Condenado a pagar 28.000 euros por dar un beso sin consentimiento a una conocida
La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un hombre de unos 50 años de edad a pagar una indemnización de 28.075,30 euros a la hija de una amiga suya, que entonces tenía unos 30 años, por darle un beso en la boca en sin su consentimiento cuando la llevaba en coche a su casa. A consecuencia de los hechos, la víctima, representada por el abogado Jaime Martí, sufrió un trastorno depresivo por estrés postraumático.
Los hechos se remontan al 30 de noviembre de 2009 y tuvieron lugar en el partido judicial de Jaca. El demandado llevó a su domicilio a la joven en coche y por el camino “le puso la mano en la pierna y le besó metiéndole la lengua en la boca en contra de su voluntad”, según relata la sentencia. La víctima denunció los hechos ante la Guardia Civil y llevó el caso a los tribunales. En primera instancia, fue condenado por una falta, pero la Audiencia Provincial absolvió al acusado porque el hecho había prescrito después de que el Juzgado de lo Penal hubiera paralizado el proceso durante seis meses. La representación legal de la joven reclamó al Ministerio de Justicia por un “mal funcionamiento de la administración” y le dio la razón, concediéndole una primera indemnización de 3.000 euros.
La víctima acudió entonces a la vía civil, donde el Juzgado nº 2 de Jaca estimó parcialmente su demanda condenando al hombre a pagar a la joven una indemnización de 21.288 euros más intereses por los perjuicios sufridos. Sin embargo, ambas partes presentaron sendos recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca
El condenado alegó que no habían quedado acreditados los requisitos necesarios para tener que pagar una indemnización por responsabilidad civil. Sin embargo, la Audiencia ratifica la valoración de la prueba que hizo el Juzgado. Asi, el tribunal da plena credibilidad al testimonio de la víctima y también considera probado el “resultado dañoso” ya que las dos psicólogas, la trabajadora social y el médico forense que la examinaron apreciaron un trastorno depresivo reactivo y un trastorno neurótico, además de agorafobia y bulimia. También entiende que la chica tardara en su día en denunciar los hechos “porque no quería hablar de lo ocurrido y esperó a que viniera su madre”. “La tardanza en la denuncia o en el inicio del tratamiento no suponen que el trastorno no exista”, insiste la sentencia.
Mientras, la víctima alegó que el Juzgado había errado en el cálculo de la indemnización, algo que acepta la Audiencia sumando a la indemnización inicial casi 9.500 euros más por las secuelas y la edad laboral de la chica. La sentencia ha sido adelantada este jueves por el diario ‘El País’.
Fuente: Heraldo
A ver si entendí: los hechos fueron en 2009. Ella tenía entonces 30 años (una mujer, no una “chica”) y él cuarenta y pocos. No es un caso de un viejo degenerado ante una niña. Es muy corriente ver a parejas con esa diferencia de edad. Por lo general, cualquier mujer se da cuenta cuando un hombre demuestra un interés especial hacia ella (repito: no hablamos de una niña ni de una adolescente). Si no estaba interesada: ¿porqué se fue sola con él en el coche? No me queda clara la situación, ni entiendo porqué se considera que trastornos psicológicos… Leer más »
Si quería estar con una mujer mucho más joven se pagaba una prostituta y ya, ahora por rata le va a terminar costando un ojo de la cara, y digo rata porque seguro pensó que con llevarla a casa ya la tenía en la cama…