El BBVA extiende las ‘malas prácticas’ con las hipotecas a los depósitos en América Latina
El BBVA no sólo tiene problemas judiciales en España por la mala comercialización de productos y servicios financieros y por el inadecuado asesoramiento que presta a sus clientes. Malas prácticas en España con la comercialización de hipotecas, como los seguros que cubren la subida de tipos de interés, swap o clip hipotecarios, están generando numerosas sentencias judiciales en contra del grupo de Francisco González y en beneficio de los clientes particulares y de las empresas, especialmente de las pymes. El problema es que esas malas prácticas comerciales y de asesoramiento se están extendiendo a las filiales del BBVA en América Latina. En México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha impuesto en el pasado ejercicio a BBVA Bancomer sanciones que suman 3.771.147,86 pesos mexicanos. La filial del grupo de Francisco González fue la tercera entidad más sancionada por el organismo oficial que en México se encarga de la protección de los clientes de la banca.Y ahora en Colombia.
En este país, la Superintendencia Financiera ha abierto una autopista de alto riesgo para la política de remuneración del pasivo captado, al imponer a la filial del BBVA una multa de 50 millones de pesos colombianos (26.600 dolares, 19.000 euros) por no informar adecuadamente a un cliente sobre los CDT, los certificados de depósitos a término, el equivalente colombiano de las españolas imposiciones a plazo fijo. Algo que no va a ayudar al grupo de Francisco González a la hora de captar ahorros de sus clientes.
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 0297 del 28 de febrero, impuso una multa de 50 millones al BBVA. La sanción se originó por un presunto incumplimiento del numeral 1° del artículo 1.5.3.2. del decreto 1121, vigente desde 2008. Esa norma se incumple cuando un intermediario financiero no adopta las políticas y los procedimientos necesarios para que la información dirigida a sus clientes (actuales o potenciales) en sus operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación, el intermediario financiero, en este caso el BBVA Colombia, deberá informar a su cliente por lo menos la naturaleza jurídica y de las características de las operaciones de intermediación que éste ha contratado.
Además, la entidad financiera debe explicar las características generales de los valores, los productos y los instrumentos financieros ofrecidos o promovidos por el BBVA a través de su banco filial en Colombia. Y, sobre todo, de los riesgos inherentes a cada uno de ellos.
La sanción de la Superintendencia Financiera de Colombia a la filial del grupo de Francisco González está relacionada con la comercialización de los CDT. El Certificado de Depósito a Término es un título valor que emite un banco a un cliente que ha hecho una imposición de dinero en esa entidad. El CDT se hace por un mínimo de 30 días y puede superar el año de plazo. Pero sólo es reembolsable en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT. Si el CDT se pactó a 360 días, el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta no cumplirse el plazo. Pero el CDT puede ser negociado o endosado.
El tipo de interés del CDT depende del plazo pactado y del importe de la imposición. Generalmente, los rendimientos se pagan al vencimiento, y sufren una retención fiscal del 7% (10% sobre el 70% del pago o abono en cuenta por concepto de rendimientos financieros). Y la rentabilidad es superior a la de una cuenta de ahorros, totalmente líquida, mientras el CDT está inmovilizado durante ese plazo. Y el banco lo tiene disponible para financiar créditos y otras inversiones.
Para quien adquiere un CDT es beneficioso porque puede obtener una mayor rentabilidad, y además fija, independientemente de las oscilaciones de los mercados. El inconveniente es la imposibilidad de convertir el dinero en efectivo antes del plazo pactado. Esa iliquidez se puede resolver mediante el endoso a un tercero, pero supone sacrificar parte del rendimiento inicialmente esperado.
Es curioso que el BBVA es en Colombia el que mejor paga por los CDT a más corto plazo: el 2,48% a 30 días y el 2,32% a 60 días. A medida que el plazo es más largo, la rentabilidad que ofrece el BBVA Colombia ya no es tan competitiva respecto a otras propuestas de otros bancos, según datos de la Superintendencia Financiera.
El BBVA Colombia explica que no acepta haber violado la normativa vigente en la comercialización de CDT. Matiza que la sanción de la Superintendencia Financiera de Colombia es una resolución de primera instancia, por lo que interpondrá recurso de apelación para tratar de anularla. Una táctica similar a la que sigue en España, con resultados francamente mediocres, ya que el grupo de Francisco González acumula numerosas derrotas en los juzgados.