El Supremo rechaza un recurso de un funcionario sobre la paga extra de 2012 tras ser devuelta
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un funcionario del Tribunal Constitucional que había impugnado la supresión de la paga extra de Navidad de 2012, al haber sido restituida posteriormente por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015, por lo que considera que no hay causa.
En concreto, el demandante recurrió a la presidencia del Tribunal Constitucional la omisión de las retribuciones de 3.200,18 euros correspondientes a la paga extra de Navidad de 2012, suprimida en un real decreto de julio de ese mismo año.
El recurrente exponía en su recurso que la decisión de retirar la paga extra vulneraba la jerarquía normativa y transgredía el derecho a la igualdad ante la ley y la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, así como a los derechos al trabajo y la dignidad personal.
Más de tres años después, el Supremo estima que los PGE para 2015 incluyen la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, lo que “ha supuesto la efectiva recuperación por el funcionario de la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de dicha paga extra”.
De esta forma, el alto tribunal desestima el recurso del funcionario “por la pérdida de objeto del mismo” al haberse producido ya la restitución de la paga extra de 2012, y señala que la situación de los empleados públicos con la de los del sector privado porque “no son efectivamente homogéneas o equiparables”.
Esta aseveración la justifica con el hecho de que las retribuciones de los trabajadores del sector privado, a diferencia de las propias de los empleados públicos, en cuanto no se perciben con cargo a recursos públicos, carecen de “toda incidencia” en la partida de gasto de personas de la administraciones públicas.
A juicio del Supremo, no se puede concluir que la medida de supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 vulnere el derecho al trabajo porque “el contenido de tal derecho se sitúa en un plano diferente”, como tampoco al derecho a una retribución suficiente y digna, manifiesta en la sentencia.