La Audiencia de Sevilla absuelve a cuatro policías, acusados de trato denigrante a dos manteros en Nervión
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a cuatro policías, tres del Cuerpo Nacional y un cuarto de la Local, del delito contra la integridad moral y de una falta de lesiones por los que fueron juzgados hace doce días. La Fiscalía pedía para ellos una pena de un año de prisión y la inhabilitación de su puesto durante dos por el trato que habían dispensado a dos manteros durante una actuación policial desarrollada el 8 de septiembre de 2010 en la zona de Nervión.
Tampoco ha prosperado la pena alternativa que formuló el Ministerio Público de imponer una multa de 300 euros en lugar de los doce meses de prisión. El tribunal de la Sección Primera defiende la actuación de los agentes a la hora de reducir a un vendedor que trataba de huir con la mercancía y a un compañero que se enfrentó a los agentes.
El policía local acusado se sentó en el banquillo por haberse excedido supuestamente en la forma en la que alcanzó a la carrera al mantero y lo redujo. El funcionario sostuvo que lo agarró por la mochila, cayeron ambos y ya en el suelo, el denunciante se resistió a ser esposado.
La sala sí considera cuestionable que el agente permaneciera sentado encima del vendedor ambulante hasta que la actuación policial concluyó y el detenido fue trasladado a Comisaría. Varios vecinos, que presenciaron las detenciones, mostraron su malestar y se quejaron de que se arrestara a los vendedores. Pero en cualquier caso, la Audiencia entiende que no hubo trato denigrante por parte del funcionario y que en todo caso se le podría achacar una falta de maltrato de obra, la cual ya habría prescrito.
En cuanto a los tres policías nacionales juzgados, acudieron en ayuda del agente municipal e intervinieron para reducir a un amigo del mantero que grabó la escena con teléfono móvil e increpó a los policías. A diferencia del primer caso, la sala considera que la envergadura del segundo mantero obligaba a que actuaran varios policías ante la negativa de éste a ser esposado. Además, el tribunal defiende que eso posibilitó que la inmovilización se efectuara sin consecuencias lesivas. La sentencia concluye que, «cuanto más funcionarios participen, más garantías de éxito hay».
¿Qué es trato denigrante para el TEDH?
La Audiencia invoca la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre qué se considera trato denigrante y debe ser considerado un delito que viole el convenio europeo. Así, recuerda que se tienen en cuenta una serie de circunstancias como la duración de los malos tratos, sus efectos físicos y mentales y en algunos casos el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima. Si bien matiza que no hace falta que el trato sea continuado en el tiempo para que no sea considerado como un mero ataque. En esos casos se analizara si hay «una intesidad lesiva para la dignidad humana».