Los metedores y otras estafas
Definición: En tiempos de Felipe III de Austria, el Piadoso, los buques ingleses transportaban plata española al Ejército de Flandes, y también la llevaban hasta Londres, donde sus banqueros proporcionaban letras de cambio con las que adquirir productos de Holanda, el Báltico y Francia que después se revendían en Sevilla.
Las telas, eran enviadas a América, con frecuencia sin registrarlas como era debido y sin pagar aranceles.
Lo esencial era que concedían a los extranjeros el derecho a establecerse como naciones en territorio español, con cónsules y tribunales propios, para resolver sus disputas internas.
El resultado fue un sistema que proporcionaba a las colonias españolas productos necesarios y, a Europa occidental un caudal de plata que ya no se canalizaba a través del régimen militar del Imperio Español.
El centro de este sistema era Cádiz. Se permitía a los extranjeros actuar como corredores y tenían legalmente el derecho a exportar sus beneficios en plata a sus países de origen.
Como las autoridades españolas solían dejar pasar tres o cuatro días entre la llegada del cargamento y su inscripción oficial, y como los tratados les prohibían registrar las instalaciones de un mercader extranjero, era fácil evadir impuestos.
De noche, los “metedores” (contrabandistas) dirigidos por jóvenes de buenas familias y por tanto susceptibles de ser denunciados, trasladaban sin más los productos y la plata a otros navíos anclados en el puerto, en la bahía de Cádiz.
Los jueces y oficiales de aduanas, normalmente sobornados, eran propuestos por las propias naciones que hacían contrabando con la plata española. Los metedores percibían honorarios considerables, los guardas de aduanas eran sobornados y el llamado Juez Conservador, que supervisaba el funcionamiento de todo el sistema, recibía cuantiosos “donativos” procedentes de las transacciones comerciales.
Estos hombres, que solían ocupar altos cargos en la administración eran propuestos por las propias naciones extranjeras a las que regulaban.
La Corona conocía estas prácticas y periódicamente imponía los llamados “indultos”, impuestos especiales que, aplicados al conjunto de la comunidad comercial, generaban cientos de miles de pesos. Se “indultaba”, a veces, a los propios barcos que llevaban el contrabando.
Los metedores eran contrabandistas profesionales de Cádiz y Sanlúcar que transportaban mercancías por las flotas sin registrar y evadidas, con el pretexto de arribadas forzosas.
Este era el contrabando interior, el exterior era despachar a la Indias mercancías extranjeras desde su país de origen y venderlas directamente en puertos indianos del Caribe, usando barcos y agentes comerciales extranjeros.
Algunos impuestos.
El impuesto de la avería se cobraba proporcionalmente sobre todas las mercancías que se llevaban o traían de las Indias y estaba destinada a sufragar los gastos de las armadas de proteger las flotas.
La flota de Barlovento, en Nueva España, fue un ejemplo. Podría superar el 40% de las mercancías y que los mercaderes, los mayores perjudicados, buscaran nuevos métodos de defraudación (no registrar los caudales a la vuelta), la consecuencia fue que al disminuir la defraudación privada en los gastos, aumentaba la del Estado.
La solución fue su supresión en 1660 y su sustitución por el pago anual de 790.000 ducados, pagada a los Consulados de Sevilla, México y Lima.
El impuesto del almojarifazgo de Indias, cobrado tanto en Sevilla como en los puertos americanos sobre la totalidad de las mercancías intercambiadas entre España y sus colonias, excepto armas, municiones, azogues y demás pertrechos remitidos por la Real Hacienda, inicialmente sólo por las exportaciones se pagaba un 7,5% (2,5% a la salida de Sevilla y el 5% a la llegada a América); al final quedó en un 32,5% (15% a exportaciones y 17,5% a las importaciones).
Se defraudaba en la determinación de la base imponible; los cargadores especificaban mercancías diferentes de las registradas, de mayor y menor precio, carga posterior al cierre del registro, arribadas forzosas a otras costas, cargar mercancías sin registrar en los navíos de la Armada Real.
Al final se pasó al derecho de palmeo (volumen ocupado por la mercancía en el navío en metros cúbicos), pero esto supuso que los productos más finos y caros – telas de lujo – se vieron beneficiados frente a los voluminosos y baratos, lo que primaba la reexportación de manufacturas extranjeras en perjuicio de las españolas, de origen agrario fundamentalmente.
La plata importada terminaría en Europa pagando los productos de exportación. Como no se podía controlar el fraude se volvió a cobrar por el número de piezas con independencia de su volumen o valor. Finalmente, en 1720, los derechos de aduanas se volvieron a cobrar de nuevo por su volumen o peso, cualquiera que fuera su valor.
También existía el derecho de toneladas (cantidad fija por tonelada de carga que se cobraba a todos los navíos que viajaban en calidad de registros sueltos); derecho de extranjería (gravamen de tres ducados de plata por cada tonelada de carga aplicada a todas las embarcaciones extranjeras fletadas en la Carrera de Indias); derecho de San Telmo (destinado al sostenimiento de la escuela de navegación de dicho nombre en Sevilla).
