Dani Alves, absuelto del delito de agresión sexual por el que fue condenado a cuatro años y medio de prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que, el año pasado, fue condenado a cuatro años y medio de cárcel. Recordemos que el exfutbolista brasileño fue condenado por un delito de violación a una joven de entonces 23 años, ocurrida en los baños de un reservado de una discoteca de Barcelona.
Fue la Audiencia de Barcelona la que condenó al exjugador del Barcelona en febrero de 2024 por los hechos ocurridos la noche del 30 de diciembre de 2022. Cuando salió la sentencia, Alves, que llevaba poco más de un año en prisión preventiva, fue condenado a cuatro años y medio de prisión, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima. También se determinó que el brasileño debía indemnizar con 150.000 euros a la joven.
Ahora, la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por tres mujeres y un hombre, ha considerado que el testimonio de la joven no sería “suficiente para mantener la condena al acusado y que en este caso prevalece el derecho a la presunción de inocencia”, ha adelantado la Cadena SER.
En un comunicado, el TSJC afirma que no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
Con esta decisión, el tribunal desestima los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular, que ambos pedían elevar la pena establecida en esa primera sentencia, y absuelve al acusado, “dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales”.
El TSJC considera que la víctima “ha resultado ser una testigo no fiable”
Lo que argumentaría ahora la sala de lo penal del alto tribunal territorial, siempre según el citado medio, es que “el testimonio de la víctima no es suficiente para contrarrestar la presunción de inocencia”. Y, de nuevo, el motivo son las grabaciones de las cámaras de seguridad, que ya fueron analizadas y muy comentadas en su momento.
Ya entonces, la Audiencia de Barcelona admitió que había un “desajuste” en la primera parte del relato de la víctima. Ella afirmó que se había sentido incómoda e intimidada, pero las imágenes de las cámaras del local mostraron una cercanía y daban a entender que sí había habido un “acuerdo” a la hora de ir al baño del reservado en el que se encontraban.
Sin embargo, la jueza también dejó claro que aunque hubiera habido una predisposición inicial por parte de la denunciante, eso no invalidaba el testimonio de la joven sobre la agresión ocurrida después.
En cambio, esta no es la opinión del TSJC, que apunta a “la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable” (la que se aprecia en las grabaciones). El tribunal considera que la Audiencia de Barcelona no habría considerado todas las pruebas y habría dado credibilidad a la declaración de la denunciante “acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida”.
En cambio, desde el TSJC consideran que la denunciante “ha resultado ser una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado”.
La Sección de Apelaciones agrega que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016”.
Evidentemente son las pruebas las que deciden el resultado de un proceso judicial. Tal como se estructura una sentencia, despues de su preámbulo, se describen los hechos que, en su caso, atendiendo la norma en la que pudiera adecuarse objetivamente el comportamiento, y, por lo tanto, ser considerados delictivos, determinarían un Fallo condenatorio… Pero en este caso, los hechos no han tenido la suficiente consistencia, por falta de fiabilidad del testimonio y de su difícil encaje con el visionado de las cámaras, para ser considerados delictivos y han absuelto al encausado, Dani Alves. Si la sentencia se recurriera, el último… Leer más »
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A ver si investigan los miles de suicicios de hombres tras falsas denuncias de mujeres, que ya va siendo hora