Sortu podrá recurrir al Constitucional la semana próxima
Los abogados de Sortu podrán recurrir al Constitucional la semana próxima, si se cumplen las previsiones del Tribunal Supremo. La sala especial del artículo 61 quiere hacer pública en cinco o seis días la sentencia completa que impide la inscripción en el registro de partidos, condición ‘sine qua non’ para que la formación independentista pueda apelar a la corte por la violación de sus derechos constitucionales.
Hoy mismo, el ponente de la sala, Carlos Lesmes, ha comenzado a elaborar el fallo, que continuará a redactar durante el fin de semana para que sus compañeros puedan revisarlo en los primeros días de la semana que viene. Esa sentencia contará con los votos particulares de tres magistrados, que también tendrán que estar listos en cuestión de días.
La suerte del partido ante el Constitucional es una incógnita, aunque el horizonte, desde luego, no es muy alentador para los ‘abertzales’. El abogado de Sortu, Iñigo Iruín, tras serle notificado el fallo tiene un plazo de 30 días para recurrir, aunque puede hacerlo en cuestión de horas si ese es su propósito. Al tratarse de un recurso de amparo ordinario (no es un recurso electoral porque Sortu nunca ha llegado a ser un partido como tal), el Constitucional no tiene plazo legal para admitir a trámite la apelación y tampoco para resolver sobre el fondo.
No obstante la corte –explicaron diversos juristas- tampoco tiene “impedimentos legales insalvables” para, si así lo demanda Sortu como medida cautelarísima, tramitar con urgencia el recurso, habida cuenta de que si no hay un fallo favorable (que anule la sentencia del Supremo) antes del 18 de abril (fecha límite para oficializar las candidaturas) el partido quedará definitivamente apartado de las elecciones de mayo. Lo cierto, sin embargo, es que el Constitucional casi nunca ha aceptado tramitar recursos de amparo por vía exprés, aunque estén en juego derechos fundamentales.
Con mucha calma
El único precedente exacto de Sortu en el Constitucional tampoco parece halagüeño para el partido ‘abertzale’. Se trata de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), el único partido ‘ex novo’ con el que los herederos de Batasuna intentaron concurrir en primera instancia a las elecciones municipales de 2007. El 16 de mayo de aquel año, como ahora, el Supremo le negó la inscripción en el registro de partidos del Ministerio del Interior por entender que era una sucesión fraudulenta de los partidos ya ilegalizados.
ASB recurrió en ampara ordinario (no electoral porque tampoco llegó a ser nunca un partido legalmente establecido) ante el Constitucional. Y la corte se lo tomó con mucha calma. Sólo resolvió diez meses después. Fue el 26 de marzo de 2008, mucho después de que se celebraran los comicios, y con una escueta providencia de la Sección Primera de la Sala Primera en la que acordó “no admitir” el recurso “por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional”. O sea, que ni siquiera llegó a estudiar el fondo de la cuestión.
En cualquier caso, para entonces ASB ya era historia pasada. La izquierda abertzale participó en las elecciones municipales con ANV, un partido legalmente establecido desde hacía años. No obstante, aproximadamente la mitad de las listas de Acción Nacionalista Vasca no pasaron el filtro del Supremo y el Constitucional. Pero en ese caso las impugnaciones y los recursos sí que eran electorales (por ser un partido legal hasta entonces), por lo que los dos tribunales si estaban obligados por ley a resolver a tiempo para los comicios.