El Supremo obliga a pagar 1,5 millones por un seguro de vida de hombre que se suicidó
El Tribunal Supremo ha condenado a una aseguradora a pagar 1,5 millones de euros a la familia de un hombre que contrató un seguro de vida y un año más tarde se suicidó.
La Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid y ha rechazado el recurso de la compañía, que alegó que el tomador del seguro ocultó su verdadera situación financiera y patrimonial y que en su familia había antecedentes de suicidios, lo que impidió una valoración correcta del riesgo asegurado y le liberaba de la obligación de pagar.
El Supremo, sin embargo, avala el criterio de la Audiencia de Madrid, que descartó que el asegurado concertase el seguro con la finalidad de suicidarse un año después y consideró que no estaba desvirtuada la veracidad de los datos que aportó a la aseguradora.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares (Madrid) había desestimado la demanda de la viuda y los dos hijos del asegurado para cobrar cada uno 500.000 euros de Aegón Seguros como beneficiarios del seguro de vida.
El seguro se suscribió el 15 de abril de 2009, con un capital asegurado de 1,5 millones de euros en caso de fallecimiento, y su tomador se suicidó el 20 de abril de 2010.
Para el juzgado de primera instancia sí que hubo ocultación por parte del tomador del seguro de datos relevantes sobre su situación financiera, que era muy apurada, como reflejó en la nota que dejó tras su suicidio, donde aludió inequívocamente a esos problemas económicos y a ningún otro, con la frase “para sacar adelante a mi familia”.
Sin embargo, la Audiencia de Madrid revocó ese fallo y estimó el recurso de la familia. Destacó que los informes presentados por las partes sobre la situación económica del asegurado son contradictorios, que parten de criterios valorativos diferentes, sin que existiesen otros elementos probatorios suficientemente contundentes para atribuir mayor credibilidad a uno u otro informe.
De modo que entendió que no queda desvirtuada la veracidad de los datos proporcionados por el asegurado a la aseguradora, con anterioridad a suscribir el contrato de seguro.
El Supremo sostiene que la Audiencia Provincial llegó a una conclusión que “no es ilógica, irracional ni arbitraria, y tampoco puede predicarse que incurra en error patente”, por lo que rechaza los argumentos de la recurrente.
El alto tribunal también condena a la empresa a pagar los intereses de demora que le impuso la Audiencia.
Es increíble que se sigan surgiendo este tipo de situaciones. Es cierto que en el sector de los seguros hay mucho fraude pero por eso, el en caso, por ejemplo, de los seguros de vida, se realiza un reconocimiento médico y las evaluaciones necesarias relacionadas con el estilo de vida del futuro asegurado. Todo ello para evitar posibles fraudes.
Desde luego si la compañía aseguradora hubiese hecho este proceso de “selección” correctamente no habría tenido que enfrentarse a esta situación.