Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por maltrato
1. Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por “violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado.
2. El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género. Es necesario estar convenientemente informados, para poder hacer frente a la actual situación de discriminación y maltrato de que los hombres son víctimas en la actual “Dictadura Feminazi”.
3. La actual “legalidad” es resultado de la demencial política respecto de la familia y la infancia que, están imponiendo las llamadas organizaciones de mujeres, con la entusiasta colaboración de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria.
4. La actual situación represiva, la abierta persecución de los varones, por el simple hecho de serlo, hace imprescindible conocer las diversas garantías que aún nos concede el Estado de Derecho, para poder combatirla e intentar salir indemnes.
5. ES IMPRESCINDIBLE TENER CONOCIMIENTO DE TODO LO RELACIONADO CON LA DETENCIÓN, ESTANCIA EN LAS COMISARÍAS DE POLICÍA O PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL ; SABER QUÉ HACER Y QUÉ NO SE DEBE HACER, A LA HORA DE DECLARAR, ETC. Es necesario saber qué derechos tenemos, para poder exigirlos, y así poder gozar de espacios de libertad, frente a la actuales políticas androfóbicas, contra los varones, en la que los hombres son el enemigo a batir.
6. DETENCIÓN:
7. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en la forma y en los casos que determinan las leyes (artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
8. Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona, según la legislación vigente, en los casos en los que existan motivos racionalmente suficientes para creer que haya participado en la comisión de algún hecho delictivo (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
9. Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona en los casos en los que sea inminente la comisión de un delito, se esté cometiendo en ese momento, o la persona “esté fugada” (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
10. No caben otras causas de detención, ni tampoco de “retención”. Según el Artículo 17 de la Constitución estaríamos en situaciones de “detención ilegal”.
11. – La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520, indica que las detenciones deben practicarse en la forma “que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio… – En el instante de la detención, la persona detenida debe ser informada de manera comprensible de sus derechos, de las razones de su detención y de los hechos de los que se le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
12. – En ningún caso puede privarse de libertad a quien sea acusado de “falta”, es decir susceptible de ser sancionado con pena leve, excepto a quien no tenga domicilio conocido o no deposite la fianza suficiente en caso de serle requerida (artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay motivos suficientes para la detención, los agentes de la autoridad solamente pueden tomar nota de su identidad y del domicilio, nada más.
13. – Si la pena a la que pueda ser condenada la persona detenida, no supera los seis años de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán nota de la identidad del detenido, lo dejarán libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido cuando por sus antecedentes o las circunstancias de la detención se presuma que no vaya a comparecer ante el juzgado cuando sea llamado. De todos modos, el detenido deberá ser puesto en libertad o ser entregado al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención (artículo 496 de la L. E. Criminal).
14. DETENCIÓN ILEGAL:
15. Cualquier otra clase de detención, o privación de libertad, que no guarde relación con las circunstancias que antes se han nombrado, es ILEGAL, y por lo tanto sería constitutiva de delito, al no realizarse con las garantías que ordena la legalidad vigente (artículo 167 del Código Penal).
16. DETENCIÓN ILEGAL: • Es importante señalar que por desgracia, es práctica muy frecuente por parte de las Fuerzas de Orden Público realizar detenciones ilegales, amparándose en lo que llaman “retención”, circunstancia absolutamente ilegal, y no prevista en el ordenamiento jurídico. • Estamos hablando de una detención ilegal, sea cual sea el objetivo o el motivo por el que se lleve a cabo, sea para amedrentar o para “controlar” a determinada gente.
17. Es importante solicitar a los agentes de la autoridad que nos aclaren cual es nuestra situación, y en el caso de que nos contesten que no estamos detenidos, exigirles la inmediata puesta en libertad; y por supuesto, denunciarlo posteriormente… Mas adelante hablaremos de la “petición de Habeas Corpus”.
18. ESTANCIA EN LA COMISARÍA O EN EL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL:
19. La situación de aislamiento que se produce en la estancia en una Comisaría –o el puesto de la Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en contra de la persona detenida. Los agentes de la autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y también de impunidad, su actuación de facto no está sujeta a ningún tipo de control. El primer objetivo debe ser conseguir romper la barrera de incomunicación entre el exterior y el lugar de detención. Para que esto sea una realidad, hemos de exigir el estricto cumplimiento de derechos ciudadanos como los que siguen:
20. – Derecho a elegir abogado o que nos designen uno de oficio (artículo 17,3 de la Constitución Española) y a que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se produzca.
21. – Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. – Derecho a guardar silencio, y no declarar si no se desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo está dispuesto a declarar ante el juez.
22. – Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que uno elija, el hecho de la detención, así como el lugar en el que uno se esté detenido. Los extranjeros tienen derecho que todo lo anterior sea comunicado a la oficina consular de su país de origen.
23. – Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, o por cualquier otro dependiente del Estado o de cualquier otra Administración Pública.
24. – La detención preventiva no podrá durar nunca más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El detenido deberá ser puesto en libertad en el plazo máximo de setenta y dos horas o pasar a presencia del juez.
25. – Es importante tener en cuenta que siempre es mejor no declarar en la Comisaría de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil, pues así tendremos la posibilidad de hablar antes con el abogado, o denunciar posteriormente si no nos hubieran dejado. No declarar ante la policía no nos causará ningún perjuicio en el proceso legal, es más posiblemente resulte beneficioso a la larga. Además, así se verán obligados a pasarnos cuanto antes al juzgado.
26. Otro aspecto a destacar es que es muy posible que los agentes de la autoridad amenacen al detenido con no ponerlo en libertad, retenerlo arbitrariamente y no pasarlo a disposición judicial si se niega a declarar o a firmar la declaración en caso de no estar conforme con el contenido. Si esto sucediera, hay que mantenerse firmes y negarse a declarar o firmar cualquier tipo de declaración, aún a riesgo de recibir maltrato de cualquier clase.
27. – La realización de interrogatorios sin abogado es todavía en España una práctica muy corriente, pese a ser delictiva. Insistimos, hay que exigir la presencia de un abogado en la práctica de diligencias y si decidimos declarar ante la policía. Otra cuestión bastante desconocida y muy poco respetada, es el derecho de la persona detenida a entrevistarse con su abogado a solas, de forma reservada al final de la práctica de la diligencia.
28. – Tampoco hay que olvidar que el detenido tiene derecho a “dictar” la declaración (artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), también el derecho a suspender la declaración y a descansar si el detenido hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y 394 de la L. E. Crim.) También es recomendable leer y releer todo lo que declaremos, y hacer que se rectifique si fuera necesario, siempre que no nos satisfaga lo que haya redactado el funcionario de turno.
29. PETICIÓN DE HABEAS CORPUS: El Habeas Corpus es un procedimiento para pedir que el detenido sea llevado de inmediato, a presencia del juez. El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer remedios eficaces y rápidos para los casos de detención de una persona de manera no justificada legalmente, o cuando la detención se realice en condiciones ilegales.
30. .La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo custodia. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir”.
31. ¿Quién puede solicitar el habeas corpus? Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos, etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le correspondan. Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
32. ¿Cómo se puede solicitar el habeas corpus? Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando: – Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita. – Lugar donde está detenido y otras circunstancias. – Motivo de la solicitud.
33. Según la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas: • Las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes. • Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
34. También se consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las personas que sean detenidas.
35. El artículo 530 del Código Penal dice que se castigará con penas de cuatro a ocho años a la autoridad o funcionario público que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías previstas para el detenido.
36. ¿QUÉ HACER Y QUÉ NO HACER ANTE EL JUEZ?
37. – Conviene seguir la misma forma de actuación que recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no declarar.
38. – La declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer la declaración, sobre todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil.
39. Es muy importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil. También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia en la Comisaría. Igualmente, será el momento de solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario.
40. ¿Qué hacer si sospechas que puedes ser denunciado por violencia de género?
41. · SI VIVES CON ELLA, TEN SIEMPRE CERCA A TUS HIJOS, ALGÚN FAMILIAR O AMIGO, QUE PUEDA DAR FE DE LA SITUACIÓN. · Si no vives con tu potencial denunciante, evita los lugares en los que podáis coincidir.
42. ¡NUNCA BAJES LA GUARDIA! Informa de tu situación a tu abogado, o a algún familiar, amigo, o vecino de tu confianza (al menos la primera vez por e- mail, o algún procedimiento semejante, para que quede constancia) Ten siempre próximo un teléfono móvil con el que puedas grabar, en vídeo y audio.
