La pérdida del estado clerical
Incluso sin quererlo, la autoridad se encuentra conducida siempre a recorrer el camino jurídico más breve y menos complejo, aunque sea en detrimento de una menor tutela de los derechos de los fieles, derechos que dan el sentido profundo al servicio ministerial del gobierno del pueblo de Dios (Davide Citto, Pontificia Universidad de la Santa Cruz).
Ésa es en efecto la tendencia de la autoridad, dentro del estricto cumplimiento de la ley del mínimo esfuerzo. ¿Que es en detrimento de los que están encomendados a su tutela? Ya, pero eso es ley de vida, es la norma, es lo normal. Lo extraordinario es un pastor diligente que está al tanto de todo y llega a tiempo para que un chispazo no se convierta en incendio. Es la responsabilidad in vigilando. Y puesto que esa responsabilidad falló hasta límites escandalosos, aquí tenemos a los obispos purgando sus penas sobre nuestras espaldas.
Todos los días 25 voy en cabeza de la Marcha por la Vida identificado como sacerdote, obviamente. Y siempre que hay grupos de proabortistas en la calle y en los balcones, he de escuchar que me acusen de pederasta. Para que eso funcione a piñón fijo, han tenido que ocurrir cosas más graves que los casos de curas pederastas. Esta situación se explica por el odio a la Iglesia y a la religión, obviamente; aunque no sólo por eso. La jerarquía ha contribuido a ello de manera determinante a causa de su silencio, que el mundo ha interpretado como complicidad en el delito. En el más misericordioso de los juicios, es el silencio de los buenos dejando que el mal campe a sus anchas.
Aquí estamos los curas defendiéndonos como podemos (bastante mal) de la presunción de culpabilidad cuando se nos acusa de pederastia. Muy mal se ha gestionado esta lacra (que no es mayor en la Iglesia que en otros colectivos asimilables) para que las cosas estén así. Y lo peor es que al no haber arrancado la cizaña cuando empezaba a brotar, ni el mundo (por supuesto que no) ni tampoco la Iglesia como jerarquía, están dispuestos a distinguir la cizaña del trigo. Y para expiar esa culpa de los obispos, he aquí que todos los curas, por el hecho de ser curas, estamos sujetos a la sospecha de pederastia. Ante cualquier sospecha o acusación, el cura es tratado por la administración eclesiástica (del obispo para arriba) como presunto pederasta. Con la severa inclinación a pasarlo de la categoría de presunto a la de probable. Ahí está el decreto episcopal (acordado por todo el colectivo de obispos) que nos obliga a los curas a pasar por el Registro de Delincuentes Sexuales.
En efecto, la última revisión del Motu propio Sacramentorum sanctitatis tutela convirtió en el ordenamiento jurídico eclesial la expulsión ex officio del estado clerical -sin proceso, por decreto administrativo, sin posibilidad de recurso, pues lleva la firma del Papa- en ¡procedimiento ordinario para infligir esta pena expiatoria! Y aquí viene cuando la matan…
Las condiciones del procedimiento administrativo, por estrictas que pretendan ser, -situación de particular gravedad, certeza del delito y dar al acusado la posibilidad de defenderse- no pueden comparase con las de un proceso penal con jueces, testigos, pruebas, fiscal y abogado defensor. Porque todas esas “condiciones” son tremendamente subjetivas, sin normativa procesal que las delimite.
Un procedimiento administrativo sumarísimo sólo ofrece al acusado la posibilidad de defenderse a sí mismo como pueda y con todas la de perder. Si es inocente, queda indefenso; y si es culpable, la valoración de las circunstancias agravantes o atenuantes se hace impracticable, ya que el procedimiento tiene un carácter sancionador, puesto que parte de la presunción de culpabilidad, dirigido exclusivamente a la consecución de la certeza moral del hecho y de la culpabilidad del acusado. Pero la certeza moral debe excluir toda duda fundada o razonable sobre la culpabilidad y dejar de subsistir la posibilidad absoluta de la inocencia. Así la definía Pio XII.
Pero este proceso administrativo no puede garantizar ese tipo de certeza. Sólo podría hacerlo un juicio penal que se excluye para ser rápidos y expeditivos. No hay de entrada presunción de inocencia, sino de culpabilidad. El acusado debe demostrar su inocencia, como el hombre acusado de maltrato a la mujer, pues de entrada se le hace culpable. Y del proceso administrativo emana una sentencia perpetua e inapelable, emitida por “jueces” que pueden ser dispensados de la condición sacerdotal y del doctorado en Derecho Canónico y que tienen además la facultad de sanar los actos procedimentales en caso de ¡violación de leyes procesales por parte de los tribunales inferiores!, salvo el derecho de defensa. Pero es evidente que la “sanación” indiscriminada de las leyes procesales violadas afectará de manera seria ese derecho. También la prescripción del delito, que aumenta de 10 a 20 años y que tanto la Congregación para la Doctrina de la Fe como la del Clero puedan hasta dispensar la prescripción, no tiene en cuenta que el paso del tiempo hace difícil administrar justicia porque se diluyen las pruebas y la objetividad de los testimonios, y a su vez aumenta el riesgo de condenar a un inocente.
