciada” dicha filtración, recalca que no procede del órgano jurisdiccional y recuerda a Ábalos que tanto su representación como las demás partes tuvieron acceso a esos vídeos, por lo que señala de “cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración”.
Asume que las medidas adoptadas hasta ahora para evitar esto no han tenido éxito y avanza que en lo sucesivo extremará las cautelas para impedir “que filtraciones semejantes vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes”.