43. En caso de discusión, por leve que sea, abandona el lugar. HUYE. Vete corriendo al domicilio de algún amigo, o familiar donde puedas refugiarte. NUNCA respondas a sus provocaciones, ni te defiendas apartándola o inmovilizándola.
44. Si te sientes amenazado, cuando te la encuentres en la calle, porque te provoca, te insulta, se dirige a ti gritando… graba todo, procura entrar en un bar o una tienda cercanos, a ser posible con cámara de vídeo-vigilancia, llama a un amigo o familiar que vaya a buscarte si te acorrala. Toma nota –SIEMPRE- del nombre de los testigos…
45. Pásate por la comisaría más cercana e informa de tu situación, redacta una carta explicándola y adjunta copias de las pruebas. Así, si acaba denunciándote, la policía estará ya avisada, debido a tu “denuncia preventiva”.
46. Procura llevar un “diario” en el que vayas anotando hasta lo más insignificante… Si te agrede, y te produce alguna herida, acude al centro de salud más cercano a que te curen. Solicita copia del parte de lesiones… Hazlo sin dudar, aunque corras el riesgo de una denuncia falsa, para contrarrestar la que posiblemente tú pongas.
47. Si te telefonean para que acudas a la Comisaría de Policía, o al Puesto de la Guardia Civil: – No se te ocurra ir solo (pues serás detenido e incomunicado, y si es fin de semana, “te retendrán” y no te llevarán a presencia del juez hasta el lunes) haz que te acompañe tu abogado, o algún familiar o amigo. – Lleva contigo tu documentación (DNI o carnet de conducir) y copia de la “denuncia preventiva”. Lleva, también lo que hayas grabado… de todos modos, es preferible no acudir, e ir directamente al juzgado de guardia, acompañado de tu abogado; así evitarás, posiblemente, pasar un tiempo en el calabozo.
48. SI TE DETIENEN EN LA CALLE, O EN TU LUGAR DE TRABAJO, O EN EL BAR CUANDO ESTÁS TOMANDO UNA COPA CON UN AMIGO… NO TE SORPRENDAS, SERÁS UNO DE LOS 350 HOMBRES A LOS QUE SE LES APLICA LA “LVIOGEN” –ley de violencia de género- UN DÍA SÍ, Y EL OTRO TAMBIÉN… MÁS DE MILLÓN Y MEDIO DE HOMBRES HAN SIDO DENUNCIADOS EN UNA DÉCADA, PARA CONSEGUIR VENTAJAS PROCESALES ENLOS PLEITOS DE DIVORCIO, POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y POR LA LÍQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES… O SIMPLEMENTE PORQUE TU MUJER DESEA “REPUDIARTE”… PARA TODO ELLO FUE CREADA Y NO PARA PROTEGER A NINGUNA MUJER QUE CORRA EL RIESGO DE SUFRIR MALTRATO.
49. – SI TE DECLARAS “CULPABLE”, PASARÁS A ENGROSAR LA LISTA DE “MALTRATADORES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR… – SI TE DECLARAS INOCENTE, TE ESPERA UN LARGO PROCESO JUDICIAL, PERO TU DIGNIDAD COMO CIUDADANO DE PLENO DERECHO EXIGE ESTE PRECIO. SI ACEPTAS FIRMAR UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, TENDRÁS ANTECEDENTES PENALES (SI NO LOS TENIAS YA), Y NO PODRÁS RECURRIR, NI TAMPOCO DENUNCIAR A LA MUJER FALSARÍA QUE TE HA CALUMNIADO, INTENTA PERJUDICARTE, APARTARTE DE TUS HIJOS, Y UN LARGO ETC. Y para finalizar, he aquí unos últimos consejos: ¡Nunca se te ocurra firmar una “sentencia de conformidad”! ¡No te declares culpable, por más que te lo “aconsejen”, por más que te coaccionen y amenacen!
