Crítica de los derechos colectivos
Debo confesar que no están dentro de mis preferencias éticas e ideológicas los fenómenos colectivistas de naturaleza política y jurídica, aunque tampoco estoy en su contra por principio. Soy muy amante de mi libertad y no me gusta colocarla en riesgos innecesarios. Dentro del nuevo milenio, la libertad y la dignidad de los individuos van a depender de manera muy decisiva del “buen hacer” de esos entes colectivos que nos van a rodear por doquier y que son realidades necesarias y benéficas, en principio, moral y políticamente.
Históricamente, dice N. López Calera, los males más graves de la humanidad quizás hayan venido preferentemente de la absolutización de derechos individuales, de individuos concretos que han exaltado sus derechos y han llegado a disponer del destino y hasta de las conciencias de los demás . Esa hipocresía es hoy todavía enorme. Además ese individualismo se esconde bajo las vestimentas de entes colectivos que no son tales, sino disfraces de la prepotencia de unos cuantos individuos que manipulan una voluntad colectiva como está pasando en España tanto desde el Parlamento de Madrid como de los Parlamentos de las comunidades, por poner un ejemplo políticamente endémico, de Cataluña y Vascongadas.
Michael Hartney escribió un artículo denso y atinado sobre el tema, “Some Confusions Concerning Collective Rights” (1995)en el que se profundiza sobre el concepto de derechos colectivos.
Los defensores de los derechos colectivos suelen hacer esta argumentación:
a.- Las comunidades son bienes, tienen valor.
b.- Por ello las comunidades deben ser protegidas.
c.- Por ello las comunidades tienen derechos (a la existencia, etc).
Aquí confluyen tres cuestiones diferentes. La primera se refiere al valor de la existencia de ciertos grupos y a la importancia de protegerlos. Es la que se llama “lue-of-groups-question” cuestión muy importante que puede resolverse sin necesidad de acudir a los derechos colectivos pero que en España se ha resuelto, en Vascongadas, acudiendo a ellos: el derecho de autodeterminación.
La segunda cuestión es si la importancia moral de ciertos grupos puede llevar a afirmar que tienen derechos morales. Esta cuestión implica otras dos; una conceptual, que sería si tiene sentido hablar de los grupos como titulares de derechos, y otra sustantiva, que sería si ciertas comunidades tienen derechos morales colectivos a proteger su existencia, pues se puede reconocer su importancia moral y negar que tienen derechos morales como podría suceder en el caso Vasco con determinados grupos.
La tercera cuestión es si la protección de los grupos debe tomar la forma de ciertos derechos legales, que a su vez implicaría otras dos cuestiones: una conceptual, que es la posibilidad de existencia de derechos legales colectivos, y otra sustantiva, que es la conveniencia de proteger los grupos invistiéndolos de derechos legales, como se ha realizado con BILDU, y no por medio de reconocimiento de derechos individuales y, por tanto de responsabilidades: no existe el sujeto penal colectivo.
Cualquiera que sean las consecuencias que se quieran extraer, lo que no suele discutirse es la importancia de las comunidades por su “contribución” al bien de los individuos. No es cuestión de discusión la enorme contribución al bienestar de todos los asesinados y victimas del terrorismo que ha tenido el entramado de ETA, entre la que se encuentra BILDU, a la comunidad.
Hay comunidades o grupos que simplemente son necesarias y otras, en cambio, llegan a estar ligadas a la identidad de los sujetos individuales, como es el caso de BILDU. Tal concepción es lo que puede ser llamado, según Hartney, el “individualismo como valor” (value-individualism). En mi opinión, sólo la vida de los seres individuales tiene un valor último y estas entidades colectivas derivan su valor de su contribución a las vidas de los individuos.
La teoría opuesta, que es la que se ha aplicado en España con el problema Vasco, es la que se puede llamar “colectivismo como valor” (value-collectivism), aquella que sostiene que una entidad colectiva puede tener valor independientemente de su contribución al bienestar de los individuos, que es lo que afirman los comunitaristas, con los que estoy completamente disconforme.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca
ANALYSIS BASTANTE VALIOSO PERO SOLO DEL PUNTO LEGAL , O MAS BIEN LEGALISTA : citar fuentes inglesas tampoco es de mucho aprecio ,PORQUE DESESTIMA EL ANALYSIS HISTORICO POLITICO , cual en aquel caso prevale ABSOLUTAMENTE , SOBRE CUALQUIER OTRO ANALYSIS ? PORQUE NO EN ESTE CASO MENTIONAR HOBBES , locque y despues EL ” ENTRAñABLE ” TOCQUEVILLE ? … . LO QUE NOS CONLLEVA DE NUEVO A QUE FUE EL SIGLO Y NO PRESICAMENTE SU LEGADO LEGAL …1995 O MAS BIEN 1905 CUAL NOS LLEVA A 1917 – 1922 pFUIIII …..( tambien es legalidad o mas bien no ?° )… Leer más »