Poder en funciones
La celebración de nuevas elecciones el próximo 26 de junio abre un escenario inédito hasta ahora. Y una de las posibles preguntas que los ciudadanos se pueden plantear es, si va a pasar algo parecido a lo que ha sucedido en los últimos meses. Considero que, a pesar de las buenas intenciones para llegar a acuerdos o pactos de gobierno, podría ocurrir que sigamos con un segundo gobierno en funciones, y se convocaran otras elecciones, por otra investidura fallida. No es una hipótesis imposible. Aunque pueda considerarse improbable.
Como la Constitución española no ha previsto este tipo de contingencias, y no existen límites o normas específicas ad hoc, las cosas se pueden complicar, ya que el número de investiduras no superadas que se encadenen con Ejecutivos en funciones no está limitado.
Porque el espíritu de nuestra Carta Magna parece que no contempla que puedan existir graves problemas para formar gobierno, y que nuestro país se vea abocado a una situación indeseable desde un punto de vista político. Y lo digo con el máximo respeto por la Constitución española. Los juristas y expertos en leyes que la redactaron, quizás pensaron que no se llegaría a una situación como la que se ha vivido, y que puede prolongarse en el tiempo, tal vez, hasta el próximo año.
Si fuera pertinente o adecuado el Gobierno en funciones podría consultar al Consejo de Estado o al Tribunal Constitucional, acerca de si deberían formularse interpretaciones que indiquen que se debería hacer, en caso de repetirse la falta de acuerdos para formar un ejecutivo y, sobre todo, si se produce otra investidura fallida.
Lo digo, porque, si después de junio se forma un nuevo ejecutivo, las tareas de gobierno se podrán realizar en toda su amplitud y alcance, con las consecuencias positivas, en principio, que se pueden pensar.
Ya que el poder ejecutivo en funciones se limita al despacho diario de los asuntos públicos. Y está muy condicionado, en el ejercicio de sus atribuciones, por el futuro gobierno de la nación. Aunque se ejerza la cortesía constitucional y la prudencia. Además, el ejecutivo en funciones no puede nombrar altos cargos ni cesarlo. Y en relación con la agenda internacional abarca, casi exclusivamente, las actividades relacionadas con la Unión Europea. Además, el poder central en funciones, tampoco podrá aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, ni presentar proyecto de ley al Congreso de los Diputados.
No deberíamos vivir, durante más meses, con un gobierno transitorio para resolver trámites de gestión diaria, y sin poder tomar numerosas decisiones de peso que necesita, urgentemente, la nación.
Aunque también es cierto, que, en casos de urgencia, o por razones de interés general, el gobierno “interino” podrá adoptar decisiones importantes. Si bien con acreditación expresa de las mismas que justifique su necesidad urgente. Algo que puede estar sujeto a diversas interpretaciones y valoraciones, y ser considerado y juzgado desde distintos planteamientos argumentativos. Quizás, fuera bueno, que se redactaran nuevas normas o interpretaciones jurisprudenciales para matizar más la Constitución, en relación con estos aspectos ya comentados.