Con usted ya he terminado
Buenos días Luisito. Hoy vamos a ver algo que a usted no se le ha pasado por su mente, dado su comportamiento, cual es el conjunto relacional estatutario en los Ejércitos.
Cuando surge la relación jurídico-administrativa del militar, existe entre ambos sujetos, no sólo una conexión lineal o simple entre el funcionario militar y la Administración militar, en la que ésta actúa dirigiéndose a aquel; sino que estamos ante unas relaciones recíprocas. Es decir, un entramado de derechos y deberes que se entrelazan, por lo que hay relaciones o posiciones de más poder y de más deber.
Así, el militar, como sujeto individual, tiene una serie de deberes, los más, con respecto a la organización y al resto de militares, cuestión que usted ha obviado, entendidos como conjunto, deberes que generan otras relaciones jurídicas internas, como la de mando militar, y que se activan mediante otros actos o signos jurídicos; pero a la vez tiene unos derechos sobre tal institución militar. Con ello puede ver, usted, que cada una de las partes aparece simultáneamente en relación de poder y de deber. Y ello sin perjuicio de que el Estado, en general, y la Administración militar en particular, aparezca como principal sujeto activo o de poder y el militar lo haga como sujeto pasivo o de deber en la mayoría de los casos.
El Estado diseña el marco y las formas jurídico-funcionariales en que ese marco se manifiesta, sin perjuicio de que tal modelo sea suscitado y aconsejado a través de los distintos cauces que el sistema legal y constitucional permite, en los cuales pueden ser los propios militares quienes muestren cuáles son los requerimientos específicos que es necesario seguir. Sin embargo hay algo que usted no tiene en cuenta: es el Estado el que lo diseña, en el Ejecutivo (Presidente de Gobierno y Ministros), en el Legislativo (aprobando las normas precisas) y en el judicial (precisando, corrigiendo y salvaguardando los intereses particulares o generales cual es su caso concreto).
Resultaría interesante intentar buscar cuáles son las notas que definen la función pública militar a la vista de la normativa que las regula y fijándonos en los militares profesionales, tanto los de carrera como los de empleo, entre los que se encuentra.
Para una primera aproximación basta con que retenga las siguientes ideas:
1º.- Así como la función pública civil tiene como misión velar por los intereses públicos en su específico ámbito competencial, los funcionarios militares tenemos como misión principal la de garantizar la defensa nacional de agresiones externas y ocasional y subsidiariamente, de las internas. La mayor parte del tiempo nos encontramos en situaciones de espera y preparación para tal misión, sabiendo que sólo nuestra presencia coadyuva a que tal situación no aparezca (artº 8.1 CE).
2º.- Para tal misión, los Ejércitos se dotan de una serie de personas a quienes instruye: aquí por un sistema mixto de mandos profesionales y de empleo como es usted. La presencia de esa gran misión obliga a mantener, con una mayor rigidez que en la Administración civil, las relaciones de disciplina, jerarquía y unidad que usted no ha respetado y que quiere cambiar por la tremenda, razón por la que se le ha invitado a ingresar en un Centro Disciplinario en repetidas ocasiones.
3º.- La jerarquía quiere decir que hay una sólida y clara “cadena de mando” en la cual todo militar sabe cuáles son sus inmediatos superiores y subordinados.
4º.- La disciplina es la característica que rige en todo el orden castrense, garantizando el funcionamiento del mismo conforme a su nota vertebradora de ser una institución jerárquica.
5º.- Es muy clara la existencia de una serie de límites muy concretos a los derechos y libertades fundamentales recogidos en la CE, como consecuencia de las misiones y funciones que tiene asignada la milicia que, si estudia derecho comparado, podrá darse cuenta que se da en todos los Países de nuestro entorno, para evitar que sobre ella medien intereses políticos y partidistas (cuestión muy importante a la hora de enjuiciarle a usted).
6º.- Por razón de esos fines, de los medios y las dotaciones con las que cuentan, sus relaciones con la población civil son diferentes a las del resto de funcionarios públicos.
7º.- Como consecuencia de lo mismo,los Ejércitos cuentan con una Administración propia. Así, cuentan con todo el aparato administrativo del Ministerio de Defensa, con el Apoyo a la Fuerza propio de cada Ejército, dedicándose gran parte de los esfuerzos personales y materiales de la Administración militar al propio funcionamiento y preparación de la fuerza misma. (Valga como ejemplo el hecho de que al finalizar la 2ª gran guerra, de cada cuatro soldados norteamericanos uno era combatiente, uno desempeñaba funciones burocráticas, otro misiones de tipo técnico-especialista y otro trabajos no especializados de apoyo).
Por último, y en todo caso, le debo recordar que en las Fuerzas Armadas se presentan de un modo claro las relaciones de sujeción especial de sus miembros. Las peculiaridades históricas, las misiones que la Constitución les otorga, la organización y sus características, que son necesarias para el cumplimiento de “los altos fines que el artículo 8.1 de la CE les asigna”, STC 107/1986,de 24 de julio, cuyo ponente fue López Guerra, y todo lo que ello trae consigo, configuran un especial status para el militar. Status que ha generado una serie de peculiaridades conforme a los ciudadanos normales, como es lógico, pero también con respecto al régimen jurídico-funcionarial general del Estado.
Con usted ya he terminado.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca
Creo que esconderse detrás del codigo castrense no va a servir para nada…
Yo con todo respeto creo que el Teniente Coronel,embrolal demasiado el asunto con artilugios de legeyuelo, un asunto que es muy simple y en el que la madeja que lo enreda sea esta de la naturaleza que sea no afecta o altera la esencia del mimo, cual es simplemente: es cierto o falso que las acusaciones vertidas por el teniente en el libro que publico son ciertas o falsas, si son ciertas atentan hasta contra el derecho natural y de ahi en adelante a todo el positivo, constitucional, penal, civil, etc., y si son falsas pues que se le impute… Leer más »
Efectivamente, tu alias para escribir te define perfectamente, mamon!!!
BLA,BLA,BLA,BLA Y BLAAAAA….
Mucha palabra y poca obra…..
Los banqueros SIONISTAS-MASÓNICOS tienen dos ejércitos… ¡¡UNO CUYO ARMAMENTO ES LA PLUMA,CON EL QUE SAQUEAN A ESPAÑA,Y EL OTRO CON ARMAS DE FUEGO QUE USAN PARA DEFENDER SUS INTERESES EN PAISES AJENOS A LOS INTERESE DE ESPAÑA!!
Habría que preguntarse quién es quién y a que ejército pertenece!