50. Y si finalmente te imponen una orden de alejamiento • No se te ocurra desobedecer al juzgado y menos, volver con tu denunciante, por más que te lo pida… • No se te ocurra, tampoco, responder a ninguna llamada o e-mail procedente de la denunciante, y • No bajes nunca la guardia, graba todo lo que te sea posible, hazte de testigos.. Y ponlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado a través del abogado, denunciando que ella te acosa. • Y lo último ya: ¡ÁRMATE DE INFINITA PACIENCIA, PUES “ESTO” QUE TE ESTÁ PASANDO, ACABA DE COMENZAR… CUÍDATE ESPECIALMENTE, BUSCA APOYO EN AMIGOS Y FAMILIARES, PROCURA REHACER TU VIDA… HAS TENIDO LA TRISTE FORTUNA DE VIVIR EN EL REINO DEGENERADO DE “IGUAL-DA”! También puedes contactar con algún grupo de los muchos que hay en España de hombres víctimas de la “LVIOGEN”…
Estimados amigos, el “abajo firmante”, o sea YO, no peca de ingenuidad, sencillamente propongo tomar todas las precauciones posibles. Tal como afirma “Rebus” el riesgo de ser “retenido” si uno acude a la comisaría de policía, o al puesto de la guardia civil, si se le llama por teléfono y se le indica que se deje caer por allí, vaya solo o acompañado es grandísimo; por eso recomiendo no ir. Ahora bien, si alguien acaba yendo, más vale ir acompañado, preferiblemente por un abogado de confianza, pues en caso de que las fuerzas de seguridad cometan alguna tropelía, se puede… Leer más »
COMO DIJO ROSARIO MORENO DEL PARTIDO SOLUCIONA EN MALAGA
TODA MUJER QUE DENUNCIE EN FALSO A CUALQUIER HOMBRE QUE SE LE CORTE LA LENGUA ES LO JUSTO
Quien es Rosario Moreno ?
En que lugar aparecia en la lista de Soluciona en Málaga ?
El punto 47 No es correcto en su primera parte. Da igual que vayas a compañado o solo al cuartel. Una vez dentro, te detienen sin que el acompañante pueda hacer nada por impedirlo (ni siquiera tu abogado). Lo que se aconseja es que NO ACUDAS al cuartel cuando te llame la policía. No pasa nada. Es legal hacerlo. Sobre todo si cuando te llamen alegas que estas de viaje, o enfermo o cualquier otra excusa. No pueden hacer nada. Y tu te ahorrarás una noche en el calabozo (o dos si denuncian en viernes). Así que estáis advertidos. NO… Leer más »
Efectivamente, Rebus. El autor ha pecado de ingenuo en este punto. Una vez allí, si hay demanda de una mujer, no le libra de entrar pa dentro nadie, sea quien sea el acompañante. Lo mejor es casi no contestar si el número parece sospechoso. Al no contestar, no pueden alegar luego que no quisiste ir, pues no lo sabes. Intentar ralentizarlo. De viaje, de meditación profunda… Ya está bien de que la policía sea colaboradora necesaria. Cuando haya pruebas concretas y contundentes, me parece perfecto que vayan a por ese hombre, que tiren la puerta abajo si hace falta. Pero… Leer más »
Buenos consejos, sobre todos estos tres: 1- jamas declararse culpable por mucho que la abogada de oficio te diga que es lo mejor para ti, las abogadas de oficio estan todas en el ajo, tienen sus despachos privados en los que redactan las denuncias falsas para las mentirosas de genero y tambien se apuntan al turno de oficio para perder los casos deliberadamente empujando a los inocentes a declararse culpables. 2- Siempre llevar telefono con grabadora de voz y camara de fotos, agrego a esto que a la mas minima sospecha hay que poner la grabadora en marcha y volverse… Leer más »
sobre el punto 3, esos locales no sirven porque si somos objetivo las feministas daran orden de que se borren las grabaciones que podrian servirnos como defensa antes de que un juez pueda solicitarlas.
Muy instructivo y necesario. Gracias. 23 millones de españoles deberían tener varias copias de esto en su casa: la mitad de la población, los perseguidos. En el siglo XXI, señores, en el siglo XXI. Frase que le gusta utilizar al socialista amigo de Robles, ese que, cuando hablaba Juan Varela, le decía, sobre los maricones: en pleno siglo XXI… Y de esto, qué, sociolisto, de esto no decimos nada, no hablas de pleno siglo XXI en este caso, a que no… Claro, como la ley inconstitucional de marras la hizo un gobierno socialista, y tú defiendes ante todo a tus… Leer más »