Vínculo substancial
Desde la cuna a la tumba el ser humano está ligado a otros seres de la misma especie por vínculos de distinta naturaleza. Se dice sin fundamento que los de carácter orgánico terminan donde comienzan los sociales. Una famosa escuela antropológica llegó a sostener que la civilización consiste en el paso del status al contrato, en la sustitución de los vínculos necesarios de la naturaleza instintiva, por los vínculos voluntarios de la naturaleza cultural, en la transformación de las comunidades en sociedades.
La vinculación individual a colectivos nacionales expresa la territorialidad biológica del ente humano. Y su vinculación a organizaciones políticas manifiesta la impotencia de la persona para alcanzar, por si sola, la plenitud de la vida o una vida buena, como creyeron erróneamente estoicos, epicúreos y anarquistas. Entre la unión orgánica y la agregación mecánica de elementos simples, existen numerosos tipos de vinculación. Pero solo uno de ellos ha sido calificado de substancial en la reflexión filosófica.
En las diversas formas de relación social (convivencia, coexistencia, cooperación, mutualidad, reciprocidad), solo hay una donde las substancias simples (personas) se unen, para integrarse en un compuesto del que surge una substancialidad colectiva, que no es la mera suma de las substancialidades individuales. Leibniz llamó vínculo substancial a esta relación real más perfecta. Y Maurice Blondel lo interpretó como una nueva concepción de “realismo superior”, que evita la caída en el idealismo gnoseológico y ontológico.
Aunque esta interpretación del filósofo de la acción ignora la procedencia escolástica de la idea de substancia en Leibniz, sin embargo permite aplicar a la política la idea metafísica de vínculo sustancial, cuando concurre el requisito sine qua non para ello. Es decir, cuando además de la materia, la forma y el compuesto al que Aristóteles llamo ingredientes, existe una “res publica” que otorga al todo la unidad sustancial de la esencia y la existencia republicanas. Lo cual no puede suceder en las uniones meramente accidentales que fundamentan las Dictaduras, las Monarquías y las Repúblicas de Partidos estatales. Distintas versiones de una misma enajenación forzosa de la libertad política.
El vínculo substancial de la parte al todo garantiza la integridad y continuidad existencial de la realidad republicana, porque la unión continuativa está intrínsecamente inscrita, en cada elemento repúblico, como potencia de acción unitaria. El carácter intrínseco de la unión deriva de su génesis común en la unidad epistemológica derivada del conocimiento de la verdad política, o sea, en el descubrimiento de que la verdad está en la libertad colectiva que hace indivisible a la libertad política.
En tanto que organización política transitoria, la originalidad del “Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional” consiste en que el vínculo sustancial de sus miembros tiene carácter permanente y no afecta al principio de individuación. Es permanente porque, disuelto el Movimiento, el mismo vínculo substancial continuará siendo substantivo de la nueva República. Y no afecta a la personalidad política individual de sus miembros, no los reduce a números de una masa militante, porque ese vínculo unitario, anterior a todas las posiciones ideológicas, es lo que legitima el pluralismo de las opciones de la libertad política.
El respeto al principio de individuación permite considerar a los miembros personales del MCRC, y también a las mónadas republicanas de cada circunscripción electoral, no como simples partes de un compuesto nacional, ni como ingredientes del conjunto al modo aristotélico, sino como su “requisito” esencial, en el sentido que Leibniz dio a ese vocablo en la metafísica.
Ahora se comprende mejor que ese requisito metafísico del vínculo sustancial, aplicado a la fenomenología de las organizaciones políticas, como hacemos en esta Teoría pura de la República Constitucional, haga infantiles y superfluas las nociones psicológicas y sociológicas de la fidelidad y apego a las empresas y sindicaciones de poder, con sus inevitables y lamentables consecuencias de tener que elevar la voz protestante, formar facciones -según la cursilería de las distintas sensibilidades- o salirse de la organización cuando degenera y se desvía irreversiblemente de sus fines fundadores.
Comenzamos la teoría de la República considerando la lealtad como primer principio natural de todas las virtudes sociales, y la terminamos poniendo, en el vinculo sustancial, la causa primera de la acción unitaria que, derivada del conocimiento de la verdad=libertad, fundará la creación colectiva de una República Constitucional que garantice la indivisibilidad territorial de España, como requisito de la indivisibilidad de la libertad política de los españoles.
Sólo nos queda por determinar el modo colectivo de llegar a ese momento fundador, al momento de la elección decisiva del camino de la verdad, al momento histórico donde una acción crucial haga irreversible la crisis radical de la Monarquía de Partidos, e inevitable la ascensión moral a una vida política superior en la República Constitucional.
Y como el modo de llegar a ese instante no está determinado de antemano por la conjugación de factores actualmente conocidos, no podemos prefigurarlo con métodos predictivos, sino idearlo con arreglo a métodos retroductivos o retrodictivos, que partan de las posibilidades de elección que permita el Referéndum de la libertad constituyente. La predicción ha de ser sustituida por la prodicción. Y del mismo modo que el jurista prodice el derecho y el médico prodice la medicina, los repúblicos, no los republicanos, prodicen la República Constitucional.