El Supremo posibilita una prórroga de diez años para las tiendas de renta antigua
Los comercios con un contrato de renta antigua -alquileres muy inferiores al precio de mercado- traspasados antes del 1 de enero del 2015 tendrán una prórroga de diez años antes de extinguirse. Así lo confirma el Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón a unos arrendatarios que pedían mantener esta renta antigua hasta el 2021 después de haber recibido el traspaso del negocio en el 2011. Los magistrados consideran que debe aplicarse una de las excepciones contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 que prevé que si se realiza un traspaso de negocio, el arrendamiento durará al menos 10 años desde la fecha de la operación.
La polémica sobre la renta antigua se retrotrae a la ley de 1964 que establecía la prórroga forzosa y de carácter vitalicio de los alquileres de los locales al precio fijado en ese momento Sin embargo, en 1985 el entonces ministro de Economía, Miguel Boyer, modificó la norma para que la referencia fuesen los precios de mercado, aunque la medida no tenía carácter retroactivo. Por tanto, no fue hasta la aprobación de la LAU en 1994 cuando se estableció una moratoria de 20 años para abolir también estas rentas antiguas a los contratos anteriores a 1985. Una prórroga que concluyó el pasado 1 de enero del 2015. Una medida que, según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), ha puesto en peligro entre 60.000 y 80.000 establecimientos por la imposibilidad de afrontar el incremento de golpe del alquiler.
En cualquier caso, la sentencia del Supremo -que ha tenido dos votos particulares- da algo más de margen al confirmar que la prórroga de diez años por traspaso también puede aplicarse a «los contratos de arrendamiento de local de negocio firmados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, pero celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y sujetos a prórroga forzosa, que se rigen, en cuanto a su duración, por la disposición transitoria tercera de dicha ley». De esta manera el Tribunal Supremo quiere dictar sentencia jurisprudencial sobre los contratos realizados después de 1985 que mantuvieron la fórmula de renta antigua antes de su extinción total con la ley de 1994.
En cualquier caso, la LAU también prevé otras excepciones que permiten mantener la renta antigua más allá del límite del 2015. Por ejemplo, si el arrendatario es una persona jurídica y el local fue traspasado entre el 1 de enero de 1985 y el mismo día de 1995, el contrato no se extinguirá hasta el 1 de enero del 2020.
Considero el artículo ciertamente sesgado y embrollado. Según el redactado de la LAU, los contratos de arrendamiento de local de negocio cuyo inquilino sea persona jurídica, terminaban el 31 de diciembre de 2014. Igualment, los arrendatarios personas físicas, si se producía una subrogación en favor de un descendiente que continuase el negocio a partir del 1 de enero de 1995, también finían en dicha fecha. En cualquier caso, sea estas situaciones o cualquiera otra, en caso de efectuarse un traspaso, éste provocará que el contrato termine en la posterior de las siguientes fechas: 31 de diciembre de 2014 o 10… Leer más »
Para comprender el tema, creo necesario ponerse en la piel de las dos partes.
Cortar de golpe las rentas antiguas, supone un mazazo a los inquilinos.
Permitirlas a perpetuidad, supone un mazazo para los arrendadores.
En el término medio, está la justicia.
Oportunidad para los arrendadores de no quedarse estancados, que es lo mismo que permitirles su progreso utilizando sus legítimos bienes.
Oportunidad para los arrendatarios para, en un tiempo razonable ponerse al día y asumir que los tiempos cambian y las rentas, es justo que se actualicen.
En cambio a los chinos les dan otras prebendas para que puedan llevar un negocio y todo sean ganancias.