La suma de estos impuestos implicaba que cada tonelada de mercancía estaba gravada con un mínimo del 35% de su valor de mercado estimado. Todos estos altísimos impuestos produjo el aumento del fraude y contrabando especialmente por países extranjeros (holandeses, ingleses y franceses) desde mediados del siglo XVII a raíz del establecimiento de estos países en bastantes de las Antillas Menores: Martinica, Barbados y Curaçao, etc., y en algunas de las Mayores: Jamaica, que fueron auténticos almacenes flotantes desde los que inundaron de mercancías europeas el resto de las islas españolas en el Caribe, Venezuela, el Río de la Plata, Chile y Perú. El fraude, normalmente, se hacía en el viaje de retorno y afectaba a los metales preciosos.
Había diversas formas de defraudar los caudales: no registrándolos en los puertos indianos, destruyendo el registro o descargándolos en playas españolas o portuguesas con motivo de arribadas maliciosas, o sea, simulando una tormenta, una avería, o sobornando a los funcionarios de la aduana, usando los metedores a cambio de un porcentaje o trasladando la mercancía defraudada a barcos extranjeros apostados en las inmediaciones de la bahía de Cádiz.
Aparte del Consulado de Sevilla, existía otro en México capital (1592) y en Lima (1613). Esto supuso un monopolio bilateral en el que el abastecimiento de América lo realizaba el Consulado de Sevilla y quienes los absorbían eran los consulados de México y de Lima por lo que las ferias se celebraban a la llegada de las flotas; Veracruz en México, aunque en realidad se realizaba en la capital de la Nueva España y posteriormente en Jalapa, a medio camino entre Veracruz y México capital y, Portobello, en el Perú en el que las mercancías eran intercambiadas por productos americanos, especialmente plata.
Conclusiones.
Si pensamos en la totalidad de dinero defraudado en aquella época, nos llevaríamos las manos a la cabeza, y eso, que la llamada Monarquía Hispánica tenía para responder con el oro, la plata y la cochinilla para tintes, que se sacaba de los virreinatos y que, normalmente eran los productos más cotizados y, de mayor demanda, en la Europa de la época.
Como si de una película en el tiempo se tratara, pensemos por un momento la cantidad de robos y estafas que se producen en la España actual y en su modus operandi.
Los ejecutores que crean y/o engordan las cuentas corrientes con dinero defraudado, podrían identificarse con los metedores de siglos atrás.
El tristemente famoso tres por ciento catalán, podía ser perfectamente el almojarifazgo de Indias, “impuesto” por el banco extranjero, que no pregunta de dónde viene el dinero ingresado.
El volumen de las inversiones de todo tipo en el extranjero, ordenadas por los defraudadores, correspondería al derecho de palmeo.
Lo que los estafadores pagarían al intermediario se equipararía al derecho de toneladas.
El derecho de extranjería, podría ser bien lo que las mafias españolas y extranjeras “cobran” a todo tipo de emigrantes.
El sostenimiento ilegal de los partidos políticos sería el derecho de San Telmo. Hay que mantener las sedes políticas.
En las arribadas maliciosas, entrarían toda forma de estafa no especificada con anterioridad.
Aunque los años pasan, el llamado modus operandi sigue intacto, pero ahora la paupérrima “Monarquía Hispánica” no tiene dinero para responder de tanta estafa. No hay virreinatos, ni en América, ni en ningún otro lugar.
Suma y sigue…
Interesantísimo artículo, señor Cepas. Cuántos datos que desconocía… Sí, amigo, como usted dice: “el modus operandi sigue intacto”. Así seguimos, los poderosos estafándonos, unos pocos robando a todo el país. Y la nación mirando goles, insultando árbitros con furor o empachándose de tapas y vinos pensando ya en el fin de semana siguiente. O contemplando situaciones degradantes en televisión, comentando series vistas ya mil veces… Si todo sigue igual, será que o nos gusta, o no nos importa o estamos muy enfermos.
Como siempre Sr. Ay, le agradezco su comentarios.
No se preocupe, que he oído “off the record” que con la recién creada oficina “antifraude”, todos estos “desvíos” se van a acabar de un plumazo. Esté tranquilo………………………………….
Saludos.
Ah, entonces, ahora sí, duermo tranquilo. Menos mal. Espero que esa oficina entre pronto en funcionamiento. Qué eficiente será, ¿no lo cree usted también?
Un saludo
Yo lo tengo muy claro. Cristalino.
Desgraciadamente, con alguna diferencia de matiz, todo sigue igual, solo que la modernidad con métodos más sofisticados, hace que el contrabando se realice incluso en alta mar, pero en tierra esperan los “metedores”.
Enhorabuena por su artículo.
Un abrazo.
Gracias Sr. Román,pero discrepo de usted en que no hay ninguna diferencia de matiz.Será, en todo caso, de años o siglos. El robo y la estafa son los mismos desde Adán y Eva.
Un abrazo.