Siete magistrados del Supremo: “Sortu muestra un rechazo firme e inequívoco a la violencia”
La Sala del 61 del tribunal prohibió la semana pasada a Sortu su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y, por lo tanto, presentarse al 22M. Ahora se ha conocido el contenido de ese auto. Mientras que la mayoría describe a la plataforma como “una amenaza objetiva y grave para la democracia”, siete magistrados, incluido el presidente discrepan de su resultado.
El Supremo acaba de notificar el auto en el que prohíbe la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos y que concluye que la nueva formación pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando por ello una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. “Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia”.
El auto, de 217 páginas, cuenta con un voto particular conjunto que firman los 7 magistrados que mostraron su discrepancia con el criterio de la mayoría durante la deliberación de este asunto. Se trata de Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón. Los discrepantes destacan que Sortu rechaza la violencia en sus estatutos “en presente indicativo continuo, lo que no puede referirse únicamente al futuro” y valoran positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de “kale borroka”.
Los siete magistrados califican de “plausible” que ETA se haya sometido a los nuevos criterios políticos de la izquierda abertzale pese a que no descarte una vuelta a las armas “ante una nueva coyuntura”. Los discrepantes sostienen que “la subsistencia, como hipótesis plausible, de un apartamiento de ETA por
parte de la izquierda abertzale y de una sumisión de ETA a los nuevos criterios políticos, como resultado de la presión derivada de un fuerte debate interno, sin descartar la posible vuelta a las armas ante una nueva coyuntura”.
El voto particular se detiene especialmente en el análisis de si Sortu apoya la violencia terrorista, y llega a la conclusión de que de la lectura de los estatutos de la nueva formación política se infiere “un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo de sus autores”. Se hace además “mediante un tiempo verbal que no puede referirse únicamente al futuro, pues se trata de un presente indicativo continuo”.
Valoran también positivamente estos magistrados el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de “kale borroka”, lo que a su juicio “desvirtúa el indicio de apoyo a la violencia puesto de manifiesto en las demandas consistente en que en un comunicado anterior Sortu no hubiese condenado estos hechos”.
Consideran que la prueba practicada durante la vista celebrada para estudiar las demandas de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado no ha logrado desmentir “que se trata de un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional”.