Se trata pues de la destrucción de todo Derecho. Con el agravante de que en virtud de la derogación de los cánones garantistas para el acusado (1317, 1319, 1342,2 y 1349), al aplicar el canon 1399 pueden castigarse por este procedimiento incluso violaciones de normas no penales. Es decir que pueden penalizarse comportamientos no sujetos a ninguna pena en razón de la prevención o reparación de posibles escándalos presentes o futuros. ¿Cuál es entonces el “escándalo” que toca castigar en cada instante? ¿La exhibición de una bandera independentista? ¿La procesión de los legionarios con el Cristo de la Buena Muerte? ¿La presencia de la bandera de España en una celebración religiosa? Es el mismo procedimiento y la misma discrecionalidad que para perseguir la pederastia. Es decir, que por no haber sancionado los obispos en su momento a los sacerdotes reos de los más abominables delitos, por haber abdicado de su responsabilidad, ahora estamos todos los sacerdotes sometidos a un régimen sancionador expeditivo no sólo para la pederastia, sino para cualquier otra cuestión disciplinaria a la que quiera dar importancia el Sr. Obispo.
Y el hecho de que el control del desarrollo del procedimiento lo tenga el mismo organismo que lo realiza -Congregación para la Doctrina de la Fe y la del Clero- y que los instructores y hasta los jueces puedan ser dispensados de ser sacerdotes o doctores en Derecho Canónico y que puedan “sanar” las violaciones de las leyes procesales, lo asemeja todo a aquellos comités anarquistas de la CNT-FAI que, sin apenas formación jurídica, eran acusadores, jueces y ejecutores. Si la presunción de inocencia no existe, existe la plena posibilidad de utilizar la calumnia como el arma más eficaz contra el enemigo, el rival, o vete a saber qué. Un arma con un potencial destructor demoledor e irreparable. Ahí está el caso del sacerdote peruano reducido al estado laical por decreto y absuelto del delito de abusos por el tribunal civil que afirma que la denuncia fue falsa. Hace un año que espera que la Congregación para la Doctrina de la Fe y el mismo Santo Padre le devuelvan las licencias. http://infovaticana.com/2016/12/14/sacerdote-acusado-injusamente-violacion-pide-al-papa-le-restituya/ Parece que la firma del Papa en un decreto de expulsión ex offcio a un sacerdote inocente, suscita nuevos problemas jurídicos. Así hemos quedado los sacerdotes por la incuria de los obispos. ¿Cada palo que aguante su vela? No, no, la de ellos nos toca también a nosotros. Para eso somos la tropa.
Que se dejen de mandangas. El Derecho común, es decir, el que todos reconocen como tal, nunca condena a una pena perpetua sin posibilidad de recurso y sin un juicio penal previo. Jamás en derecho común, lo penal se ha convertido en administrativo, exceptuando los tribunales populares de la Unión Soviética. Y los tribunales de guerra y los revolucionarios… Y las repúblicas bananeras. Y sin embargo, la Iglesia lo hace hoy por proceso administrativo con la firma inapelable del Papa. ¿Está la iglesia en guerra? ¿Está inmersa en una revolución?
Cuando un proceso administrativo sumarísimo crea la indefensión del sacerdote que puede haber sido calumniado y niega al culpable la posibilidad de hacer valer sus atenuantes, el derecho ha dejado de respetar los derechos del hombre y de impedir el abuso de la autoridad: el abuso de poder. Y ya no se trata sólo de evitar y castigar los abusos sexuales, sino de penalizar lo que no es delito por proceso administrativo en razón de los “escándalos” existentes y los que puedan surgir en el futuro, a tenor del canon 1399: acabando así de confundir el posible “escándalo” con la opinión de la gente y del obispo en cada momento.
Al final parece que vamos hacia una podemización de la justicia eclesiástica, hacia una radicalización puritana a la que parece no interesar tanto la verdad como el castigo rápido, ejemplar y público. Como Arnaldo Almaric, abad de Poblet y religioso del Cister, que dirigió la cruzada contra los herejes albigenses. Cuando iban a conquistar la ciudad de Béziers, un oficial le preguntó: ¿Cómo distinguiremos a los herejes de aquellos que no lo son? Arnaldo respondió: Caedite eos. Novit enim Dominus qui sunt eius. ¡Matadlos a todos, Dios reconocerá a los suyos! La historia se repite… como casi siempre.
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Necesitamos más padres Custodios, verdaderos templarios que apliquen “a Dios rogando y con el mazo dando