El Supremo condena a 13 meses de inhabilitación a Homs por el 9-N
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad a un año y un mes de inhabilitación especial al exconseller de Presidencia catalán y actual diputado del Congreso Francesc Homs por la consulta indepedentista del 9-N. La inhabilitación es para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno -en el ámbito estatal, autonómico o local-. Además le impone una multa de 30.000 euros.
El alto tribunal le condena por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en relación a la consulta del 9 de noviembre de 2014. La sentencia le absuelve de un delito de prevaricación administrativa, del que le acusaba el fiscal, al quedar absorbido por el delito de desobediencia.
La Sala precisa que “limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”.
El pasado 13 de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Artur Mas y a dos de sus exconsejeras, Joana Ortega e Irene Rigau, por el delito de desobediencia, mientras que les absolvió del delito de prevaricación, como ha ocurrido ahora con Homs en el Supremo. Aquella setencia, adoptada por unanimidad de los tres jueces, castiga a Mas a dos años de inhabilitación para ejercer cargo público e impone una pena de un año y nueve meses de inhabilitación a Ortega, y un año y medio a Rigau, la única de los tres que en ocupa ahora un cargo electo (diputada autonómica).
La condena a Homs es mucho menor de la que reclamaba la Fiscalía, que pedía para él nueve años de inhabilitación por presunta prevaricación y desobediencia grave al «impulsar activamente» el «proceso participativo» celebrado el 9 de noviembre del 2014 en Cataluña, que fue anulado por el Tribunal Constitucional por traspasar los límites de su competencia y vulnerar el «orden constitucional» vigente.
En su escrito, el fiscal afirmaba que Homs «no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta que dependían directamente del departamento de la Presidencia del que era titular, impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, puso los servicios jurídicos de su departamento a disposición del CTTI (Centro de Telecomunicaciones de la Información) para ejercer acciones legales ante una eventual suspensión adoptada por empresas privadas (subcontratadas), y, en definitiva, potenció tras haber conocido la providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional el desarrollo del denominado «proceso participativo».
Tio cállate y vete a tu casa y trabaja algo que nunca has dado un palo al agua.
¡Castigado media hora cara a la pizarra! ¡Hala! O si lo prefieres, a escribir veinte veces No lo haré, Mas.
Madre mía, qué dureza!