Las misiones del JEMAD
La Administración representa un ejemplo revelador de difuminación de lo Político y Administrativo que se percibe en lo orgánico, ya que no están claros los límites entre los órganos políticos y administrativos, y en lo funcional, ya que con frecuencia los órganos administrativos desarrollan funciones correspondientes en principio al otro conjunto.
Todo comienza con la dificultad cada vez mayor de definir a un órgano como político o como administrativo. La Constitución delimita un doble Sistema de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad (art.23) y a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (art.103). Serían cargos políticos aquellos que fueran cubiertos por un Sistema de Libre Designación entre personas que puedan ser o no funcionarias.
La realidad se muestra más compleja que la teoría debido, principalmente, a que ésta muestra unidades políticas absolutas, cuyo nombramiento y separación es libre, unidades administrativas absolutas, cuyas funciones e ingreso se establecen en normas preestablecidas, unidades políticas relativas, cuyo nombramiento tiene requisitos pero cuya separación es libre y unidades administrativas relativas, cuyo nombramiento es libre o sometido a condiciones especiales de capacidad pero cuya separación exige procedimiento reglado.
También en niveles inferiores se pueden encontrar ejemplos de órganos mixtos. Entre ellos se pueden contar los puestos de atribución indistinta, entre los que se encuentra el personal eventual.
La difuminación entre ambas funciones baja desde los puestos directivos hasta la base de los funcionarios. Los funcionarios no son sujetos impersonales cuya actuación se desarrolla de forma absolutamente aséptica. Se empieza a asumir la relevancia que tiene el “elemento personal” en la titularidad de cada órgano que puede, en la medida de sus posibilidades, politizar o tecnificar la actuación del mismo.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) es el órgano unipersonal de las Fuerzas Armadas de España, nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno tras deliberación del Consejo de Ministros, que planea y ejecuta, bajo la autoridad del Ministerio de Defensa, la política operativa militar de España y conduce las acciones militares bajo la dirección del Presidente del Gobierno y del propio Ministro. Tiene rango de Secretario de Estado y ostenta la representación institucional de las Fuerzas Armadas.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa tiene como órgano auxiliar y bajo su jerarquía el Estado Mayor de la Defensa. Al jefe del Estado Mayor le corresponde:
1. Ejecutar la conducción estratégica de las operaciones militares, bajo la autoridad del Ministerio y la Presidencia del Gobierno.
2. Elaborar la propuesta del Plan Estratégico Conjunto.
3. Establecer las estructuras operativas de las Fuerzas Armadas.
4. La asignación de misiones.
5. Coordinarse con los mandos militares de otros países aliados y organismos internacionales en las acciones comunes.
6. Impartir las directrices generales a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
7. Dirigir los sistemas conjuntos de mando y control, inteligencia, telecomunicaciones y guerra electrónica.
Está clarísimo que todas las misiones que se le asignan al JEMAD tienen una importancia vital para el normal funcionamiento de los Ejércitos para la Defensa Nacional. Pero si alguna hubiera que destacar en estos tiempos es la de coordinarse con los mandos militares de otros países aliados a su mismo nivel, lo que le proporciona la posibilidad y hasta la obligación de conocer de materias reservadas y de alto secreto de la OTAN que no pueden ponerse a disposición de ninguna opción partidista y, razonablemente, en ningún caso en manos de movimientos que ponen en duda el propio sistema aunque pasen a otra situación administrativa contemplada en los reglamentos.
Es el caso que la Ley de la Carrera Militar no contempla la situación de retirado en el artículo 107 sobre situaciones administrativas, aunque sí en el artículo 115 en el que se decreta su finalización de la relación que le une a las FAS.
En el artículo 107
1. Los militares profesionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
• a) Servicio activo.
• b) Servicios especiales.
• c) Excedencia.
• d) Suspensión de funciones.
• e) Suspensión de empleo.
• f) Reserva.
• g) Servicio en la Administración civil.
Número 1 del artículo 107 redactado por el número uno del artículo 29 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre).Vigencia: 18 septiembre 2014
En el Artìculo 115
Los militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Por tanto, vistos estos artículos y dado que el ExJEMAD se encuentra en situación de retiro y que ha pasado a la Historia de los Ejércitos, historia actual, pero al fin y al cabo historia, me permito decir que es más grave, que pesa más, que es más trascendente su nombramiento que el hecho de quitar el chapiri a La Legión que no pasa de ser otra cosa que una norma de uniformidad a los efectos que estamos tratando.
Lo que considero no falta al derecho que me asiste en el artículo 12 de la LO de Derechos y deberes del militar profesional ni dicha afirmación es motivo de ninguna falta contemplada en la LO de Régimen Disciplinario de las FAS.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca
Traduciendo: Hacerle las letrinas a los moros. Enterrar a sus muertos. Ir a buscar al invasor a aguas internacionales. Proteger las fronteras de Israel y que asesinen al suboficial español y todos mutis. Disparar sin dar al blanco, como en el secuestro del Alakrana. Aguantar las mentiras sobre el Caso Cougar. Bailar al son del Yak. Traer a los militares caídos y heridos de noche, por detrás, sin honor. Ni tan siquiera satisfacer la pensión a los mutilados y heridos en combate. Que desaparezcan terroristas y botín en zona controlada por CNI y militares. Si se precisa más “realidad práctica”,… Leer más »
De ser yo,nunca estaría en un “ejército” así,antes me buscaría trabajo de barrendero o de acarreador de mierda.
Este señor ha hecho la carrera militar, y no tiene la culpa de que el “ejército” actual no es que esté triturado, sino que la Chacon, el ex JEMAD, Bono y otros indeseables, lo han convertido en una “ONG”.
Algo parecido a la Cruz Roja, donde también había grados militares hace años, pero “de juguete”. Pues lo mismo.
Antes, mucho antes que Bono, Chacón, el Ex-Jemad……
Mucho antes.
Por eso el tricornio de Tejero está en las mejores manos. No precisamente en las de un mando militar.