Maltratar psicológicamente a los padres es causa para desheredar a los hijos, según establece el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.
La sentencia analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al “maltrato de obra” que establece el artículo 853.2 del Código Civil (que establece como causa de desheredación “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” a los padres).
“El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”. Añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.
El TS confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación).
El Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.
Esto ya esta recogido en el Codigo Civil, otra cosa es que se aplique.
Ley del menor, ideología de género, divorcio express, educación pedagógica progre de colegueo etc= destrucción de la familia.
muy bien y justo
eso ya existia, como tambien no alimentar a padres. esta es una cuestión baladí. la que realmente debe plantearse en la sociedad española (en algunas autonomias creo que existe algo al respecto) es el DERECHO INTRÍNSECO de los padres a desheredar al hijo EN TANTO en CUANTO los padres ASÍ lo dispongan por ser ésta su voluntad explícita, con independencia de tener que alegar ésta ú cualquier otra circunstancia. vamos a ver: los padres pueden disponer en vida de sus bienes en la forma que consideren, gastarlos, malgastarlos, quemarlos o dárselos al primer mendigo, sin embargo, no pueden destinarlos legalmente… Leer más »
por tanto, el TS no ha hecho nada de nada, se ha limitado a plasmar en papel lo que ya existía, asi que retirarles las flores que les estabais echando.
Está Vd. hecho, en materia de sucesiones, todo un liberal; muy alejado de la tradición jurídica castellana. ¡¡Cosas veredes!!.
¡¡¡ Vaya…!!! ¡¡¡ Enhorabuena !!!
¡¡¡ Han acertado una…!!!
¡¡¡ Esperemos que no se quede en la primera y última…!!!
Lo veo estupendamente. Sobre todo por la herencia educativa que poseen algunos jóvenes y jóvenas, en tal técnica iadense y pajinense, entre otras para el lenguaje. Yo creo que sus señorías han visto la realidad, entre otros y en cadenas de tv, poco dadas a mís gustos de preferencia, y que, en algunos espacios documentados y documentales aparece incluso un..: Hermano mayor. Naturalmente, opinión personal basada por mí experiencia profesional exclusiva, evidentemente para el que supiere u entendiere al/el ( del ) no ubicar más información, naturalmente. Sed buenos, conviene más, pero nunca, nunca os dejeis atemorizar por algo que… Leer más »