El Supremo anula las sanciones a cinco guardias civiles por fumar porros en Ibiza
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las sanciones disciplinarias impuestas en septiembre de 2014 por el ministro de Defensa a cinco guardias civiles del Puesto de Ibiza por considerar que habían cometido una falta muy grave al fumar porros de hachís durante el servicio, en el verano de 2012.
Los hechos ocurrieron entre junio y agosto de 2012, en el puesto de la Guardia Civil del puerto de Ibiza.
La sala de lo Militar del Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Militar Central que anuló las sanciones, que iban desde 6 meses hasta 1 año de suspensión de empleo, argumentando que en las grabaciones de vídeo donde salen los encartados sólo se aprecia que están preparando en papel de fumar una mezcla de tabaco con otra sustancia que no ha quedado acreditado que fuese droga.
Además, en caso de haber sido droga, tampoco está probado que la consumieran durante el servicio, ya que lo único grabado es la preparación, señala la sentencia, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
La sentencia también se refiere a los análisis para detectar el consumo de tóxicos, cuyos resultados obran en el expediente disciplinario y de las que, según el tribunal, no cabe deducir, en el caso de las positivas a cannabis (que no son todas), cuándo se produjo el consumo de la sustancia.
El Supremo destaca que no puede deducirse, como pretende el abogado del Estado, que los agentes hubieren mezclado con el tabaco alguna sustancia estupefaciente, tóxica o psicotrópica, aunque sea el modo habitual de fumar cannabis, porque “no existe prueba suficiente de la naturaleza de la sustancia manipulada en las diversas ocasiones por los hoy recurridos”.
Tampoco hay constancia de cuándo se produjo, si es que ocurrió, “el consumo de los cigarrillos que aquellos prepararon en la forma que se describe en la declaración de hechos probados” de la Sala sentenciadora.
“En consecuencia -añaden los magistrados–, no existe prueba suficiente ni para reprochar a los hoy recurridos que la sustancia que mezclaron en los cigarrillos que prepararon fuera de las que se enuncian en el tipo disciplinario muy grave”, que son las estupefacientes, tóxicas o psicotrópicas, ni que llegaran a consumir los cigarrillos o que lo hicieran precisamente durante el servicio.
Fumar porros en Ibiza, es como comer paella en Valencia.
La costumbre es ley, dice la jurisprudencia.